Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin sede central), 22-10-2013

Sentido del falloPara el cómputo del plazo se consignó la fecha de demanda
Ruc20175706764
PartesGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Sede Central vs VALENZUELA SALAS ANTONIO
Fecha22 Octubre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Devolución de garantías;Pago;OTROS,NULIDAD Y/O INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL
RESOLUCION W 17
Lima, 22 de Octubre del 2013
Caso Arbitral A 029-2012-0SCE
Demandante: Antonio Valenzuela Salas (el CONTRATISTA)
Demandado: Gobierno Regional de Junín (la ENTIDAD)
Arbitro Único: DR: JORGE ALEJANDRO MARTIN MAS SON PAZOS
Director Administrativo de Arbitraje de OSeE: DR. ANTONIO CORRALES
GONZALES.
VISTOS, Y considerando que mediante Carta S/N con fecha de recepción 14 de
Setiembre del 2011, por medio de la cual se le informade la previa remisión de nuestra
petición arbitral dirigida al Gobierno Regional de Junfn (en adelante la ENTIDAD), el
IngenieroAntonio Valenzuela Salas (en adelante la SUPERVISION o el CONTRATISTA),
solicita el inicio de procedimiento arbitral a fin de que se resuelva la controversia derivada
de la Resolución del Contrato 761-2010-GRJ/UEIM Supervisión de la Obra
"MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.EP. POLlTECNICO
REGIONAL DEL CENTRO EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN" (en adelante el Contrato)
que con fecha 06 de Setiembre de 2010, suscribieronla ENTIDAD
y
el CONTRATISTA,
derivado de la Buena Pro otorgada en el Concurso Público 005-2010-GRJ-CE-S
realizado por dicha ENTIDAD. Del mismo modo, con fecha de acuse de recepción 17 de
Setiembre del 2011 la ENTIDAD contest6 a la petición de arbitraje, ratificando los
términos de la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura 074-2022-GRJ/GRI,
relacionada a la Supervisión de la Obra "MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL SERVICIO
EDUCATIVO DE LA I.E.P. POLlTECNICO REGIONAL DEL CENTRO EL TAMBO _
1
HUANCAYO - JUNiN",
y
aceptando la Solicitud de Arbitraje, por lo que la SUPERVISiÓN
solicitó al OSeE la designación de árbitro unico, designación que recayó en el suscrito
mediante Resolución 681-2011-0SCE/PRE de fecha 30 de noviembre del 2011. Es así
que mediante escrito de fecha 28 de febrero del 2013 la SUPERVISiÓN presenta su
demanda arbitral invocando las siguientes pretensiones:
1.-DEMANDA DEL CONTRATISTA:
1. Primera Pretensión Principal: Que se declare la nulidad y/o ineficacia de la
Resolución Gerencia Regional de Infraestructura W 074-2011-G,R.-
JUNIN/GRI. de fecha 20 de junio de 2011, por la cual el Gobierno Regional de
Junin decidió RESOLVER EL CONTRATO DE SUPERVISiÓN W 761-2010-
GRJ/UEIM.
2. Segunda Pretensión Principal: Que el Gobierno Regional de Junin, cumpla
con pagar los servicios de supervisión prestados por el demandante desde el
01 de junio de 2011 hasta la fecha de Resolución del Contrato ocurrida el 22
de junio de 2011. El monto asciende a la cantidad de
SI.
18,722.69 Nuevos
Soles.
3. Tercera Pretensión Principal: Que el Gobierno Regional de Junln cumpla con
pagar Jos reintegros correspondientes a las valorizaciones de los meses de
febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2011, los mismos que deberán ser
liquidados en vla de Ejecución del Laudo Arbitral.
4. Cuarta Pretensión Principal: Que el Gobierno Regional de Junln cumpla con
devolver la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO, descontada de las
valorizaciones anteriormente pagadas, la cual equivale a110% del Contrato por
un monto ascendente a SI. 20,574.38 Nuevo Soles.
5. Quinta Pretensión Principal: Que el Gobierno Regional de Junín otorgue la
conformidad del servicio brindado por el Contratista durante el perlado del 28
de enero de 2011 al 22 de junio de 2011.
6. Pretensión Accesoria: Que como pretensión accesoria de la pretensión W 1,
en caso se declare la nulidad
ylo
ineficacia de la Resolución General de
Infraestructura 074-2011-G.R.-JUNIN/GRI, el Gobierno Regional de Junln
asuma los daños y perjuicios (Daño Emergente y Lucro Cesante) derivados de
la Resolución del Contrato, los mismos que ascienden a la suma de
SI.
81,886.04 Nuevos Soles, que corresponde al monto de los ingresos que el
CONTRATANTE tenia proyectado percibir, hasta la conclusión de la obra.
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