Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de arequipa sede central), 25-02-2022

Fecha25 Febrero 2022
Ruc 20498390570
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
ContratistaCONSORCIO VIAL VISCACHANI
PartesGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Sede Central vs CONSORCIO VIAL VISCACHANI
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Pago
Arbitraje de Derecho seguido entre
CONSORCIO VIAL VISCACHANI (CONFORMADO POR LAS EMPRESAS NEPTUNO
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., CONSTRUCTORA M.P.M. S.A., NESO
CONSTRUCTORA S.A.C. y MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES)
(DEMANDANTE)
Y
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
(DEMANDADO)
LAUDO ARBITRAL
CASO ARBITRAL N° 044-2019-TA-CCIA
TRIBUNAL ARBITRAL
CARLOS PAITÁN CONTRERAS (PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL)
NILTON CÉSAR SANTOS ORCON (ÁRBITRO)
HÉCTOR EMANUEL CALUMANI VILLASANTE (ÁRBITRO)
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022
En representación del Demandante En representación del Demandado
Sr. Eduardo Marquina Cornejo Proc. Rosa Leonor Vallejos Beltran
Abog. Alejandro Acosta Proc. Amparo Begazo Burga
Abog. Sebastián Huapaya Ranilla
Abog. Augusto Riveros Chávez
Abog. Luis Gallano Palacios
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Arequipa, 25 de febrero de 2022
VISTOS:
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
1. El convenio arbitral se encuentra incorporado de pleno derecho en la Cláusula
Décimo Novena “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” del Contrato N° 49
2018 GRA para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la
carretera Viscachani-Callalli Sibayo-Caylloma, provincia Caylloma, región
Arequipa-Segunda Etapa- Tramo 01: KM 0+000 KM 36+920 y Ramal 02 (KM
0+000 KM 0+360) Tramo 02: KM 74+530 KM 98+500” (en adelante el
CONTRATO), celebrado entre el CONSORCIO VIAL VICACHANI conformado
por las empresas NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
CONSTRUCTORA M.P.M. S.A., NESO CONSTRUCTORA S.A.C. y
MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (en adelante el
CONTRATISTA) y el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA (en adelante la
ENTIDAD) suscrito con fecha 22 de mayo de 2018, como resultado de la
Licitación Pública N° 16-2017-GRA (Primera Convocatoria)
2. De acuerdo con la Cláusula Décimo Novena del contrato, las partes establecieron
la siguiente cláusula de solución de controversias:
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del
contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo
de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
122, 148, 152, 170°, 168, 170, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del
artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo
institucional y será resuelto por Tribunal Arbitral, para tal efecto, LA
ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: 1) Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa; 2) Centro de
Arbitraje del Colegio de Abogados de Arequipa.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una
conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo
señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
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acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las
controversias sobre nulidad del contrato sólo pueden ser sometidas a
arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las
partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso
45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.”
II. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
3. Con fecha 31 de mayo de 2019, el CONTRATISTA designa al señor Nilton César
Santos en calidad de miembro del Tribunal Arbitral.
4. Con fecha 10 de junio de 2019, la ENTIDAD designa al señor Héctor Emanuel
Calumani Villasante en calidad de miembro del Tribunal Arbitral.
5. Con fecha 27 de agosto de 2019, el abogado Carlos Paitán Contreras acepta ser
el Presidente del Tribunal Arbitral.
6. Con fecha 05 de octubre de 2021, la ENTIDAD presenta escrito s/n mediante el
cual interpone recusación contra todo el colegiado que conforma el Tribunal
Arbitral.
7. Con fecha 05 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Centro de Arbitraje
emitió la Resolución N° 012-2021-CE mediante la cual se declaró improcedente
la Recusación formulada por la ENTIDAD en contra de los árbitros: Carlos
Paitán Contreras, Héctor Emanuel Calumani Villasante y Nilton César Santos
Orcon
III. HECHOS RELEVANTES EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
8. Con fecha 20 de mayo de 2016, se emite la Resolución Directoral 444-2016-
MTC/16, la cual modifica la Directiva N° 033-2016-MTC/16 “Instructivo para la
presentación y evaluación de áreas auxiliares”.
9. Con fecha 26 de abril de 2018, se adjudica la Buena Pro de la Licitación Pública
N° 16-2017-GRA al CONTRATISTA.
10. Con fecha 10 de mayo de 2018, tiene lugar el consentimiento de la Buena Pro
de la Licitación Pública N° 16-2017-GRA.
11. Con fecha 15 de mayo de 2018, las empresas NEPTUNO CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., CONSTRUCTORA MPM S.A., NESO CONSTRUCTORA
S.A.C. y MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES firman el Contrato
de Consorcio por el cual se constituye el CONTRATISTA.

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