Laudo del Tribunal de Arbitraje (Hospital nacional arzobispo loayza), 20-12-2016

Sentido del falloNo se ubica procesos de seleccion, monto contrato, monto controvertido, valor referencial, contrato
Ruc20530688390
PartesHOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA vs UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - UNI
Fecha20 Diciembre 2016
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago
,. Laudo Arbitral de Derecho
..
)
Tribunal Arbitral:
Dr. Humberto Flores Aréva'o
Dr. Luis Alvaro Zúnlga León
Dr. Daniel TrI.eno Daza
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERíA Y EL
HOSPITAL
NACIONAL ARZOBISPO
LOAYZA
RESOLUCiÓN N" 14
Lima, 20 de Diciembre de 2016.
1.
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN
El
presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los dias 19 del mes de Diciembre del
año dos mil dieciséis.
11.
LAS PARTES
>Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERíA
(en adelante el Demandante o UNI).
>
Demandado: EL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
(en adelante Demandado).
111.
TRIBUNAL ARBITRAL
>
Dr. Humberlo Flores Arévalo - Presidente del Tribunal Arbitral.
>
Dr. Luis Álvaro Zúñiga León - Árbitro
>
Dr. Daniel Triveño Daza - Árbitro
>
Whitney Hernández Girón - Secretaria Arbitral
IV. TRAMITACiÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1.
CONVENIO ARBITRAL
1
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Humberto Flores Aré •• lo
Dr. Luis Álvaro Zúñlga León
Dr. Daniel Trlveño Daza
Con fecha 23 de Marzo del 2009, la Universidad Nacional de Ingeniería (en adelante EL
DEMANDANTE o UNI), y el Hospital Nacional Arzobispo Loayza (en adelante EL DEMANDADO)
. suscribieron el Convenido Especifico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad
Nacional de Ingeniería y el Ministerio de Salud - Hospital Nacional Arzobispo Loayza:
"Reubicación y Construcción de la Oficina de Seguros del Hospital Nacional Arzobispo Loayza".
En la cláusula décimo séptima se estableció lo siguiente:
"Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación
o
cumplimiento del presente Convenio Especifico
se
tratará de solucionar mediante
el trato directo de las parles, siguiendo las reglas de la buena
fe
y común intención,
comprometiéndose
a
brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución
armoniosa en atención al espiritu de colaboración mutua que anima
a
las parles
en la celebración del presente convenio.
Sin perjuicio de lo antes convenido, las controversias que surjan como
consecuencia del presente Convenio serán resueltas por la via de la Conciliación.
De no llegar las parles
a
un acuerdo total
o
frente
a
un acuerdo parcial, los puntos
controverlidos serán sometidos
a
un arbitraje ad hoc
a
cargo do un Tribunal
Arbitral con sede en Lima, conforme al Decreto Legislativo No 1071, que norma el
arbitraje.
»
V. DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Mediante intercambio de comunicaciones, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA designó
como árbitro al abogado Luis Álvaro Zúñiga León por su- parte, el HOSPITAL NACIONAL
ARZOBISPO LOAYZA designó como árbitro al abogado Daniel Triveño Daza; quienes aceptaron
la designación en el plazo reglamentario y acordaron designar como Presidente del Tribunal
Arbitral al Abogado Humberto Flores Arévalo.
VI. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
EI13 de Noviembre de 2015, en ia oficina ubicada en Av. Arenales
W
746, distrito de Jesús María,
provincia y departamento de Lima, se instaló el Tribunal Arbitral encargado de resolver el presente
arbitraje.
2
I
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Humbetto Flores Arévalo
Dr. Luis Álvaro Zúñlga León
Dr. Daniel Triveño Daza
En la audiencia, los árbitros declararon haber sido debidamente designados, se obligaron a
desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada y ratificación la aceptación del
cargo de Árbitros, señalando que no se presenta ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno
con las partes.
VII. ACTUACIONESARBITRALES
1.
Con fecha
07
de Diciembre de
2015,
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA presentó
su demanda arbitral. Al respecto, mediante Resolución N"
01
de fecha
10
de Diciembre de
2015,
el Tribunal Arbitral admitió a trámite la demanda presentada por la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE INGENIERfA, corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito al HOSPITAL
NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA, a fin de que en el plazo de veinte (20) días hábiies de
notificada, cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente, formule reconvención; así
como también, se otorgó un plazo de cinco (05) dias hábiies a la UNI a fin que cumpla con
subsanar las omisiones incurridas; del mismo modo, se requiere a las partes para que en un
plazo de cinco (05) dias hábiies cumplan con efectuar el pago de los gastos arbitrales
establecidos en los numerales
40.
y
41.
del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
2.
Con fecha
29
de Diciembre de
2015
la demandante presento un escrito cumpliendo con
sübsanailas omisiones incurridas, presentando el archivo digital del escrito de demanda
mediante disco compacto grabable (CD-R), asimismo, señalan que con fecha 21 de Diciembre
de
2015
cumplieron con efectuar el pago de los gastos arbitrales señalados en los numerales
40.
y
41.
del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, a excepción de los honorarios del señor
Árbitro Daniel Triveño Daza. Al respecto, mediante resolución N"
02
de fecha
04
de Enero de
2016
se liene por presentado el archivo digital del escrito de demanda mediante disco
compacto grabable (CD-R), asimismo, se tiene por pagados
105
honorarios arbitrales por parte
de la Universidad Nacional de Ingenieria, dejándose constancia de que queda pendiente el
pago del Doctor Daniel Triveño Daza, finalmente de faculta a la Universidad Nacional de
Ingenieria para que cumpla con efectuar el pago de los honorarios arbitrales correspondientes
al Hospital Nacional Arzobispo Loayza via subrogación.
3

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