Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de lambayeque), 14-02-2023

Sentido del falloNo se obtiene proceso de seleccion
ContratistaCONSORCIO SUPERVISOR LAMBAYEQUE
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Ruc 20479569780
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE vs CONSORCIO SUPERVISOR LAMBAYEQUE
Fecha14 Febrero 2023
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Penalidades
Chiclayo, 14 de febrero del 2023
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO, INSTITUCIONAL Y NACIONAL
EXPEDIENTE Nº 29-2019-CA/CCPL
Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 21 – 2016 – GR – LAMB/ORAD para la Supervisión
de la Obra: “MEJORAMIENTO DE L A CARRETERA DEPARTAMENTAL LA – 105, TRAMO POSITOS (KM
9+212), DISTRITO DE TUCUME HASTA LA CIUDAD DE MORROPE, INTERSECCIÓN CON LA CARRETERA
PANAMERICANA NORTE (KM 1,008) PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE”, en adelante el CONTRATO.
DEMANDANTE:
CONSORCIO SUPERVISOR LAMBAYEQUE, en adelante, el CONTRATISTA o el DEMANDANTE o el
CONSORCIO (indisntamente).
DEMANDADO:
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
En adelante, la ENTIDAD o el DEMANDADO o GORE (indisntamente).
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
Pepe Purisaca Vigil (Árbitro Único)
SECRETARÍA ARBITRAL:
CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE LAMBAYEQUE, Secretaria
Arbitral asignada al proceso, la Abogada CYNTHIA CHAVESTA.
SEDE DEL ARBITRAJE:
CENTRO DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
LAMBAYEQUE, ubicado en la calle Manuel María Ízaga nº 035, distrito y provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque.
I. EXISTENCIA DEL CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 06 de julio de 2016, el CONSORCIO SUPERVISOR LAMBAYEQUE y el GOBIERNO
REGIONAL DE LAMBAYEQUE, suscribieron el Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 21 –
2016 – GR – LAMB/ORAD para la Supervisión de la Obra: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
DEPARTAMENTAL LA – 105, TRAMO POSITOS (KM 9+212), DISTRITO DE TUCUME HASTA LA CIUDAD
DE MORROPE, INTERSECCIÓN CON LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE (KM 1,008) PROVINCIA
DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, en adelante el CONTRATO.
De acuerdo con la Cláusula Décimo Quinta del CONTRATO, las partes acordaron lo siguiente:
CLÁUSILA DECIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes ene el derecho a iniciar el arbitraje en la Cámara de
Comercio de Chiclayo, a  n de resolver las controversias que se presenten durante
la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los
arculos 122°, 137°, 140°, 143°, 146°, 147 y 149° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del arculo 45° de la Ley
de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de po instucional.
Facultavamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje (en la ciudad de Chiclayo), en caso
no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el arculo 183 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emido es denivo e inapelable, ene el valor de cosa juzgada y
se ejecuta como una sentencia, según lo previsto en el arculo 45.9 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
De acuerdo con lo anterior, queda establecida la competencia arbitral, al haberse
vericado el convenio arbitral suscrito entre el CONSORCIO SUPERVISOR LAMBAYEQUE y el
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE.
II. DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Ambas partes, mediante la Audiencia Preliminar de fecha 12 de diciembre de 2019,
acordaron la designación del Árbitro Único: abogado Pepe Purisaca Vigil, quien aceptó la designación
y manifestó no tener ninguna incompabilidad ni compromiso alguno con los mismos. Asimismo, se
obliga a desempañar con juscia, imparcialidad y probidad la labor encomendada.
III. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 24 de enero de 2020 se realizó la Audiencia de Instalación de Árbitro Único. En
esta Audiencia, el Árbitro Único racó su aceptación y reiteró no tener incompabilidad ni
impedimento para el ejercicio del cargo, ni vínculo alguno con las partes.
En el mismo acto se establecieron las reglas aplicables al presente arbitraje, el monto de
los honorarios del Árbitro Único y los gastos administravos del Centro, entre otros aspectos.
Ninguna de las partes formuló oposición alguna al acta.
IV. ACTUACIONES ARBITRALES
4.1. DEMANDA ARBITRAL
Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2021, el CONSORCIO SUPERVISOR
LAMBAYEQUE presentó demanda arbitral, con las siguientes pretensiones:

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