Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital cayetano heredia), 22-01-2019

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se especifica proceso de selección
Ruc20154528971
PartesHOSPITAL CAYETANO HEREDIA vs WORLD MEDIC SAC
Fecha22 Enero 2019
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato;OTROS,DEVOLUCIÓN DE BIENES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
,
.
L(ludo de derecho
Expediente ~ 027-2017!MAí<CPERU/ADM/EPL
COlO Arbitrol: WORLD MEDie S,A.C .• HOSPITAl CAl'flANO HEREDIA
Arbitro Unlco
Corlos luisllenJomln Ru.ka Moguir'io
I
LAUDO ARBITRAL
¡
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN El ARBITRAJE SEGUIDO POR WORlD MEDIC
S.A.C. CONTRA El HOSPITAL CAYETANO HEREDIA. ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO CARLOS LUIS
BENJAMíN RUSKAMAGUIÑA.
Resolución W 23
Lima, 22 de enero de 2019
VISTOS:
1. LAS PARTES.EL CONTRATO Y lA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. El 29 de mayo de 2014,
WORlD MEDie
S.A.C. len adelante, CONTRATISTAo
DEMANDANTE) y
el
HOSPITAL CAYETANO HEREDIA
len adelante.
ENTIDAD
a
DEMANDADO), suscribieron el Contrato W
lOO-2014-HNCH
para la Adquisición
de M~sas Hidráulicas paro el Departamento de Anestesiología y Centro
Quirúrgico del HOSPITAL(en odelante, CONTRATO).
2. De acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta del CONTRATO,las partes decidieron
que cualquier conflicto surgido desde su celebración se resolvería mediante
arbitraje.
11. INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
3. Con fecha
24
de marzo de
2017
se llevó o cabo la Audiencia de Instalación,
con asis'tenda del Árbitro Único, abogado Carlos Luis Benjamín RuskaMaguiña,
asícomo con losrepresentantes de cada una de laspartes.
4. En ese acto, el Árbitro Único declaró haber sido debidamente designado, de
conformidad al convenio arbitral
y
a lo dispuesto en el Decreto legislativo
NO
1071,
ratificando su aceptación al cargo y seríalanda que no tenfo ninguna
incompatibilidad nicompromiso alguno con las partes.
El SOPORT idEAl PARA SU ARbiTRAJE
\lE
t«M6N
Rib£yRO
672
fieiM
}Q5, MlllAJlom T[lL (511)
242-:mO /241-093J
I>.iWW.M P[RU.COM. CO~TACUNOS@'lAACpHU"(OI,1
5, AsimisfT1o,se estableció que la norma aplicable es lo Leyde Contrataciones del
Estado, aprobada por Decreto Legislativo
1017
y modificada por la ley
29873 en adelante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W
184-20
.EF(en adelante. GlAMENTO) y modificado por Decreto S p °
LO"Jdo Arbitral
POgino \ de 32
,
,
Lauda de derecho
Expediente NO
027-2017/MARCPERUjADM/EPL
COlO Arbitrol; WORLD MEDIC S.A.C..HOSPrTAL CA VEr ANO HEREDIA
Árbllro Únlco
Collos Luis Benjomín RUSKOMogu'l'\o
138-20J2-EF.Así como supletorio mente la aplicación del Decreto legislativo ND
1071 len adelante,
lEY DE ARBITRAJE),
I
111. DE lA DEMANDA ARBITRAL
6. Con fecha 27 de marzo de 2017. el CONTRATISTApresentó su escrito de
demanda, en el que desarrollo los argumentos con relación a sus pretensiones.
conforme o los términos siguientes:
JI1.1 PRETENSIONES:
Primero pretensión Principal.. Se declare que el CONTRATOquedó resuelto
por incumplimiento injustificado de las obligaciones esenciales de lo ENTIDAD.
