Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de piura - gerencia sub regional luciano castillo colona), 20-01-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo la parte que designo a cada arbitro. No obstante, se consignaron los datos para fines de información. cuantia indeterminada y de puro derecho.
Ruc20315880069
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PIURA - GERENCIA SUB REGIONAL LUCIANO CASTILLO COLONA vs CONSORCIO HOSPITAL SULLANA
Fecha20 Enero 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Mayores gastos generales,SE DEJE SIN EFECTO LA RES. REGIONAL Nº 612-2007GOB.REGPIURA; Nº RES SUB REGIONAL Nº 663 Y 664-2007/GOB.REG.PIURA
CONSORCIO
HOSPITAL SULLANA
GOBIERNO
REGIONAL
DE
PIURA
GERENCIA
SUB
REGIONAL LUCIANO
CASTILLO
COLONNA
Arbitraje
de
Derecho
LAUDO
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
TRECE
LUGAR
Y
FECHA
Lima
20 de
Enero
de
2010
PARTES
DEL
PROCESO
DEMANDANTE
CONSORCIO
HOSPITAL SULLANA
DEMANDADO
GOBIERNO
REGIONAL
DE
PIURA
GERENCIA
SUB
REGIONAL
LUCIANO
CASTILLO
COLONNA
EDE
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Av
Dos
de
Mayo
No
1152
Miraflores
MIEMBROS
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
Vctor Wenceslao
Palomino
Ramrez
Presidente
Elsa
Sofa
Montoya
Romero
`rbitro
Alejandro
Orlando
Alvarez
Pedroza
`rbitro
Jessica
Lourdes
Palomino
Torres
Secretaria
Arbitral
TIPO
DE
ARBITRAJE
El
arbitraje
es
Nacional
yd
Derecho
CONSORCIO
I
IOSPrrAI
SUI
I
ANA
GOLiIL
RNO
REGIONAL
UL
PIUIlA
GL
II
NCIA
SUU
REGIONAL
LUCIANO
CASTII
I
O
COI
ONNA
Arbitraje
de Derecho
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
El
Tribunal
Arbitral
se
instal
el
da
diez
10
de
Julio
de
2008
en
la
cual
los
seæores
Ærbitros
ratificaron
no
tener
incompatibilidad
para
ejercer
el
cargo
obligÆndose
a
desempeæar
con
imparcialidad
y
probidad
la
labor
encomendada
En dicha
acta
se
fij
entre
otros las
reglas
del
proceso
las
que
fueron debidamente notificadas
a
las partes
REFERENCIA
DE
LOS
FUNDAMENTOS
DE
LA
DEMANDA
Y
DE
LA
CONTESTACIN
DE
LA
DEMANDA
DE
LA
DEMANDA
El
CONSORCIO
HOSPITAL
SULLANA
en
adelante
el
Consorcio
demandante
interpuso
su
Demanda
Arbitral
sobre
la
controversia
surgida
en
el
Contrato
de
Consultora
N
01
2007
para
la
Elaboracin
del
Estudio
de
Factibilidad
de
Redimensionamiento
de
los
Servicios
de
Salud
del
Hospital
de
Apoyo
III
Sultana
dentro
del
plazo
otorgado
por
el
Tribunal
formulando el
siguiente
petitorio
Que
se
deje
sin
efecto la
Resolucin
Sub
Regional
N
612
2007GOB
REG
PIURA
GSRLCCC
G
del
1112
2007
por
no
ajustarse
a
la
rmativa
vigente
ni
a
las
condiciones
cntractuales
asumidas
por
las
partes
y
que
al
haberse
emitido
con
prescindencia
de
las
normas
esenciales
del
procedimiento
se
encuentran
incursa
en
las
causales
de
nulidad
establecidas
en
el
artculo
57
del
T
U
O
de
la
ley
de
contrataciones
y
adquisiciones
del
estado
b
Que
habiendo
el
Consorcio
demandantØ
presentado
su
solicitud de
Ampliacin
de
Plazo
segœn
la
normativa
vigente
y
de acuerdo
a
lo
establecido
en
la
Clausula
Tercera
del
Contrato
corresponde
que
se
reconozca
una
ampliad
de
plazo
contractual
por
133
das
calendario
por
el
periodo
comer
di el
19
de
octubre
del
2007
hasta
el
29
2
CONSORCIO
HOSPITAL
SULLANA
GOBIERNO REGIONAL
DE
PIURA GERENCIA
SUB
REGIONAL LUCIANO
CASTILLO
COLONNA
Arbitraje
de Derecho
de
febrero
de
2008
con
su
correspondiente
reconocimiento
de
mayores
gastos
por
los
costos
asumidos
durante dicho
periodo
a
los
que
se
agregara
los
intereses
compensatorios
y
moratorios
correspondientes
desde
la
fecha
de
materializacin
de
la
causal
hasta
su
real
y
efectiva
cancelacin
c
Que
habiendo
cumplido
con
la
elaboracin
y
presentacin
del
primer
y
segundo
Informe
de
conformidad
con
los
TØrminos
de
Referencia
y
con
el
Cronograma
de
Actividades
presentado
en
el
plan
de
trabajo
y
al
haberse
presentado
un
retraso
considerable
en
la
fecha
de
pago
por
parte
de
la
Entidad
el
Consorcio demandante
indica
que
se
reconozca
tambiØn
la
ampliacin
de
plazo
por
el
retraso
en
el
pago
porque
afecta
directamente
la
ejecucin
del
Informe
N
03
y
se
configura
en
causal
no
atribuible al
consultor
si
no
a
la
Entidad
d
Que
se
dejen
sin
efecto
las
Resoluciones
Sub
Regionales
N
663
y
664
2007GOB
REG
PIURA
GSRLCCC
G
ambas del
2712
2007
e
corresponde
que
la
Entidad
derive
el
Infrme
a
la
OPI
del
Gobierno
Regional
a
efectos
de
que
se
proceda
con
aprobar
y
dar
viabilidad
al
proyecto
que
segœn
las
normas
del
Sistema
Nacional
de
Inversin
Pœblica
deben
ser
desarrolladas
en un
plazo
de 30
das
hÆbiles
sin
embargo
a
la
fecha
el
informe
no
ha
sido
dØrivado
a
la
OPI
por
lo
que
corresponde
una
ampliacin
de
plazo
por
86
das
calendarios por
el
periodo
comprendido
desde el
15
de
abril
del
2008
hasta
el
10
de
julio
del
2008
con
su
correspondiente
reconocimiento
de
mayores
gastos
por
los
costos
asumidos
durante
este
periodo
a
los
que
se
agregara
los
intereses
compensatorios
y
moratorios
correspndientes
desde
la
fecha
de
materializacin
de
la
causal
hasta
su
real
y
efectiva
cancelacin
f
Que
el
costo
que
est
p
ceso
arbitral
irrogue
debe
ser
asumido
ntegramente
por
la
E
tidad
deman
ada
v
3

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