Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional arzobispo loayza- ministerio de salud), 18-08-2016

Fecha18 Agosto 2016
PartesHOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA- MINISTERIO DE SALUD vs MEDIFARMA SA
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Abog. Marco Antonio Paz Ancajima
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
CONTRATO 111-2012/HNAL-2012
Demandante:
Medifarma S.A.
En adelante, el
CONTRATISTA.
Demandado:
Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud
En adelante, el
HOSPITAL.
, Árbitro Único:
Marco Antonio Paz Ancajima.
Secretario Arbitral:
Tomas Jaime Arturo Saavedra Gutierrez.
RESOLUCIÓN 39
Lima, 18 de agosto de 2016.-
VISTOS:
I
l. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril de 2012, se suscribió el Contrato N0 11l-2012-HNAL-Z012
para la "Adquisición de Medicamentos", entre la empresa Medifarma S.A. y el
Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.
1. La cláusula décimo novena del Contrato establece 'o siguiente:
"Todos los conflictos que deriven ,de la ejecución
e
interpretación del
1.
presente contrato, incluidos los que s,erefieren a su nulidad
e
invalidez,
serán resueltos mediante conciliación y, de ser el caso, arbitraje, según
lo dispuesto en el artículo
52
0
de la Ley."
,
"
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Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Abog. Marco Antonio Paz Ancajlma
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato referido, la empresa Medifarma S.A. procedió a remitir la
correspondiente solicitud de arbitraje al Hospital Nacional Arzobispo Loayza del
Ministerio de Salud en aplicación del convenio arbitral contenido en la cita
cláusula décimo novena del contrato.
II. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 21 de abril de 2015 a las 09:00 horas, se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación de Árbitro Único Ad Hoc en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, donde se reunieron el
abogado Marco Antonio Paz Ancajima, en su calidad de Árbitro Único;
conjuntamente con el Dr. Diego García Vizcarra, en representación de la
Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de instalar al Árbitro Único
que se encargaría de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 12 de mayo de 2015, la empresa Medifarma S.A. presentó su
demanda. No obstante, mediante Resolución 01,
previo
a admitir a trámite el
escrito de demanda, el Árbitro Único otorgó a Medifarma S.A. un plazo de tres
(3) días hábiles, a fin de que precisara si cierta documentación presentada en
calidad de anexo, había sido ofrecido en calidad de medio probatorio.
3. Sobre lo anterior, con escrito de fecha 19 de mayo de 2016, Medifarma S.A.
cumplió con absolver el mandato referido en el considerando precedente; por lo
que, mediante Resolución 02, este Colegiado Unipersonal dispuso admitir a
trámite el escrito de demanda, el cual se corrió traslado al Hospital Nacional
Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud, a fin de que un plazo de quince (15)
días, lo contestara y, en caso así lo considerase, formulara su reconvención.
4. De la misma manera, con escrito de fecha 16 de junio de 2015, el Hospital
Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud cumplió contestar la
demanda; el cual, mediante Resolución 05, se admitió a trámite, y
asimismo, se citó a ambas partes a la Audiencia de Conciliación, Determinación
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Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Abog. Marco Antonio Paz Ancajlma
de Puntos
Controvertidos,
Admisión de Medios Probatorios que se realizaría el
día 6 dejulio de 2015 a las 03:00 p.m., en la sede
del
arbitraje.
5. En el día
y
hora señalados, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación,
Determinación de Puntos
Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios con
la
asistencia de ambas partes; no obstante, por acuerdo expreso de ambas
partes, se suspendió la referida Audiencia, determinándose que ella, se
realizaría el dla 15 de julio de 2015 a las 15:00 horas.
6. En atención a lo anterior, en
el
día
y
hora señalados se efectuó la Audiencia
reprogramada, con la asistencia de ambas partes, no pudiendo arribarse a una
conciliación entre
las
mismas; por lo que, se procedió a fijar
los
puntos
controvertidos respecto de cada una de las pretensiones
planteadas,
frente a los
cuales
las partes manifestaron su asentimiento. Estos fueron fijados de la
siguiente manera:
De la demanda arbitral presentada por Medifarma S.A.
1. Primer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde o no que el
Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud cumpla con
pagar, como efecto jurídico de la resolución del Contrato N0 111-2012-
HNAL-2012, la suma ascendente a SI.
53,248.33
(Cincuenta
y
Tres Mil
Doscientos Cuarenta y Ocho y 331100 Nuevos Soles), relacionada con la
orden de pago impaga
lOS,
más los intereses legales hasta la fecha de
cancelación.
2. Segundo Punto Controvertido:
En caso se declare Fundado el primer
punto controvertido, determinar si corresponde o no ordenar al Hospital
Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud cumpla con reconocer a
favor de la empresa Medifarma, por concepto de daños y perjuicios, la suma
ascendente a SI. 100,000.00 (Cien Mil
y
00/100 Nuevos Soles), producto de
la resolución del Contrato 111-2012-HNAL-2012.
3. Tercer Punto Controvertido:
Determinar si corresponde
o
no que el
Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de SalUd asuma la
totalidad de los gastos arbitrales generados en el presente arbitraje.

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