Pretensiones Subordinadas o Jo Primera PretensiÓn Principal
a) Se ordene o la ENTIDAD que entregue al DEMANDANTE lo Orden de
Compra respecto del CONTRATO dentro de tercer dio de notificado el
laudo correspondiente, bajo apercibimiento de tenerla por emitida y
entregada.
b) Se ordene a la ENTIDAD que procedo a otorgar lo conformidad de la
p{estación materia del CONTRATO,dentro de tercer dio de notificado el
laudo correspondiente, bajo .apercibimiento de tenerlo por emitida y
entregada.
c) Se ordene o la ENTJDADque cumpla con pagar al DEMANDANTE la
contraprestación que corresponde respecto del CONTRATO:.esto es, que
se ordene a la ENTIDADque pague la suma de S/1'615, 372.80 (Un millón
seiscientos quince mil trescientos setenta y dos con 80/100 Soles), más los
intereses correspondientes computados desde que el pago debió ser
efectuodo, bajo apercibimiento de ejecución forzado.
CAllE RAMÓ~Ri
y~o
672
Oflcl"~~~.
Ml~AnO~ES TEl/., (511)
242.}11O
/241.0lm
VNtW. MARCpt;RU. COM. CO~IAC1E"OS@MARCPfRU .COM
Segundo Pretensión Principal.- Se dispongo la entrega o devoIuci.ón por parte
del DEMANDADO, con todos suselementos o partes principales yaccesorias,
de tres (3) Mesas Hidróulicos Marco BERCHTOLD,Modelo D 820, Año de
Fabricación 2013, País de Origen: Alemania que fue materia del resuelto
CONT TO, bOJ ercibimienlo de procederse a su entrega forzado; y en
caso e no realizarse entrega por destrucción, deterioro, sustracción u
,
OcultO¡miento atribuible al EMANDADO, se le requerirá paro e su
,
,
Loudo Arbitrol
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,
'
laudo de derecho
Expediente W 027-2017¡MARCPERUlADM/EPL
Coso
Albitrol; WORLD
MEDie
5.A,C .• HOSPrTAL CA YETANO HEí<EDIA
Arbitro Unl(:o
Cortos Luis Benjamín Rusko Moguil\c
,
,
valor, que asciende a la suma de
SI
1'615,372.80 (Un millón seiscientos quince
mil trescientos setenta ydos con 80/1 00 Soles) mós los intereses legales
correspondientes.
Tercera Pretensión Principal.- Se fije una compensación a favor del
DEMANDANTE por el uso de Jos citados equipos, ascendente a USO
$
36,000,00 (Treinta seis mil con 00/1 00 Dólares Americanos) mensuales, desde
la entrega de los citados equipos al DEMANDADO hasta la efectiva
devolución de los mismos.
Cuarta Pretensión Principq!.- Se establezca o fije una indemnización de doños
y perjuicios, en favor del DEMANANTE. en una suma no inferior o US$
500,000,00 (Quinientos mil con 00/100 Dólares Americanos) por el
incumplimiento contractual incurrido por la ENTIDAD, que ocasionó la
resolución del CONTRATO.
Quinfa Pretensión Principal .. Se disponga que la ENTIDAD cumpla con lo
devolución de lo Carta Fianza de FielCumplimiento 0011.0362.9800167090-
14 emitida por el Banco Continental por el monto ascendente a lo sumo de
SI
161,538.00 (Ciento sesenta y un mil quinientos treinfa y ocho con 00/1 00
Soles).
Pretensión Accesoria a las Prefen.siones Principales .• En coso que el Árbitro
Único declare fundado cualquiera de los pretensiones principales, el
DEMANDANTEsolicita que el Árbitro Único ordene que la ENTIDADpague al
DEMANDANTElos conceptos de gastos, costas y costos correspondientes 01
arbitraje. que deberán ser determinados Juego de dictado el laudo arbitral.
111,2 FUNDAMENTOS DE HECHO
111.2.1De la Primera Pretensión de la demanda
RTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE
CAllE RMI6N Rlb 672 OficiNA }Q5, MIRAflo~~s TEl!., (51!) 242.3BO
I
241.09H
'j,WW.MA~CprR\I.CoM. CONT>.en NOS@M;'RCNRU.cO'"
7, Con fecho 29 de mayo de 2014, el DEMANDANTE celebró con la ENTIDAD el
CONTRATO para lo adquisición de mesas hidráulicas para el Departamento de
Anest . ntro Quirúrgico del HOSPITAL. a saber, tres (3) Mesas
Hi ráulicas Marca BERC . Modelo
O
820, Año de Fabricación 2013. Paísde
or~: Alemania,
Leude Arbitrol \
Pógino 3 de 32

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