Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de loreto), 21-05-2018

Sentido del falloSe declararon fundadas: 1p, 2p, 4p, 5p, 7p. 1pacumulada, 2da a la 8va pretensiones acumuladas, 9pacumulada. se declararon infundadas: 3p, 6p, 10pacumulada. 1preconvencional y 2preconvencional se consideró fecha de instalación
Ruc20493196902
PartesGobierno Regional de Loreto vs Consorcio Belen
Fecha21 Mayo 2018
Tipo de procesoInstitucional
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS,cuestionamiento de actos administrativos (nulidad y/o ineficacia); mayores trabajos; costos y costas arbitrales
.
laudo Arbitral
die'
Dertc'cho
Arbitro Único:
Abog. RAFAEL AUGUSTO VAlOEZ MARI N
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Belén
En adelante el CONTRATISTA, el CONSORCIO, el DEMANDANTE.
Demandado:
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
En adelante la ENTIDAD, el GOBIERNO REGIONAL DE lORETO, el
DEMANDADO.
Tribunal Arbitral:
Abog. RAFAELAUGUSTOVALDEZ MARIN
Secretaria Arbitral:
Abog. JOAQUIN SAAVEDRA$ANCHEZ
RESOLUCIÓN 42
Iquitos, 21 de mayo de 2018.*
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero 2014, se suscribió el Contrato de Obra NO001-2014-GRL-
GRI, para la ejecución de la obra: "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de
Educación Primaria y Secundaria en la Institución Educativa Pública
Primaria y Secundaria de Menores 6010227 - Club de Leones de Lemgo
Alemania, CPM Inca Roca, distrito de Belén, Provincia de Maynas"l; entre el
Consorcio Belén (El Contratista), y el Gobierno Regional de Loreto (La Entidad).
1. La cláusula décimo novena del Contrato establece lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tienen el derecho a iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resoiver las controversias que se presenten
1
Anexo A) de la Demilnda
/
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Abog. RAFAEL AUGUSTO VALDEZ MARI N
'.-
.
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en
los
artículos 184°, 199°, 201°, 209, 210 Y
212
0
del
Reglamento
o
en
su
defecto en el artículo
sr
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes pod someter
a
conciliación
la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no
se
llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214
0
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y
se
ejecuta como una sentencia.
Las Partes acuerdan someterse a arbitraje ad hoc, en la ciudad de
¡qUitos,
en la sede del Colegio de Abogados de Loreto"
Como consecuencia de las controversias presentadas, el Consorcio procedió a
remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del convenio
arbitral contenido en la citada Cláusula Décimo Novena del Contrato.
II. DESARROllO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 28 de diciembre de 2015, a las 17:00 horas, se llevó a cabo la
Audiencia de Instalación del Árbitro Único, donde se reunieron el Abog.
RAFAEL AUGUSTO VALDEZ MARIN, en su condición de Árbitro Único;
conjuntamente con el Abog. JOAQUIN SAAVEDRA SANCHEZ, Secretario del
Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Loreto, con el propósito de
instalar el Tribunéll Arbitral que se encargaría de resolver la presente
controversia.
2. Con fecha 12 de enero de 2016, el Consorcio, presentó su escrito de
demanda, la misma que fue admitida a trámite mediante Resolución 01
de fecha 13 de enero de 2016, corriéndose a su vez traslado de dicho escrito
al Gobierno Regional de Loreto, para que cumpla con contestarla dentro de
un plazo de diez (10) días hábiles, conforme a lo establecido en el Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral.
2
laudo Arbitral de Derecho
Arbitro Único:
Abog. RAFAEL AUGUSTO VAlDEZ MARIN
3. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2016, la Entidad absuelve traslado
de la demanda, habiéndose mediante resolución 02 de fecha 01 de
febrero de 2016, admitido el escrito de contestación de demanda;
facultándose al Consorcio Belén, para que en un plazo de diez
(la)
días
hábiles de notificado cumplan con efectuar el pago de honorarios del Árbitro
Único y Gastos Administrativos.
4. Mediante Resolución NO 03 de fecha 22 de febrero de 2016, se requirió al
Consorcio Befen, para que en un plazo de diez (10) días cumpla con efectuar
el pago de los honorarios del Árbitro Único y gastos administrativos que le
correspondían a su contraparte, bajo apercibimiento de suspenderse el
proceso en caso de incumplimiento.
5. Con escrito de fecha 04 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de Loreto
deduce nulidad de actos procesal arbitral contenido en la Resolución NO01 de
fecha 13 de enero de 2016, toda vez que al momento de interponerse la
demanda, el demandado realizó extra petita, al génesis de la pretensión
arbitral; puesto q~e no solo invoco como pretensiones las dos peticiones
contenido en su petición de arbitraje, sino que adiciono además las
ampliaciones de plazo NO 19 Y 20 Y la resolución de contrato de fecha 22 de
diciembre de 2015.
6. A travez de la Resolución 04 de fecha 08 de marzo de 2016, se admite a
trámite la nulidad deducida por el Gobierno Regional de Loreto con fecha 04
de marzo de 2016 y se pone en conocimiento del demandante para que en
el plazo de cinco (05) días hábiles exprese lo conveniente a su derecho.
7. El Arbitro Único, con resolución NO 05 de fecha 10 de marzo de 2016,
requiere tanto al Consorcio Belén como el Gobierno Regional de Loreto,
cumplan con efectuar el pago de los honorarios y gastos administrativos, de
acuerdo a la nueva liquidación efectuado por mayor monto de pretensión.
8. Consorcio Belén, con escrito de fecha 31 de marzo de 2016, amplia monto de
pretensión a la suma de Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Dos con
00/100 (5/.597,502.31) Nuevos Soles.
9. Se faculta al Consorcio Belén medinate Resolución NO06 de fecha 06 de abril
de 2016, a fin de que cancele en un plazo de diez (10) días hábiles, los
honorarios del Árbitro Único y los gastos administrativos que le corresponde
a su contraparte, de acuerdo al nuevo monto de liquidación, por mayor
J

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR