Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de loreto), 07-03-2011

Sentido del falloNo se indico en el laudo el valor referencial, el monto del contrato, el proceso de seleccion, el numero de contrato, en el laudo no se precisa qué parte designó a los árbitros. No obstante, se consignaron los datos para fines de información.
Ruc20493196902
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LORETO vs CONSORCIO ITAYA
Fecha07 Marzo 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales;Pago
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
PROCESO
ARBITRAL
SEGUIDO ENTRE
CONSORCIO
ITAYA
CONTRA
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
Sumilla
Para
el
anÆlisis
de
una
controversia
referida
a
la
validez
o
no
de
una
liquidacin
de
obra
en
forma
conjunta
a
los
montos
no
controvertidos
por
ellas
deben
analizarse
todos
los
aspectos
que
han
sido
cuestionados
por
las
partes
a
fin
de
determinar
su
monto
final
yla
eventual
existencia
de
saldos
a
favor
de
la parte
demandante
o
demandada
I
DATOS
GENERALES
DEL
ARBITRAJE
Lugar
y
fecha
de
Exuedicin
El
presente
Laudo
Arbitral
de
Derecho
se
expide
en
la
ciudad
de
Lima
a
los
07
das
del
mes
de
marzo
del
ano
dos
mil
once
Nombre
de
las
partes
Demandante
CONSORCIO
ITAYA
integrado
por
Obras
de
Ingeniera
SA
y
E
Reyna
C
SAC
Demandado
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
GOREL
Tribunal
Arbitral
El
Tribunal
Arbitral
se
encuentra
integrado
por
los
siguientes
tres
profesionales
dØl
derecho
que
se
detallan
a
continuacin
bogado
Francisco
Barrn
VØlis
Presidente
bogado
Marco
Antonio
Martnez
Zamora
`rbitro
A
ogado
Marco
Antonio
Javier
Montoya
Bramn
`rbitro
r
1
l
Sede
Arbitral
y
Secretara
Calle
Monterrey
N
341
Oficina
N
1002
Distrito
de
Santiago
de
Surco
Provincia
y
Departamento
de
Lima
Abogado
Fernando
Paolo
Labenita
Posadas
secretario
arbitral
II
ANTECEDENTES
El
presente
laudo
se
emite
en
funcin
al
proceso
arbitral
instaurado
a
solicitud
del
denominado
CONSORCIO
ITAYA
integrado
por
las
empresas
Obras
de
Ingeniera
SA
y
E
Reyna
C
SA
C
en
adelante
CONSORCIO
ITAYA
o
el
Contratista
contra
el
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
en
adelante
GOREL
ola
Entidad
por
la
que
solicita
el
pronunciamiento
sobre
una
serie
de
aspectos
que
son
parte
de los
puntos
de
controvertidos
del
presente
caso
arbitral
y
que
se
detallan
en
los
acÆpites
siguiente
El
presente
arbitraje
se
lleva
a
cabo
en
funcinala
ClÆusula
DØcima
Tercera
del
contrato
suscrito
entre
las
partes
con
fecha
24
de
enero
de
2005
las
partes
para
la
elaboracin
del
Expediente
TØcnico
y
Ejecucin
de
la
Obra
Mejoramiento
y
Construccin
de
la
Av
Prolongacin
MooreA
en
la
ciudad
de
Iquitos
Provincia
de
Maynas
departamento
y
regin
de
Loreto
Se
procedi
a
la
instalacin
del
Tribunal
Arbitral
tal
como
consta
en
el
Acta
de
Instalacin
de
fecha
31
de
Julio
del
2
008
declarÆndose
abierto
el
proceso
arbitral
cumpliØndose
con
notificar
a
las
partes
III
DE
LA
DEMANDA
Que
la
demandante
solicita
que
se
declare
fundadas
las
siguientes
pretensiones
PRIMERA
PRETENSION
PRINCIPAL
Que
el
Tribunal
Arbitral
declare
aprobada
la
liquidacin
del
contrato
de
obra
presentada
y
por
consiguiente
ordene
el
pago
de
la
suma
total
de
S
3
628497
19
Tres
millones
seiscientos
veintiocho
mil
cuatrocientos
noventa
y
siete
con
19
100
Nuevos
Soles
correspondientes
al
saldo
de
la
Liquidacin
de
Obra
pendiente
de
pago
monto
compuesto
por
la
suma
de
S
1
016
064
15
Un
milln
DiecisØis
Mil
Sesenta
y
Cuatro
con
15
100
Nuevos
Soles
monto
no
controvertido
de
dicho
saldo
de
liquidacin
y
la
suma
de
S
2
612433
04
Dos
Millones
Seiscientos
Doce
Mil
Cu
lentos
TrØinta
y
Tres
y
04
100
Nuevos
Soles
importe
que
es
2
materia
controvertida
en
el
presente
arbitraje
en
razn
de
la
inconsistencia
tØcnica
y
legal
de
las
observaciones
formuladas
por
la
demandada
suma
total
que
debe
ser
cancelada
por
la
Entidad
mÆs
los
intereses
devengados
ylos
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRETENSIN
PRINCIPAL
En
caso
de
no
ser
amparada
la
parte
controvertida
de
la
pretensin
precedente
ya
sea
en
todo
o
en
parte la
demandante
solicita
que
la
demandada
pague
la
suma
de
S
1
706472
57
Un
Milln
Setecientos
Seis
Mil
Cuatrocientos
Setenta
yDos
con
57
100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
pago
de
la
indemnizacin
por
los
daæos
irrogados
como
consecuencia
del
incumplimiento
por
parte
de
la
demandada
de
sus
obligaciones
contractuales
y
o
ejercicio
abusivo
de
sus
derechos
en
el
Contrato
de
Obra
con
referencia
a
los
conceptos
materia
de
las
observacin
a
la
liquidacin
de
obra
mÆs
los
intereses
que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
se
prdujo
el
daæo
hasta
la
fecha
de
pago
efectivo
de
la
indemnizacin
PRETENSIN
SUBORDINADA
A
LA
PRETENSIN
SUBORDINADA
DE
LA
PRETENSIN
PRINCIPAL
En
caso
de
ser
denegada
la
pretensin
precedente
ya
sea
en
todo
o
en
parte la
demandante
solicita
que
PROV˝AS
NACIONAL
pague
la
suma
de
S
1
706472
57
Un
Milln
Setecientos
Seis
Mil
Cuatrocientos
Setenta
y
Dos
con
57
100
Nuevos
Soles
por
concepto
de
resarcimiento
por
enriquecimiento
sin
causa
de
la
demandada
en
detrimento
de
la
demandante
por
haberse
aquØlla
beneficiado
indebidamente
al
obtener
una
obra
de
mayor
valor
al
pagado
con
referencia
a
los
conceptos
materia
de
las
observacin
a
la
liquidacin
de
obra
mÆs
los
intereses que
se
devenguen
desde
la
fecha
en
que
se
produjo
el
beneficio
de
la
entidad
hasta
la
fecha
de
pago
efectivo
de
la
restitucin
SEGUNDA
PRETENSIN
PRINCIPAL
Que
la
demandada
asuma
los
gastos
que
demande
la
realizacin
del
arbitraje
solicitado
incluyendo
honorarios
arbitrales
y
honorarios
del
secretario
arbitral
todos
los
que
deberÆn
ser
reintegrados
as
como
los
costos
de
la
asesora tØcnica
y
legal
contratada
para
resolver
la
controversia
IV
DE
LA
CONTESTACIN
Y
RECONVENCIN
ediante
recurso
del
250908
la
entidad
demandada
formula
Excepcin
e
oscuridad
o
ambigedad
absuelve
el
traslado
de
la
demanda
presenta
enuncia
civil
contra
Consorcio
Vial
Loreto
y
formula
reconvencin
en
los
rminos
s
ientes
3
r

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR