Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huancavelica), 05-04-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo. Se declaro improcedente pretensiones cuantificables
Ruc20486020882
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA vs CRISPINA TORRES SUAREZ
Fecha05 Abril 2012
Tipo de procesoAD-HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Resolución del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y PAGO DE INTERESES
Caso N
°
023-2010-CCH/CA
Jorge Pedro Morales Morales
Árbitro Único.
Halley Esterhazy Lopez Zaldivar
Secretario
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Laudo de Derecho dictado por el Árbitro, Máster Jorge Pedro Morales Morales, de la
Universidad Carlos III Madrid de España (en adelante, el "Árbitro"), en la controversia
surgida entre Crispina Torres Suárez (en adelante "EL CONTRATISTA"), de una parte; y,
de la otra, el Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, "LA ENTIDAD").
Resolución N
2
14
Huancayo, 05 de abril de 2012.
I.
ANTECEDENTES
1.1.
CONVENIO ARBITRAL
El Convenio Arbitral está constituido en la Cláusula Décima Octava del Contrato N° 597-
2010/ORA, "CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE TELA PARA LOS UNIFORMES DE LOS
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA" en adelante, "el Contrato"-.
En
dicha cláusula las partes acuerdan
expresamente que:
"Cualquiera de las partes tienen derecho a iniciar el Arbitraje Administrativo
a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de
ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
144°, 170°, 175° y 177° del reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de
la ley".
1.2.
SEDE DEL TRIBUNAL
Las instalaciones de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo, sito en
la Avenida Giráldez Ng 634, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín,
República de Perú.
1.3.
HECHOS DEL CASO
En el presente acápite se describen los hechos producidos o acontecidos en el presente
caso, que van desde los antecedentes del contrato materia de litigio, la ejecución del
mismo, hasta las controversias originadas a partir de ello. Estos hechos han sido
elaborados teniendo en cuenta los documentos presentados por las partes; así como lo
indicado por éstas a lo largo del proceso. Su inclusión en esta sección no significa el
reconocimiento de la veracidad de los hechos reseñados.
1. Que, con fecha 05 de Octubre de 2010, la entidad adjudica la Buena Pro en favor del
Contratista, quien resultó ganador del Proceso de Selección ADS N° 226-2010-
GOB.REG.HVCA/CEP.
2.
Que, con fecha 02 de Noviembre de 2010, ambas partes suscriben el Contrato N°
597-2010/ORA, "CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE TELA PARA LOS UNIFORMES DE LOS
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA".
3.
Que, con fecha 04 de Noviembre de 2010, mediante Carta N° GVT416/10, el
Contratista da cuenta a la Entidad el agotamiento de stock
a
nivel nacional del
producto contratado, siendo que la nueva fecha de ingreso a la planta (de la empresa
distribuidora) del bien solicitado será el 15 de Febrero de 2010.
4.
Que, con fecha 05 de Noviembre de 2011, mediante escrito, el Contratista solicita la
ampliación de plazo a la Entidad por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.
5.
Que, con fecha 08 de Noviembre de 2010, mediante Carta N' 463-2020/GOB.REG-
HVCA/GGR-ORA, la Entidad deniega la ampliación de plazo solicitada por el
Contratista, solicitando el cumplimiento del Contrato en los términos pactados, bajo
apercibimiento de resolver el Contrato.
6.
Que, con fecha 19 de Noviembre de 2010, mediante Carta N° 474-
2010/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, la Entidad comunica al Contratista la resolución del
Contrato.
7.
Que, con fecha 30 de Diciembre de 2010, mediante Oficio N° 801-
2010/GOB.REG.HVCA/GGR-ORA, la Entidad da conocimiento de la resolución de
Contrato por incumplimiento al Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado para los fines pertinentes.

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