Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de la libertad), 20-06-2016

Sentido del falloEn el laudo no se encuentra: valor referencial, monto controvertido
Ruc20440374248
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD vs CONSORCIO SUPERVISOR LA LIBERTAD
Fecha20 Junio 2016
Tipo de procesoAD HOC
-'.ArbilrajeAd
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Consorcio S¡¡peMSorla UtJertad-Gobiemo Regional la Uberlllli
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1
Expedienle N' 005-19-2014-ARBITREMOS
ITribunal Artilral:
~ Dr.
Nillon
Sartos
Ol"CÓI1
(prasidenle)
¡
.Or,FloodyGa!ciaMeza
¡ _
Or.
JnOfmy
Ángeles R~as
I
",
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Arbitraje seguido por:
CONSORCIO SUPERVISOR LA LIBERTAD (Demandante)
Contra:
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD (Demandado)
TRIBUNAL ARBITRAL:
Presidente: Nilton Cesar Santos Orean
Árbitro: Freddy H. Garcia Meza
Árbitro: Jhonny Raúl Ángeles Rojas
Secretaria Arbitral
Elena Elizabeth Carrasco Suarez
Sede del arbitraje:
Calle Martínez dElCompagnon 820, Urb. San Andrés, Cuidad de Trujillo, provincia de Trujillo.
1
••.A!biIf~jeA,d li!>c: Cansorelo Swerviw La Ubel1ad-GobiffTlO Regional La Utlertad
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~';::':~'::"~'Wl--~~~'=-.'~=='=I~.'2ff~-¡~~i;I;WOO~19-20"4:ÁRB;rn~l;
J
"
TríbLllalArbilral:
. Dr. Nnloo Sanlos OrCÓll(presidenta)
1"
_Dr.FreddyGarciaMllZll
I
.. Dr"hmnyAngele5Rqas
I . ... . ,
LAUDO ARBITRAL
En Lima, a veinte dias del mes de junio del dos mii dieciséis, el Tribunal Arbitral, luego de haber
realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las
partes, actuados los medios probatorios, escuchado los argumentos sometidos y deliberados en
torno a las pretensiones planteadas en la demanda y en la contestación de demanda, dicta el
laudo siguiente:
r
l.
CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 07 de julio de 2010, el Gobierno Regional de la Libertad y el Consorcio Supervisor La
Libertad suscribieron el contrato N' 005-2010-CI-GRLL -SUPERVISiÓN DE LA OBRA:
"REHABILITACiÓN DE LA CARRETERA PUENTE PALLAR EL MOLlNO-CHAGUAL, TRAMO
EL MOLlNO-CHAGUAL", con un plazo de ejecución de ciento ochenta (180) dias calendario, y
por un monto de SI. 882,620.03.
En el numeral 8.2 de las Condiciones Generales del Contrato se estableció lo siguiente:
"Toda controversia entre las parles relativa
a
cuestiones que surjan en virlud de este
contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable de acuerdo
a
lo estipulado
en
la
cláusula
8.1.
de las CGC pueden ser presentadas por cualquiera de las parles para
su solución conforme
a
lo dispuesto en las CEC."
En numeral 8 de las Condiciones Especificas del Contrato se estableció lo siguiente:
Las controversias deberán solucionarse mediante arbitraje de conformidad con las
siguientes estipulaciones:
CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOCl
1
El arbitraje ad hec es aquel en el que son las propias partes [as que regulan el arbitraje y, en su defecto,
los árbitros.
Contrariamente, el arbitraje institucional es aquel cuya organización
y
administración está a cargo de
una institución arbitral, a -la cual se han sometido expresamente las propias partes, sometiéndose
también al Reglamento de arbitraje con que esta institución cuente. De optarse por establecer este tipo
de arbitraje, la cláusula tipo recomendada se encuentra en la Guía para la elaboración de cláusulas de
solución de controversias, que forma parte del Manual de Operaciones.
2
, Arbitraje Ad
Hoc:
Consorcio
SupeMSCl'
La
Ube!1ad-Gobiemo
Regional
la
Libertad
;:c:;:-=,~.e-~""-,::,"~~":~~~,,,,,-¿=~~:"C~~.~"-~=VZ:~~-=~\~~;:=~.:::&!1'>l14.~ifs¡¡REM~===¡\
_Dr. Freddy Garcia Meza
- o.: .
.t.onny Angeles Rqas
. .
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente
contrato, incluidos los que se reneran
a
su nulidad e invalidez, serán resueltos de
manera dennitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con
lo
establecido en la notmativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado
y
en la Ley
General de Arbitraje.
Sin
perjuicio de
lo
anterior
y
de confotmidad con el ordenamiento jurídico vigente, se
establece que el arbitraje
no
resulta aplicable
a
las controversias surgidas en la
ejecución de adicionales de obra, metrados
no
previstos contractualmente
y
mayores
prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el
control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo
a
los procedimientos
establecidos por
/a
notmativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de
otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.
El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Trujill0
2,
debiendo iniciarse dentro de los
plazos de caducidad establecidos en la notmativa de contrataciones
y
adquisiciones del
Estado vigente.
Será
resuelto por un Árbitro
Único,
designado de común acuerdo entre
las partes, cuando el monto controvertido sea menor de los
$
50,000.
OO.Por otro lado, el
Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros,
cuando el monto controvertido sea mayor
a
US
$
50,000.00;
en este caso, cada parte
podrá designar
a
un árbitro
y
ambas partes designarán de común acuerdo
a/
tercer
árbitro,
quien presidirá el Tribunal.
Las designaciones de árbitro en defecto de las partes
o
de los árbitros designados por
estas, estarán
a
cargo de
OSCFAsimismo,
las recusaciones que
se
formulen contra los
árbitros serán resueltas por el
OSCE,
sujetándose el procedimiento
a
lo dispuesto por la
normativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado.
El laudo es dennitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como una
sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de
2
La elección de la sede es también un aspecto importante Y es recomendable que se fije como talla ciudad en la
que esté ubicado el Gobiemo Regional.
J
La designación residual de árbitros es el trámite a seguir cuando las partes no han designado a los árbitros
correspondientes, el mismo que se explica en la Guia.
3

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