Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional dos de mayo - ministerio de salud), 20-05-2015

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: valor referencial y monto del contrato.
Ruc20160388570
PartesHOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO - MINISTERIO DE SALUD vs IMPORTADORA FABHET S.R.L.
Fecha20 Mayo 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago;Resolución del contrato
Proceso Arbitral
Importadora Fabhet SRL
Hospital Nacional Dos de Mayo. Ministerio de Salud
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR IMPORTADORA FABHET SRL, CON EL
HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO - MINISTERIO DE SALUD, ANTE
EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR LOS ÁRBITROS: JUAN
MANUEL REVOREDO L1TUMA, HUMBERTO FLORES AREVALO Y JÓSE
TALAVERA HERRERA.
RESOLUCiÓN 12
I.LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
El
presente
Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Urna a los 20 dias del mes
de Mayo del año dos mil quince.
11. LAS PARTES
- Demandante: IMPORTADORA FABHET SRL, en adelante Fabhet, el
Contratista o el Demandante.
- Demandado: HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO - MINISTERIO DE
SALUD en adelante el Hospital, la Entidad o el Demandado.
111, TRIBUNAL ARBITRAL
- Dr. JUAN MANUEL REVOREDO UTUMA - Presidente del Tribunal.
- Dc. HUMBERTO FLORES AREVAlO - Árbitro.
- Dc.J6SE TALAVERA HERRERA-Árbitro.
- Dra. KIM MOY CAMINO CHUNG - Secretaria Arbitral.
IV, TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 11 de marzo de 2013, el Hospital
y
el Demandante suscribieron el
Contrato W 154-2013-HNDM.
En la cláusula décimo séptima del contrato antes referido, se estipula que
cualquiera de las
partes
tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a
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Importadora Fabhet SRL
Hospital Nacional Dos de Mayo. Ministerio de Salud
fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144, 170, 175, 176,177 Y181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, o, en su defecto, en el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del
Estado.
2. DESIGNACiÓN DE ÁRBITROS E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL.
Al haberse suscitado una controversia entre las partes, el demandante
solicitó arbitraje designando como árbitro de parte al Dr. José Talavera
Herrera y la entidad aceptó la solicitud y designó como su árbitro al Dr.
Humberto Flores Arévalo. Ambos árbitros acordaron designar como tercer
miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr. Juan Manuel Revoredo
Lituma.
Con fecha 12 de febrero ~e 2014, se instaló el Tribunal Arbitral. En dicha
-
oportunidad, sus miembros declararon que habían sido debidamente
designados, conforme a lo dispuesto en el convenio arbitral contenido en la
Cláusula Décima Séptima del Contrato W 154-2013-HNDM.
3. AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL, CONCILIACiÓN,
FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Y
ADMISiÓN DE MEDIOS
PROBATORIOS
Mediante Resolución 06, se citó a las partes para la Audiencia de
Saneamiento Procesal, Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios, la misma que se realizó el día 12 de
noviembre de 2014.
3.1. SANEAMIENTO PROCESAL:
El Tribunal Arbitral se reserva el derecho de resolver la excepción de
caducidad planteada por el Hospital al momento de la expedición del Laudo
Arbitral de conformidad con el numeral 28 del Acta de Instalación de Tribunal
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Importadora Fabhet SRL
Hospital Nacional Dos de Mayo. Ministerio de Salud
Arbitral. En tal sentido, declara la existencia de una relación jurídica procesal
valida entre las partes.
3.2. CONCiliACiÓN:
El Presidente del Tribunal Arbitral, de conformidad con lo establecido en el
numeral 30 del Acta de Instalación del presente arbitraje, invitó a las partes a
fin de propiciar entre ellas la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio.
Las partes manifestaron que, de momento, no resultaba posible hacerlo. No
obstante se dejó abierta la opción de que las mismas lo hagan en cualquier
etapa del proceso de acuerdo a lo señalado en el numeral 30 de la referida
Acta de Instalación.
3.3. PUNTOSCONTROVERTIDOS.
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas por las partes el Tribunal
Arbitral procedió a establecer los siguientes puntos controvertidos:
DE lA DEMANDA
1) Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral declare el
consentimiento de la Resolución de contrato de fecha 11 de setiembre de
2013, debido a que la entidad no se ha manifestado respecto de la misma
dentro del plazo de los quince (15) días de notificada, ante el incumplimiento
de sus obligaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 170
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
2) Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral deje sin
efecto la arbitraria e injustificada resolución de contrato efectuada por la
entidad, toda vez que no se configuro el incumplimiento injustificado por parte
del contratista, puesto que la entidad imposibilito el cumplimiento del Contrato
N" 154-2013-HNDM.
3) Determinar si corresponde o no, que el Tribunal Arbitral ordene a la
demandada cumpla con pagar a favor de la empresa una indemnización que
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