Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ica), 17-06-2016

Ruc20452393817
Fecha17 Junio 2016
PartesGOBIERNO REGIONAL DE ICA vs EMOBYSER CONTRATISTAS GENERALES SAC
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
\
Demandante:
LAUDO ARBITRAL DE PERECHO
EMOBYSERCONTRATISTAS GENERALESS.A.C.
(En adelante, Emobyser, el Contratista o El Demandante)
Demandados:
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
(En adelante, el GRI, la Entidad o el Demandado).
Árbitro Único:
Dr. P,atrick Hurtado Tueras
Secretario Arbitral:
Dr. José Richard Almeyda Mateo
InstituciÓn Arbitral:
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de lea
C.-:'\
1
-,
RESOLUCIÓN 29
Lima, 17 de junio de ~016.\
VISTOS:
l. ANTECEDENTES
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Las partes celebraron un convenio arbitral que está contenido en la
Clausula Décimo Novena del Contrato de Obra 029-2011-GORE-ICA,
______ •• -. .'4_"
para la AMPUACIÓN, MEJORAMIENTO
y
EQUÍPAM'iENTO-EN'EL CENTRO
--~
,
-
-
-
-
DE SALUD FONAVI - IV ETAPA- SUBTANJALLA- ICA", derivado de la
- . I
Adjudicación Directa Pública 0012-2011-GORE-lCA (en adelante, el
_____ -~-_. ~ 7 _~. _L'_- -, _. -~ - , '_
Contrato, la Obra o el Proyecto) con fecha 2 de 'noviembre de 2011, la
cual expresamente estipula:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que
se
presenten
durante la etapa de ejecución contractual-dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos
144,
170,
175, 177, 199,
201,
209,
211
del Reglamento
o
en su defecto en el artículo
52°
de la
Ley'~
Z. INSTALACIÓN DI:L TRI8UNAL AR8ITRAL.
Con fecha 28 de enero de 2013, se realizó la Instalación del Árbitro
,
.
Único, siendo que en dicha oportunidad, el Árbitro Único se ratificó en
señalar que no tiene ningún tipo de incompatibilidad con las partes
y
que se desenvolverá con imparcialidad, independencia
y
probidad en el
procedimiento arbitral.
3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.
2
-
Se estableció que el presente arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas
establecidas en el Acta de Instalación, en el Reglamento de Arbitraje de
la Cámara de Ica y, en su defecto, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante, la Ley o la LCE) y el Decreto Supremo 184-2008-EF,
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el
Reglamento o el RLCE).
Sin perjuicio de ello, también se estableció que, en caso de deficiencia o
vacío existente en las reglas que anteceden, el Árbitro Único queda
facultado para suplirlas a su discreción, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 34
0
del Decreto Legislativo 1071.
II. ELArbitraje:
11.1 LA DEMANDA
Con fecha 18 de julio de 2013, Emobyser presentó su escrito de demanda. En
ese sentido, la demanda fue planteada en los siguientes términos:
PETITORIO
I:rnobycor
~orn'\ul~
I;:u:.cisuioni::oc proi:oncionoc!
1. Que, el Tribunal Arbitral declare Nulo e Improcedente la Liquidación
practicada por la Entidad, contenida en la Resolución Gerencial General
Regional 012-2012-GORE-ICA/GGR, de fecha 10 de Octubre del
2012, y notificada a la representante de Emobyser el 11 de Octubre del
2012, consecuentemente el Tribunal deberá aprobar la liquidación real
que corresponde, ordenando incorporar a ésta Iiquidaci ~ sus siguientes
"
3

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