Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cusco), 20-02-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro único no precisa el proceso de selección. laudo interno.
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO vs CONSORCIO WANCHAQ
Fecha20 Febrero 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden
Garda
Rojas
Urna, 20 de febrero de 2015
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante: .
Consorcio Wanchaq
En adelante el Demandante, el Consorcio o el Contratista
Demandado:
Gobierno Regional de Cusca
En adelante el Demandado o la Entidad
Árbitro Único:
Dr. Weyden Garda Rojas
Secretario Arbitral:
Juan MiguelRojas Ascón
l.. Antecedentes.
Que, con fecha 22 de octubre de 2012, se celebró el contrato de ejecución de la
obra 370-2012-GR CUSCO/GGR: "Mejoramiento de los servicios educativos de la
LE.!. 464 de la urbanización progreso, distrito de Wanchaq", entre el Consorcio
Wanchaq (conformado por VBEP CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y
CONTRATISTAS GENERALES MANRI) Y el Gobierno Regional de Cusco, por el
monto de S/.1"350,720.15 (un millón trescientos cincuenta mil setecientos veinte con
15/100 nuevos soles),con un plazo de ejecución de 150 dias calendarios.
1. La Cláusula Décimo Novena del CONTRATO establece .en relación a. la .
solución de controversias, lo siguiente:
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden
Gurda
Rojas
"Clfalquiera de las
partes
tiene el derecbo a
tmczar
el
arbitrC!je
adminiJtrafilJO
ti
fin de resolver las
controversias que se presenten
durante la etapa de ejeculión co.ntractual dentro. del plazo. de cadudddd
previrto. en lDSactiCIIIDS144°,170°,175°,177°,199°,201°,209°,
210° Y
211°
del Reglamento.
0.,
en su defecto.,en el artículo.
52°
de la
Ley.
Famltativamcnte,
malqltier
de las partes podrá someter
ti
c01lciliación
la refirMa
controversia, sin pelJuicio
de remm"r al
ar!Jitrqje
en caso no
se Ileguc
ti
un acuerdo entre ambas,
segtÍn
lo señalado en el
arlíclllo
214° del Reglamento. de la Ley de CDntratado.nes del Estado..
Se predsa q'" tanto. el ProlUo. de Co.ndliadón y/ o.Arbitraje, tendrá
co.mo.sede la liudad del Cuseo..
El laudo. arbitral emitioo es definitivo. e inapelable, tiene el Ilalo.rde
cosaju:rgada
y
se ejecuta como
ulla sentencia':
Como consecuencia de las controversias relacionadas. con la ejecución del
CONTRATO antes señalado, el CONTRATISTA procedió a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje con fecha 12 de agosto de 2013 a la ENTIDAD, en aplicación del
convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.
11.-Desarrollo del proceso.
11.1.-Actuación Preliminar del Árbitro Único.
1. Con fecha 8 de mayo de 2014, a horas 18:00 a.m., se llevó a cabo la Audiencia
de Instalación del Árbitro Único Ad Hoc, en la Oficina Desconcentrada del
OSCE en Cusco, sito en la Urbanización Magisterial Segunda Etapa D-8
(Oficina del CONECTAJ\,fEF), distrito de Cusco, provincia de Cusco; donde
se reunieron el Doctor Weyden García Rojas, en su calidad de Árbitro Único;
conjuntamente con el abogado Yovan Mendoza Gamboa, profesional
responsable de la Oficina Desconcentrada del OSCE en la ciudad del Cusco,
en representación de la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo
2
,¡
Laudo Arbitral de Derecho
Árbitro Único:
Dr. Weyden
Gurda
Rojas
,
,
Supervisor de las Contrataciones de! Estado - OSCE; asi como e!
representante acreditado de! demandante
y
el reprcsentante acreditado de!
demandado, con e! propósito de instalar e! Tribunal Arbitral Unipersonal que
se encargaría de resolver la presente controversia.
2. Con fecha 29 de mayo de 2014, e! Consorcio Wanchaq, presenta su escrito de
demanda; la misma que mediante Resolución 1, de! 18 de junio de 2014 fue
admitida a trámite, corriéndose a su vez, traslado de dicho escrito al Gobierno
Regional del Cusco, para que cumpla con contestarla dentro de un plazo de
quince (15) dias "hábiles,conforme a su derecho.
3. Con fecha 16 de julio de! 2014, e! Gobierno Regional del Cusca, contestó la
demanda, apersonándose
y
deduciendo excepción de caducidad. Siendo asi,
mediante Resolución 2 de fecha 31 de julio de 2014, se admitió a trámite e!
escrito de contestación de demanda presentado por e! Gobierno Regional del
Cusca, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios adjuntos a dicho
escrito, se tuvo por deducida la excepción de caducidad contra la demanda,
corriéndose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco (5) dias hábiles
para que exprese lo conveniente a su derecho.
4. Que, mediante Resolución 3, de fecha 29 de agosto de 2014 se resolvió
citar a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos
Controvertidos, Admisión de Medios Probatorios e Informes Orales para e!
dia 12 de septiembre de 2014 a las diez (10) horas de la mañana, en la Oficina
Desconcentrada de OSCE en e! Cusco, sito:Jr. Oswaldo Baca Mendoza
305 - Urbanización Magisterio - Primera Etapa - Cusca (referencia al costado
del Parque El Trébol).
5.
Con fecha 12 de septiembre de 2014 a las diez (10) horas de la mañana, se llevó
a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios e Informes Orales; debido a que no se arribó
a ningún acuerdo, se procedió a fijar los puntos controvertidos respecto de
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