Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ucayali -sub region padre abad - aguaytia), 28-01-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo proceso de seleccion. Cuantia indeterminada o de puro derecho.
Ruc20351711770
PartesGOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI -SUB REGION PADRE ABAD - AGUAYTIA vs CONSTRUCCIONES, CONSULTORIA Y SUMINISTROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SAC - CONSIC SAC
Fecha28 Enero 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales,DETERMINAR SI PROCEDE LA NULIDAD DE LA RES. SUB REGIONAL Nº 0106-2008-GR-UCAYALI-GSRPA; Nº 088-2008-GR-UCAYALI-P-GSRPA
Laud
Arbitral
Derecho
TriburiÆl
Arbitral
J
Dr
Juaæ
Huaman
ChÆvez
Ing
Jorge
Luis
Donayre
Ordinola
Ing
Mario
Manuel
Silva
Lpez
ExpedientØ
N
026
2008
Lima
28
de
enero
de
2010
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DemÆndante
Construcciones
Consultora
y
Suministros
de
la
Industria
de
la
Construccin
SAC
CONSIC
SAC
En
adelante
el
CONTRATISTA
Demandado
a
Gobierno
RegionÆl
de
Ucayali
Sub
Regin
Padre Abad
Aguayta
En
adelante
la
ENTIDAD
Tribunal
Arbitral
Juan
HuÆman
ChÆvez
Jorge
Luis
Donayre
Ordinola
Mario
Manuel
Silva
Lpez
Materia
Resolucin
de
pleno
derecho
del
Contrato
de
Ejecucin
de
Obra
N
005
2007
I
GRUcÆyali
P
GSRPAA
y
slicitud
de
aprobacin
de
Ampliaciones
de
Plazo
Nros
01
1
02 03
A4
06
y
07
en
el
mencionado
CntrÆto
Obra
I
ANTECEDENTES
Con
fecha
09
de
setiembre de
2008
en
sede
institucional
del
Centro
de
Arbitraje
del
Consejo
Departamental
de
Lima
del
Colegio
de
Ingenieros
del
Perœ
ubicado
en
la
Calle
Guillermo
Marconi
N
210
3
piso
San
Isidro
se
llev
Æ
cabo
la
audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral constituido
por
los
seæores
Ærbitros
Dr
Juan
Ffuamari
ChÆvez
Ing
Jorge
Luis
Donayre
Ordinola
Ø
Ing
Mario
Mariuel
Silva Lpez
1
k
Laudo
Arbitral
Derecho
Tribunal
Arbitral
Dr
Juan
Huamanl
ChÆvez
Ing
Jorge
Luis
Donayre
Ordinola
Ing
Mario
Manuel
Silva
Lpez
En
dicha
audiencia
el
Tribunal
Arbitral
ratific
su
aceptacin
al
cargo
y
seæal
que
no
estaba
sujeto
a
incompatibilidad
alguna
ni
a
hechos
o
circunstancias
que
le
obligara
a
inhibirse
al
no
haber
mantenido
ni
mantener
relacin
alguna
con
las
partes
sus
representantes
y
sus
respectivos
abogados
11
De
la
demanda
presentada
por
el
Contratista
El
Contratista
dentro
del
plazo
dispuesto
por
el
Tribunal
Arbitral
en
el
numeral
71
del
Acta
de
Instalacin
de
fecha
09 de setiembre de
2008
present
su
demanda
mediante
escrito
N
02
del
23
de setiembre
de
2008
ingresada
en
la
misma
fecha
dirigida
contra
La
Entidad
pretendiendo
lo
siguiente
1
La
nulidad
yo
ineficacia
de
la
Resolucin
Sub
Regional
N
01062008
GR
UCAYALI
P
GSRPA
A
de
fecha
24
de
abril
de
2008
la
misma
que
en
su
artfculo
primero
resuelve
en
forma
arbitraria
e
ilegal
Resolver
en
forma
total
y
de
pleno
derecho
el
contrato
de
obra
2
La
nulidad
yo
ineficacia
parcial
de
la
Resolucin
Sub
Regional
N
088
2008
GR
UCAYALI
P
GSRPA
A
de
fecha
08 de
abril
de
2008
la
misma
que
en
su
artfculo
primero
resuelve
Declarar
procedente
por
haber
quedado
consentidas
nuestras
ampliaciones
de
