Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de arequipa), 04-01-2016

Sentido del falloEn el laudo no se ubica el valor referencial
Ruc20498390570
PartesGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA vs A&G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIRL
Fecha04 Enero 2016
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato
j
\
Expediente N" 1-350-2013
Arbitraje seguido entre
A
&
G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIRL
Y
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
En relación con el Contrato 499-2012-GRA/PR "Contratación del servicio de
alquiler de compresora neumática c/ martillos para la obra 'Instalación de redes
de desagüe yconexiones domiciliarias Asociación Urbanizadora Perú Arbo Cono
Norte, distrito de Cerro Colorado '"
Monto del Contrato: 5/.803,275.00
Cuantia de la Controversia: 5/.967,821.00
Concurso Público 009-2012-GRA
Honorarios Árbitro Único: 5/. 14,641.00 netos
Honorarios Secretaría Arbitral: 5/. 8,138.00 netos
Honorarios del Perito: 5;'5,500.00 netos
Sobre nulidad de contrato, indemnización por daños y perjuicios y otro.
LAUDO DE DERECHO
Árbitro Único
Dr, Nilo Vizcarra Ruiz
Secretorio Arbitral
Dra. Gloria Quevedo Sánchez
Tipa de Arbitraje
Nacional
I
Derecho
I
Ad Hoc
Lima, 4 de enero de 2016
CASO ARBITRAL 1-350-2013
A&G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIRL
vs
GOBIERNO REGIONAL DEAREQUlPA
RESOLUCiÓNN23S
Lima, 4 de enero de 2016
VISTOS:
Nilo Vizcarra Ruiz
Árbitro Único
"
;,
1.
LASPARTES,ELCONTRATOY LA EXISTENCIADEUN CONVENIOARBITRAL
l. El 27 de diciembre de 2012, la empresa A&G INDUSTRIALESYSERVICIOSEIRL
(a la que en adelante también denominaremos, el Contratista) y el
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA (al que en adelante también
denominaremos, la Entidad o el GOREAREQUIPA)suscribieron el Contrato
499-2012-GRA/PR (al que en adelante también denominaremos, el
Contrato) para la "Contratación del servicio de alquiler de compresora
neumática
cl
martillos para la obra 'Instalación de redes de desagüe y
conexiones domiciliarias Asociación Urbanizadora Perú Arbo Cono Norte,
distrito de Cerro Colorado'''.
2.
3.
El Contrato, conforme se enuncia en el texto de su Cláusula Décimo Quinta,
cuenta entre su base legal a la Ley de Contrataciones del Estado (en
adelante, la Ley), a su Reglamento (en lo sucesivo, el Reglamento), las
directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en
adelante, el OSCE)y la aplicación supletoria del Código Civil, del modo
siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en JoLey de Contrataciones
del Estado y su Reglamento, en los directivos que emito el OSCEy
demós normativo especial que resulte aplicable, serón de aplicación
supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente,
cuando correspondo, y demás normas de derecho privado." .
De acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta del Contrato, cuyo texto se cita a
continuación, las partes acordaron que cualquier controversia que pudiese
surgir durante la etapa de ejecución contractual sería resuelta de manera
definitiva e inapelable mediante arbitraje administrativo.
"CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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CASO ARBITRAL N2
1-350-2013
A&G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIRL
vs
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
NiloVizcarraRuiz
Árbitro Único
DEL PETITORIO:
~.
11.
4.
111.
5.
6.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las contraversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 Y181 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
o,
en su defecto,
en el artículo 5r de la Ley de Contrataciones del Estado.
(
...
.)
El Laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada yse ejecuta como una sentencia."
INSTALACiÓN DEL ARBITRAJE
Con fecha 9 de agosto de 2013, se realizó la Audiencia de InQn del
Árbitro Único Ad - Hoc, oportunidad en la cual el árbitro declarÓ'trab~r sido
debidamente designado de conformidad con la Ley y el convenio arbitral
celebrado entre las partes.
DE LA DEMANDA DE LA EMPRESA A&G INDUSTRIALES Y SERVICIOS EIRL
Mediante escrito de fecha 23 de Agosto de 2014 denominado "Interpone
demanda arbitral", el Contratista presentó su demanda con el siguiente
contenido:
En relación con el petitorio, el Contratista expresa lo siguiente:
PRETENSIONES
"(...) 2.1
PRETENSIÓN PRINCIPAL, OBJETIVA Y ORIGINARIA
Se declare la Nulidad e ineficacia de la Resolución ejecutiva
Regional
W
113-2013-GRA-PRE de fecha
22
de febrero de 2013 por
contravenir los artículos
56
y
34
de la ley de Contrataciones del
Estado, respectivamente, al declarar ilegalmente la nulidad del
contrato
W
499-2012-GRA yposterior cancelación del CP 09-2012-
GRA
Y
se restituyan la validez, eficacia ytodos los efectos legales
del Contrato
W
499-2012-GRA disponiéndose su ejecución integral
por el monto adjudicado ascendente a S/. 803,275.00.
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