Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital regional virgen de fatima de chachapoyas), 21-01-2019

Sentido del falloSe considera fecha de instalación. No figura el valor referencial.
Ruc20437350800
PartesHOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DE CHACHAPOYAS vs ASECO PERU S.A.C.
Fecha21 Enero 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Recepción;Resolución del contrato;OTROS,EXCEPCIONES DE INCOMPETENCIA Y CADUCIDAD; PLAZO DE GARANTÍA; EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Abog. Juan Manuel Fiestas Chunga (Presidente)
Abog. Patrick Hurtado Tueros.
Abog. Carlos Alza Collantes.
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
ASECO PERU S.A.C. (en adelante el CONTRATISTA o el DEMANDANTE).
Demandado:
HOSPITAL REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DE CHACHAPOYAS (en adelante
la ENTIDAD o la DEMANDADA),
Tribunal Arbitral:
Juan Manuel Fiestas Chunga (Presidente del Tribunal Arbitral).
Carlos Alza Collantes.
Patrick Hurtado Tueros.
Secretario Arbitral:
Harold Bacalla Torres.
RESOLUCIÓN N° 08.
Chachapoyas, 21 de enero de 2019.
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
El 07 de julio de 2017, las partes suscribieron el Contrato 002-2017-G.R.
AMAZONAS-HRVFCH/DE ADJUDICACION SIMPLIFICADA 001-2017-
GRAHRVFCH/OEC “ADQUISICION DE UNA MAQUINA DE ANESTESIA PARA EL
DEPARTAMENTO DE CENTRO QUIRURGICO Y ANESTESIOLOGIA DEL HOSPITAL
REGIONAL VIRGEN DE FATIMA DE CHACHAPOYAS”, (en adelante el Contrato).
La Cláusula Décimo Séptima del Contrato, establec lo siguiente:
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación arbitraje, según el acuerdo
entre las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje a fin de
resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en
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los artículos 122°, 137°, 140°, 143°, 146°, 147° y 149° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2
del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será
de tipo administrativo.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado y el numeral 6.6 de la Directiva “Procedimiento de Selección
de Subasta Inversa Electrónica, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en
caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes, o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden
ser sometidas a arbitraje.
El laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso
45.8 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Como consecuencia de las controversias relacionadas a la resolución del Contrato
antes citado, así como al retraso injustificado en cumplimiento de obligación de
otorgar la conformidad de la prestación y otras controversias que señala, el 01 de
diciembre del 2017, el Contratista presentó a la Cámara de Comercio, Agricultura
e Industria de Amazonas la correspondiente solicitud de arbitraje, invocando el
numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley N° 30225, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1341, y el inciso f) del numeral 185.4 del artículo 185 del
Reglamento de dicha Ley.
2. ACTUACIONES ARBITRALES
2.1. Mediante resolución N° 01, de fecha 12 de abril del 2018, se declaró
constituido el Tribunal Arbitral, y se dispuso la instalación del arbitraje bajo
las reglas del Reglamento del Centro, desarrolladas en el Anexo N° 01 de
la misma Resolución.
2.2. ASECO PERU S.A.C., presentó demanda arbitral el 08 de mayo de 2018, la
misma que fue admitida a trámite mediante Resolución N° 2, y se otorgó
al Hospital Regional “Virgen de Fátima” Chachapoyas un plazo de diez
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(10) días hábiles a fin de que la conteste y, de ser el caso, formule
reconvención. La Entidad fue notificada el 14 de junio del 2018.
2.3. Mediante escrito de fecha 28 de junio del 2018, el Procurador Público
Regional de Amazonas, contestó la demanda y propuso excepciones de
incompetencia y caducidad.
2.4. Mediante Resolución N° 3, se admitió a trámite la contestación de
demanda, y se corrió traslado de las excepciones a la empresa ASECO PERU
SAC para que las absuelva en el plazo de diez (10) días hábiles. Asimismo,
se otorgó a la Procuraduría Pública Regional de Amazonas el plazo
excepcional de cinco (5) días para que cumpla con presentar la constancia
de registro del arbitraje en el SEACE.
2.5. Mediante escrito de fecha 19 de julio del 2018, ASECO PERU SAC absolvió
las excepciones, solicitando declararlas infundadas.
2.6. Mediante Resolución N° 4, se tuvo por absuelto el traslado de las
excepciones y se otorgó a las partes el plazo de cinco días para que
propongan puntos controvertidos.
2.7. Que, mediante Resolución 5, el Tribunal Arbitral fijó puntos
controvertidos en la forma siguiente:
1. Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare su
incompetencia en el presente proceso arbitral.
2. Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la caducidad
de las pretensiones arbitrales formulada por el demandante, y ordenarse
el archivado de los actuados.
3. De ser infundadas las excepciones de incompetencia y caducidad,
determinar si corresponde o no que el Tribunal declare nula la decisión
de la demandada de resolver el Contrato N° 002-2017-G.R.AMAZONAS-
HRVFCH/DE.
4. Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare que la fecha
de recepción del bien materia del Contrato 002-2017-
G.R.AMAZONAS-HRVFCH/DE es el 17 de agosto de 2018, día en que

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