plazo
N
01
N
02
N
03
y
N
04
por
04
04
05
y
03
das
calendario
haciendo
un
total
de
16
das
calendario
pero
sin
el
reconocimiento
de
los
mayores
gastos
generales
3
Como
consecuencia de
la
pretensin
anterior
ordene
vuestro
Tribunal
a
la
Entidad
contratante
emita
la
correspondiente
Resolucin
Sub
Regional
aprobando
nuestras
ampliaciones
de
plazo
por
16
das
calendario
y
el
pago
correspondiente
a
los
mayores
gastos
generales
generados
por
las presentes
ampliaciones
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
4
La
nulidad
yo
ineficacia
de
la
Resolucin
Sub
Regional
N
092
2008
GR
UCAYALI
P
GSRPA
A
de
fecha
10
de
abril
de
2008
la
misma
que
en
su
artculo
primero
resuelve
Declarar
improcedente
nuestra
ampliacin
de
plazo
N
06
por
60
das
calendario
solicitados
por
mi
representada
mediante
Carta
N
065
2008
CONSIC
SAC
CEO
de
fecha
03 de
abril
de
2008
Laudo
Arbitral
de
Derecho
Tribunal
Arbitral
Dr
Juan
Huamanl
ChÆvez
Ing
Jorge
Luis
Donayre
Ordinola
Ing
Mario
Manuel
Silva
Lpez
5
Como
consecuencia de
la
pretensin
anterior
ordene
vuestro
Tribunal
a
la
Entidad
contratante
la
correspondiente
emisin
de
la
Resolucin
que
apruebe
nuestra
ampliacin
de
plazo
N
06
por
60
das
calendario
mÆs
el
reconocimiento
y
pago
de
los
mayores
gastos
generales
generados
de
la
presente
ampliacin
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
pago
6
La
nulidad
yo
ineficacia
de
la
Resolucin
Sub
Regional
N
093
2008
GR
UCAYALI
P
GSRPA
A
de
fecha
14
de
abril
de
2008
la
misma
que
en su
artculo
primero
resuelve
Declarar
improcedente
nuestra
ampliacin
de
plazo
N
07
por
31
das
calendario
solicitados
por
m
representada
mediante
Carta
N
066
2008
CONSIC
SAC
CEO
de
fecha
03 de
abril
de
2008
7
Como
consecuencia de
la
pretensin
anterior
ordene
vuestro
Tribunal
a
la
Entidad
contratante
la
correspondiente
emisin
de
la
Resolucin
que
apruebe
nuestra
ampliacin
de
plazo
N
07
por
31
das
calendario
mÆs
el
reconocimiento
y
pago
de
los
mayores
gastos
generales
generados
de
la
presente
ampliacin
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
pago
8
La
obligacin
por
parte
de
la
Entidad
contratante
de
dar
suma
de
dinero
de
los
costos
honorarios
del
abogado
y
costas
gastos
del
proceso
honorarios
del
i
Tribunal
Arbitral
y
de
la
Secretara
Arbitral
derivados
del
presente
proceso
mÆs
los
intereses
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
9
Se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
los
danos
y
prejuicios
que
se
originan
como
daæo
emergente
en
el
mayor costo
de
nuestras
plizas
de
caucin
de
fiel
cumplimiento
de
contrato
al
haberse
excedido
los
plazos
contractuales
los
mismos
que
no se
pueden
recuperar
la
demora
a
la
solucin
de
las
controversias
el
perjuicio
por
gastos
de
pagos
a
empresas
asesoras
tal
como
lo
estipulan
los
artculos
1969
y
1985
del
Cdigo
Civil
as
como
las
utilidades
dejadas
de
percibir
por
tener
comprometidas
las
garantas
no
permitiendo
la
participacin
de
mi
representada
en
diversos
procesos
de
seleccin
El
Contratista
ampara
su
demanda
en
los
siguientes
fundamentos
3

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