Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital municipal los olivos), 01-10-2009
Sentido del fallo | El laudo no precisa numero del contrato. Improcedente la pretension economica formulada por el demandante. |
Ruc | 20514772194 |
Partes | HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS vs ALBIS S.A. |
Fecha | 01 Octubre 2009 |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Resolución del contrato |
3S
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
Expediente
N
016
2008
CONSUCODE
Demandante
ALBIS
SA
Demandado
Hospital
Municipal
Los
Olivos
Arbitro
nico
Dr
Edwin
Giraldo
Machado
RESOLUCIN
N
21
Lima
Ol
de
octubre
de
2009
I
CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
15
de
junio
de
2007
el
HOSPITAL
MUNICIPAL
LOS
OLIVOS
en
adelante
El
Hospital
la
Entidad
o
la
demandada
y
ALBIS
S
A
en
adelante
ALBIS
El
Contratista
o
la
demandante
suscribieron
el
Contrato
de
Adquisicin
de
Medicamento
AnestØsico
Adjudicacin
Directa
Selectiva
por
Subasta
Inversa
N
001
2007
HMLO
CEP
SI
En
la
ClÆusula
DØcimo
Primera
Segunda
del
contrato
se
estipul
que
las
controversias
que
surjan
sobre
la
ejecucin
o
interpretacin
del
contrato
se
resolverÆn
de
conformidad
con
los
artculo
272
al
292
del
Reglamento
aprobado
por
D
S
N
084
2004PCM
en
adelante
el
Reglamento
Con
fecha
24
de
abril
del
2008
se
Instal
el
Arbitro
nico
designado
por
el
OSCE
Ex
Consucode
con
la
presencia
de
los
representantes
legales
del
HOSPITAL
y
de
ALBIS quienes
procedieron
a
suscribir
segœn
convocatoria
debidamente
notificada
a
ambas
partes
el
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal Arbitral
en
las
oficinas
de
la
sede
arbitral
ubicado
en
el
OSCE
Ex
Consucode
En
este
mismo
acto
el
Arbitro
nico
procedi
a
ratificaron
su
aceptacin
al
cargo
de
Ærbitro
e
insisti
de
que
no
estaba
sujetos
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
le
obligara
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes ni
con
sus
respectivos
abogados Asimismo
las
partes
declararon
su
conformidad
2
con
la
designacin
del
Arbitro
nico
efectuada
por
el
OSCE
Ex
Consucode
se indic
que
el
Tribunal
Arbitral
quedaba
facultado
para
suplir
a
su
discrecin
cualquier
deficiencia
o
vaco
existente
en
la
legislacin
o
en
EL
CONTRATO
mediante
los
principios
generales
del
derecho
Cabe
aclarar
que
ninguna
de
las
partes
con
posterioridad
al
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal Arbitral
ha
impugnado
o
reclamado
el
contenido
de
la
misma
II
DE
LA
DEMANDA
DE
ALBIS
SA
Con
fecha
12
de
mayo
de
2008
ALBIS
SA
interpuso
demanda
arbitral
contra
el
Hospital
Municipal
Los
Olivos
en
virtud
a
las
controversias
surgidas
en
torno
a
la
resolucin
del
contrato
de
adquisicin
de
medicamento
anestØsico
el
mismo
que
fue
celebrado
en
virtud
del
otorgamiento
de
la
Buena
Pro
al
demandante
efectuada
en
el
proceso
de
seleccin
Adjudicacin
Directa
por
Subasta
Inversa
N
001
2007
HMLO
CEP
SI
Dicha
demanda
contiene
las
siguientes
pretensiones
II1
Pretensiones
Principales
a
Que
se
determine
cuÆles
son
las
caractersticas
tØcnicas
del
producto
materia
de
su
oferta
tØcnica
Sobre
de
Habilitacin
b
Que
se
determine
si
la Entidad
ha
reclamado
o
cuestionado
alguna
caracterstica
tØcnica
objetiva
del
producto
entregado
en
concordancia
con
su
oferta
tØcnica
c
Se
establezca
que
ALBIS
SA
determin
controversia
y
someti
a
conciliacin
la
discrepancia
surgida
de
la
Carfa
Notarial
N
Oll
2007
HMLO
DG
de
1110
2007
entregada
el
1210
2007
antes
de
la
notificacin
de
la
Resolucin
Contractual
con
Carfa
Notarial
N
79377
2007
de
07
1
1
2007
d
Que
se
deje
sin
efecto
la
Resolucin
Directoral
N
146
2007
HMLO
de
31
de
Octubre
del
2007
que
Resuelve
el
Contrato
de
3
Adquisicin
de
Medicamento
AnestØsico
de
fecha
1506
2007
suscrito
entre
el
HOSPITAL
MUNICIPAL
LOS
OLIVOS
y
ALBIS
SA
por
el
monto
total
de
S
101000
00
Nuevos
Soles
11
2
Pretensiones
Accesorias
a
Que
se
disponga
reprogramar
el
cumplimiento
de
las
prestaciones
dejadas
de
cumplir
por
ALBIS
SA
por
las
acciones
integrales
a
que
se
refiere la
pretensin
principal
b
Que la
reprogramacin
a
que
se
contrae
la
pretensin
precedente
deberÆ
comprender
la
entrega
de
los
productos
farmacØuticos
dejados
de
entregar
como
consecuencia
de
la
Resolucin
Contractual
los
mismos
que
se
encuentran
en
nuestros
almacenes
desde
entonces
en
su
caso
el
tiempo
transcurrido
debe
correr
a
responsabilidad
de
la
Entidad
Seæala
asimismo
que
el
Lote
N
07064470
se
encuentra
almacenado
y
listo
para
despacho
para
la
segunda
entrega
c
Que
la
Entidad
pague
a
ALBIS
SA
por
concepto
de
daæos
y
perjuicios
la
suma
de
S
200000
00
Nuevos
Soles
d
Que la Entidad
cumpla
con
reintegrar
los
gastos
financierosque
ha
ocasionado
la
renovacin
de
la
Garanta
de
Fiel
Cumplimiento
desde
la
fecha
en
que
debi
culminar
el
contrato
hasta
la
fecha
en
que
se
emita
el
Laudo
Arbitral
11
3
De los
fundamentos
de
hecho
de
la
demanda
de
ALBIS
Que
ALBIS
sostiene
como
fundamento
de
sus
pretensiones
lo
siguiente
1
Que
el
Hospital
Municipal
de
los
Olivos
convoc
a
una
Adjudicacin
Directa
Selectiva
por
Subasta
Inversa
N
001
2007
HMLO
CEP
a
cuyo
proceso
de
seleccin
concurri
ALBIS
SA
en
adelante
ALBIS
conjuntamente
con
ABBOTT
LABORATORIOS
SA
en
adelante
ABBOTT
resultando
ALBIS
adjudicataria
de
la
Buena Pro
por
razn
de
ofrecer
un
menor
precio
2
Que
dicha
decisin
del
ComitØ
Especial
relacionada
a
la
adjudicacin
de
la
Buena
Pro
fue
impugnada
por
ABBOTT
y
que
en
dicho
contexto
la
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