Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de tacna sede central), 21-03-2023
Sentido del fallo | Pretensiones infundadas |
Contratista | CONSORCIO JOSE ANTONIO ENCINAS |
Tipo de proceso | INSTITUCIONAL |
Ruc | 20519752515 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL vs CONSORCIO JOSE ANTONIO ENCINAS |
Fecha | 21 Marzo 2023 |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato |
Arbitraje seguido entre:
CONSORCIO SUPERVISOR SJL
(Demandante)
PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA y CALLAO - PASLC
(Demandado)
LAUDO
Tribunal Arbitral
Rosa Albina Ato Muñoz
Nilton Santos Orcon
Jaime Alfredo Luna Sono
Secretario Arbitral
Mario Barrón Cuenca
Tipo de Arbitraje
Nacional | Derecho | Institucional
Lima, 17 de octubre de 2022
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CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE Y
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
“ALBERTO BEDOYA SAENZ”
ÍNDICE
I. LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL..…2
II. RES. N° 01 DETERMINACION DE REGLAS DEL PROCESO…..………………………..…3
III. LA DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO SUPERVISOR SJL……………..…3
IV. EL PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO- PASLC CONTESTA DEMANDA
……………………………………………………………….…………………………..……5
V. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS………………………...5
VI. ALEGATOS E INFORME ORAL…..………………………………………………………………….7
VII. PLAZO PARA AUDAR…..……………………..………………………………………………….….8
VIII. CUESTIONES ELIMINARES…..…..………………………………………………………….…8
IX. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA DEL MARCO LEGAL A CONSIDERAR
EN EL PRESENTE LAUDO COMO CUESTIÓN PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO DE
LOS CUESTIONAMIENTOS DE FONDO. …..…………………………………………………...9
X. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS…..……………………………………… 10
XI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL …..………………………………………………………………….. 777
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CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE Y
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
“ALBERTO BEDOYA SAENZ”
EXPEDIENTE N° 011-2020
Resolución N° 14
Lima, 17 de octubre de 2022.
VISTOS:
I.
LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO
ARBITRAL.
1. El 06 de abril del 2018, el Consorcio Supervisor S.J.L.
(en adelante, el CONSORCIO o
DEMANDANTE o el CONTRATISTA) y el Programa Agua Segura para Lima y Callao -
PASLC (en adelante la ENTIDAD o el DEMANDADO) suscribieron el Contrato N° 34-
2O18/VIVIENDA/VMCS/PNSU (en adelante, el CONTRATO), derivado del CP-SM-12- 2017-
VIVIENDA/PNSU para la contratación de la supervisión de la obra “Ampliación de los
Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Proyecto Especial Los Ángeles San
Juan de Lurigancho”.
2. La Cláusula Décimo-Octava del CONTRATO, señala que cualquier controversia que
pudiese surgir durante la etapa de ejecución contractual sería resuelta mediante
arbitraje de derecho.
“CLAUSULA
DÉCIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes.
Cualquiera de los partes tiene el derecho o iniciar el arbitraje a fin de resolver las
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°,
140°, 143 °, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, o en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de lo Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por el Tribunal Arbitral conformado por tres
(03) Árbitros. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales:
Cámara
de Comercio de Lima y Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos —
PUCP
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Preferentemente las instituciones arbitrales deberán encontrarse ubicadas en el lugar de perfeccionamiento del
contrato.
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