Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de arequipa), 28-11-2012

Ruc20498390570
Fecha28 Noviembre 2012
PartesGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA vs CONSORCIO PUENTE MAJES E. REYNA C. SAC CONTRATISTAS GENERALES
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios
LAUDO ARBITRAL
oseE
Dirección de Arbitraje Administrativo
28 NOV
2012
RECIBIDO
Hor!: .
NtlI, 11\&1110:••..•••..•..........•.. Exp.: ....•..•..•••••....
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR
EL CONSORCIO PUENTE MAJES (E. REYNA C. S.A.C. CONTRATISTAS
GENERALES, CONSTRUCCIONES CIVILES Y PORTUARIAS S.A.,
CORPORACIÓN CROMOS S.A.C.) CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA, ANTE EL ÁRBITRO ÚNICO, ENRIQUE A. JOHANSON CERVANTES.
Resolución número diez.
Lima, 28 de noviembre de 2012.
VISTOS:
l. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1.1. Como resultado de la Licitación Pública NO 0012-2008-GRA, con fecha 05 de
marzo de 2009 el CONSORCIO PUENTE MAJES (en adelante, el Contratista o el
Consorcio)
y
el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA (en adelante, la Entidad)
celebraron el Contrato NO 57-2009-GRA/PR (en adelante, el Contrato), por el
monto de 5/. 14'538,251.73 (Catorce millones quinientos treinta
y
ocho mil
doscientos cincuenta
y
uno con 73/100 Nuevos Soles)
y
el plazo de 270 días
calendario.
El Contrato fue ceiebrado a fin que el Consorcio ejecute la obra "Construcción
del Puente Punta Colorada
y
Accesos Departamento de Arequipa" (en adelante,
la Obra), la misma que se desarrollaría en el Departamento de Arequipa.
1.2. De acuerdo a la Cláusula Décimo Novena del Contrato, las partes establecieron
que cualquier controversia que pudiera surgir durante su ejecución se
resolvería mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido ew7\
la normativa de contrataciones
y
adquisiciones del Estado.
L--J
Arbitraje de Derecho
Árbitro Único:
Enrique A. ]ohanson Cervantes
Laudo Arbitral de Derecho
Demandante: Consorcio Puente Majes
Demandado: Gobierno Regional de Arequipa
11. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO E INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE
2.1. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Decimo Novena del Contrato,
mediante Carta -Ol1-l1-GG-CPM de fecha 06 de mayo de 2011, el Contratista
solicitó el inicio del proceso arbitral para resolver la presente controversia.
2.2. Ante la falta de respuesta de la Entidad, mediante comunicación de fecha 22 de
agosto de 2011, el Contratista solicitó a la Presidencia Ejecutiva del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE la designación de un
árbitro único a fin que resuelva la controversia.
2.3. Así, mediante Resolución NO 618-2011-0SCE/PRE de fecha 14 de octubre de
2011, el OSCE designó como Árbitro Único al abogado Enrique A. Johanson
Cervantes, quien oportunamente manifestó su aceptación al cargo sin que las
partes objeten su participación.
2.4. Con fecha 20 de enero de 2012, en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, se
llevó
a cabo la instalación del
arbitraje contando con la presencia del árbitro designado, abogado Enrique A.
Johanson Cervantes; la Directora encargada de la Dirección de Arbitraje
Administrativo del OSCE, doctora Fabiola Paulet Monteagudo; el representante
del Contratista, doctora Giuliana Patricia Paredes Mardales y el representante y
Procurador Público de la ENTIDAD, señor Jesús Vil ca Iquiapaza.
En el Acta de Instalación se estableció que, en atención al Convenio Arbitral del
Contrato y a lo señalado en el artículo 272
0
y siguientes del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 084-
2004-PCM (en adelante, RLCAE), el arbitraje sería
NACIONAL, AH HOC
y de
DERECHO. D
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