Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de tacna sede central), 21-03-2023

Sentido del falloPretensiones infundadas
ContratistaCONSORCIO JOSE ANTONIO ENCINAS
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc 20519752515
PartesGOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL vs CONSORCIO JOSE ANTONIO ENCINAS
Fecha21 Marzo 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
Arbitraje seguido entre:
CONSORCIO SUPERVISOR SJL
(Demandante)
PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA y CALLAO - PASLC
(Demandado)
LAUDO
Tribunal Arbitral
Rosa Albina Ato Muñoz
Nilton Santos Orcon
Jaime Alfredo Luna Sono
Secretario Arbitral
Mario Barrón Cuenca
Tipo de Arbitraje
Nacional | Derecho | Institucional
Lima, 17 de octubre de 2022
1
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE Y
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
ALBERTO BEDOYA SAENZ
ÍNDICE
I. LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL..2
II. RES. N° 01 DETERMINACION DE REGLAS DEL PROCESO…..………………………..3
III. LA DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO SUPERVISOR SJL……………..3
IV. EL PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y CALLAO- PASLC CONTESTA DEMANDA
……………………………………………………………….…………………………..……5
V. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DETERMINACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS………………………...5
VI. ALEGATOS E INFORME ORAL…..………………………………………………………………….7
VII. PLAZO PARA AUDAR…..……………………..………………………………………………….….8
VIII. CUESTIONES ELIMINARES…..…..………………………………………………………….8
IX. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA DEL MARCO LEGAL A CONSIDERAR
EN EL PRESENTE LAUDO COMO CUESTIÓN PREVIA AL PRONUNCIAMIENTO DE
LOS CUESTIONAMIENTOS DE FONDO. …..…………………………………………………...9
X. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS…..……………………………………… 10
XI. DECISIÓN DEL TRIBUNAL …..………………………………………………………………….. 777
2
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA
CENTRO DE ARBITRAJE Y
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
ALBERTO BEDOYA SAENZ
EXPEDIENTE 011-2020
Resolución 14
Lima, 17 de octubre de 2022.
VISTOS:
I.
LAS PARTES, EL CONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO
ARBITRAL.
1. El 06 de abril del 2018, el Consorcio Supervisor S.J.L.
(en adelante, el CONSORCIO o
DEMANDANTE o el CONTRATISTA) y el Programa Agua Segura para Lima y Callao -
PASLC (en adelante la ENTIDAD o el DEMANDADO) suscribieron el Contrato 34-
2O18/VIVIENDA/VMCS/PNSU (en adelante, el CONTRATO), derivado del CP-SM-12- 2017-
VIVIENDA/PNSU para la contratacn de la supervisión de la obra “Ampliación de los
Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Proyecto Especial Los Ángeles San
Juan de Lurigancho”.
2. La Cláusula Décimo-Octava del CONTRATO, señala que cualquier controversia que
pudiese surgir durante la etapa de ejecución contractual sería resuelta mediante
arbitraje de derecho.
CLAUSULA
DÉCIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes.
Cualquiera de los partes tiene el derecho o iniciar el arbitraje a fin de resolver las
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°,
140°, 143 °, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, o en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de lo Ley de
Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por el Tribunal Arbitral conformado por tres
(03) Árbitros. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales:
Cámara
de Comercio de Lima y Centro de Análisis y Resolución
de Conflictos
PUCP
1
1
Preferentemente las instituciones arbitrales deberán encontrarse ubicadas en el lugar de perfeccionamiento del
contrato.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR