Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de puno sede central), 01-12-2022

Sentido del falloDatos por defecto al usar el boton seace fecha de instalacion segun la consulta ruc, actualmente la empresa se llama power sac infundada la excepcion de caducidad fundadas: 1pp, 1pac1pp la entidad es condena a asumir la totalidad de los gastos arbitrales
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20406325815
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL vs POWER EIRL
Fecha01 Diciembre 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Penalidades;OTROS,INTERESES LEGALES; GASTOS ARBITRALES
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA
CENTRO DE ARBITRAJE
EXPEDIENTE N° 072-2021-TA-CCIA
POWER EIRL
Vs.
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
_____________________________________________________________
LAUDO
______________________________________________________
ÁRBITRO ÚNICO
Juan Alberto Quintana Sánchez
SECRETARIA ARBITRAL
Shila Mendoza Gamero
EXPEDIENTE N° 072-2021-TA-CCIA
2
Demandante: POWER EIRL
Demandada: GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Contrato: Contrato N° 109-2020-CD-GR-PUNO
Objeto: Adquisición de Planta Generadora de Oxígeno
tipo PSA de 40m3/HR a 45 m3/HR, para el
Proyecto denominado, “Construcción de Central
de Oxígeno Adquisición de Planta Generadora
de Oxigeno Medicinal y Grupo Electrógeno en el
EESS Manuel Núñez Butrón, Puno”
Monto del Contrato: S/ 3’920,000.00 incluido IGV
Cuantía controvertida: S/ 392,000.00
Honorarios del Árbitro Único: S/ 8,327.25
Gastos Administrativos: S/ 7,009.19
Árbitro Único: Juan Alberto Quintana Sánchez
Secretaría Arbitral: Shila Mendoza Gamero
Fecha de emisión del laudo: 1 de diciembre de 2022
Número de folios: 61
Materias controvertidas:
Caducidad
Inaplicación de penalidades
EXPEDIENTE N° 072-2021-TA-CCIA
3
LAUDO ARBITRAL
En Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintidós, el Árbitro Único,
luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las
normas establecidas por las partes, escuchados los argumentos sometidos a su
consideración y deliberado en torno a las pretensiones planteadas en la demanda, dicta
el siguiente laudo para poner fin, por decisión de las partes, a la controversia planteada.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de octubre de 2020, el Gobierno Regional de Puno (en adelante el
GORE) y POWER EIRL (en adelante POWER) suscribieron el Contrato 89-2020-
CD-GR-PUNO para la Adquisición de Planta Generadora de Oxígeno tipo PSA de
40m3/HR a 45 m3/HR, para el Proyecto denominado, “Construcción de Central de
Oxígeno Adquisición de Planta Generadora de Oxigeno Medicinal y Grupo
Electrógeno en el EESS Manuel Núñez Butrón, Puno”, (en adelante el Contrato).
2. Con la Adenda 01 de fecha 17 de febrero de 2021 se modificó el número del
Contrato por N° 109-2020-CD-GR-PUNO y se añadió una cláusula adicional, en
virtud de la cual se dispuso que una de las plantas de oxígeno, que inicialmente
debía instalarse y funcionar en el Hospital Regional Manuel Núñez Butrón, Puno,
debía entregarse e instalarse en el Hospital Carlos Monge Medrano de Juliaca.
3. El monto contractual fue determinado en la suma de S/ 3’920,000.00 incluido I.G.V.,
en tanto que el plazo de ejecución de la prestación se pactó en 59 (cincuenta y
nueve) días calendario, computado desde la fecha de suscripción del Contrato, es
decir hasta el 28 de diciembre de 2020.
II. EL CONVENIO ARBITRAL
4. El convenio arbitral está contenido en la cláusula decimosétima: solución de
controversias del Contrato, en los términos siguientes

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