Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ucayali sede central), 09-03-2022

Sentido del falloLos numeros de ruc se obtuvieron de la consulta sunat. en el laudo no se especifica quien designo a los coarbitros
ContratistaCONSORCIO PIZZAROTTI Y ASOCIADOS
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc20393066386
PartesGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI SEDE CENTRAL vs CONSORCIO PIZZAROTTI Y ASOCIADOS
Fecha09 Marzo 2022
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Pago;OTROS,MAYORES GASTOS GENERALES; COSTOS Y COSTAS
EXP. 007-2020
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LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTE: CONSORCIO PIZZAROTTI Y ASOCIADOS (en adelante,
el DEMANDANTE o el CONSORCIO).
DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (en adelante, la
DEMANDADA o la ENTIDAD).
TIPO DE ARBITRAJE: Institucional y de Derecho (Centro de Arbitraje de la
Cámara de Comercio Industria y Turismo de Ucayali)
TRIBUNAL ARBITRAL: Marco Antonio Martínez Zamora
Ernesto Armando Valverde Vilela
Alfonso Alberto Cavero Núñez
SECRETARIO ARBITRAL: Jorge Jonathan Villacorta Montes
MARZO DE 2022
EXP. 007-2020
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ORDEN PROCESAL 12
En la ciudad de Pucallpa, el día 9 del mes de marzo del año dos mil veintidós, el
Tribunal Arbitral, luego de haber realizado las actuaciones arbitrales de
conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes, escuchado los
argumentos sometidos a su consideración y analizado las pretensiones planteadas
en la demanda, dicta el siguiente Laudo Arbitral para poner fin, por decisión de las
partes, a las controversias planteadas en este proceso arbitral.
I. LAS PARTES, EL CONTRATO Y EL CONVENIO ARBITRAL
El 17 de mayo de 2016, el CONSORCIO PIZZAROTTI Y ASOCIADOS (en adelante,
el DEMANDANTE o el CONSORCIO) y la GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI (en
adelante, la DEMANDADA o la ENTIDAD) suscribieron el Contrato de Ejecución
de Obra 0082-2016-GRU-GR-GGR correspondiente a la Adjudicación de
Menor Cuantía N°001-2016-GRU-GR-CE, derivada de la Licitación Pública
N°013-2015-GRU-G-CE para la ejecución de la Obra: “Fortalecimiento de los
servicios de salud del Hospital Regional de Pucallpa región de Ucayali” (en
adelante el CONTRATO), por el monto de S/ 343’763,600.62 (Trescientos
Cuarenta y Tres Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos con 62/100
Soles), incluido IGV.
De acuerdo con la Cláusula Décimo Octava del CONTRATO SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS, las partes decidieron que cualquier controversia surgida
durante la ejecución del CONTRATO se resolvería mediante arbitraje
institucional, sometiéndose las partes a la organización y administración del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali.
II. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y FIJACIÓN DE REGLAS
Con fecha 05 de enero de 2021, mediante la Orden Procesal N°1, se tuvo por
instalado el Tribunal Arbitral compuesto por los abogados Marco Antonio
Martínez Zamora en calidad de presidente, Ernesto Armando Valverde Vilela
y Alfonso Cavero Núñez, en calidad de árbitros. Además, se fijaron las Reglas
del Arbitraje que rigen en este proceso.
III. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR EL CONSORCIO
3.1. El 19 de enero de 2021, el CONSORCIO presentó su demanda arbitral, con el
siguiente petitorio:
Primera pretensión: Que el Tribunal Arbitral declare la invalidez y/o
ineficacia y/o nulidad parcial de la Resolución Gerencial General
Regional N°061-2020-GRU-GGR, mediante la cual el Gobierno Regional
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de Ucayali declaró procedente en parte la solicitud de ampliación de
plazo N°43, presentada con Carta N°011-2020-CPA, correspondiendo
que se reconozca, además del plazo ya otorgado, por noventa y nueve
(99) días calendarios.
Segunda pretensión: Que el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno
Regional de Ucayali aprobar la solicitud de ampliación de plazo N°43,
presentada con Carta N°011-2020-CPA, por los noventa y nueve (99) días
calendario que fueron declarados improcedentes.
Tercera pretensión: Que, el Tribunal Arbitral ordene al Gobierno Regional
de Ucayali reconocer y pagar los mayores gastos generales originados
como consecuencia de la aprobación de la ampliación de plazo N°43,
más los ajustes por la aplicación de los coeficientes Ip/Io
correspondientes, más IGV, más los respectivos intereses que se
devenguen hasta la fecha de su pago.
Cuarta pretensión: Que el Tribunal Arbitral ordene a la ENTIDAD pagar
por el integro de costos y costas del proceso arbitral.
3.2. El CONSORCIO sostiene como FUNDAMENTOS DE HECHO lo siguiente:
Antecedentes
3.3. El 17 de mayo de 2016, el CONSORCIO y la ENTIDAD suscribirían el CONTRATO,
para la ejecución de la Obra: Fortalecimiento de los servicios de salud del
Hospital Regional de Pucallpa-región Ucayali.
3.4. El CONSORCIO señala que, durante la ejecución de la obra, se necesitó un
adicional de obra con el fin de implementar la reformulación y redistribución
de mobiliarios. Esto sería anotado en el Asiento N°1886 del residente de obra,
manifestando la necesidad de la autorización de la prestación adicional. El
supervisor, mediante la Carta N°327-2019-CHP/RL, comunicaría a la ENTIDAD
la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional
del mobiliario.
3.5. El 4 de junio de 2019, mediante la Carta N°827-2019-GRU-GRI-SGO, la ENTIDAD
designaría a su administrador de contrato para la elaboración del expediente
técnico de la prestación adicional.
3.6. Transcurrido seis (6) meses desde la designación aproximadamente, el 20 de
enero de 2020, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°0027-2020-GRU-
GR, la ENTIDAD comunica al CONSORCIO la aprobación del adicional. Según
el CONSORCIO, este adicional definía los muebles, esto es: determinaba las
dimensiones de los muebles, su adaptación a los diferentes ambientes,
funciones médicas y arquitectónico.

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