Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de la libertad-hospital regional docente de trujillo - utes norte ascope), 09-09-2013

Sentido del falloEl arbitro declaró infundadas las pretensiones cuantificables de las partes.
Ruc20223149635
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD-HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO - UTES NORTE ASCOPE vs CONSORCIO BARSCH MEDICAL
Fecha09 Septiembre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Resolución del contrato;OTROS,CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y COSTOS DEL ARBITRAJE
L"udo Arhitral dI! Do:recho
Arhio'o Único:
Dr. Luis Alfredo León Segura
Lima, 09 de seliembre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Señores:
PROCURA~URIA PÚBLICA AD HOC DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE TRUJILLO
Atención
Domicilio
Atención
Domicilio
Sra. Abog. Hilda Pereyra Arauja,
Av. Pelil Thouars No 3133 - 2do Piso - Dplo. 03
San isidro
Sr. Dr. Segundo Raúl Canlera Hurtado
Director Ejecutivo
Av. Pelil Thouars No 3133 - 2do Piso - Dplo. 03
San isidro
GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD
OFICINA DE E,'H.:\CE - lIM.-\
110 SEP 2013
~.~1.~F~r::.I~'..
CONSORCIO BARSCH MEDICAL SAC
Atención
Domicilio
De mi consideración:
Sr. Alejandro Sarabia Velasquez
Represenlanle Legal
Calle El Rocio N' 346 - Urb. Higuereta
Dislrilo de Surco.
GOBIERNO REGiONAL
LA 1Ió17~.nD
OF:CI~,\
n!
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!.1M.
Jl0 SEP 2013
REC LBIDO
¡a_.-~(~: /, .~
,
Es grato dirigirme a ustedes, con el objeto de notificarles la Resolución 15, emitida por el
Arbitro Unico que resuelve las controversias surgidas entre el Consorcio Barsch Medical SAC
contra el Hospital Regional Docente de Trujillo, la cual se transcribe a continuación:
Resolución
15
Lima, 09 de seliembre de 2013.-
1. ANTECEDENTES:
-
Con fecha 15 de junio de 2009, se suscribió el Conlralo N' 062-2009-GR-LL-GR-HRDT/UUL
(,.')rrespondiente a la "Adquisición de Materia! Médico Quirúrgico para el Hospital Regional
\
\
1
/
,JudoArbilra{ de Derecho
/'/,~"bilro
Único:
/ Dr. Luis Alfredo Lean Segura
Docente de Trujillo"" derivado de la Licitación Pública W 006-2008-HRDT/CEP entre el Hospital
Regional Docente de Trujillo
y
el Consorcio Barsch Medical S.A.G..
1. La Clausula Décimo sexta del Contrato establece lo siguiente:
"Todos los
connictos
que se
deriven de la ejecución e
interpretación
del
presente contrato, incluidos los que
se
refieran
a su
nulidad
e
invalidez,
serán resueltos de manera definitiva
e
inapelable mediante arbitraje de
derecho, de conformidad con
/0
establecido en la normativa de
contrataciones
Y
adquisiciones del estado.»
Como consecuencia de las controversias relacionadas a la resolución del contrato, el
CONT~TISTA procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación del
,
convenio arbitral contenida en la citada cláusula Décimo Sexta del Contrato.
1. DESARROLLO DEL PROCESO
A, Actuación Preliminar del Árbitro Único
1. Con fecha 05 de noviembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Árbitro
Unico en
la sede institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-
OSCE, donde se reunieron el Dr. Luis Alfredo León Segura, en su calidad de Árbitro Único;
conjuntamente con la Dra. Marie\a Guerinoni Romero, Oirecctora de Arbitraje Administrativo
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, con el propósito de
instalar el Tribunal Arbitral Unipersonal que se encargaría de resolver la presente
controversia.
-
.\\
?.)
2. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el Consorcio Barsch Medical SACo presentó su escrito
de demanda. Mediante Resolución 02 de fecha 22 de noviembre de 2011, se otorga al
1 Ver el Medio Probatorio .05" del escrito de Demanda presentado por el Contratista con fecha 19 de noviembre de
2010. ,
\\
2
I
-"Ido Arbitral dí! Derecho
..irbitro Único:
/
, DI'. Luis Alfredo León
Segllra
/
demandante el plazo de cinco (05) dias hábiles, a fin de que subsane la demanda
presentada.
3. Con fecha 06 de diciembre de 2010, el Consorcio Barsch Medical S.A.C. subsana lo
solicita\lo por el Tribunal Arbitral Unipersonal. Mediante Resolución N' 02 de fecha 09 de
diciembre de 2010, se admitió la demanda arbitral corriéndose a su vez, traslado de la
demanda
y
su subsanación al Hospital Regional Docente de Trujillo, a fin de que en el plazo
de cinco (05) dias hábiles de notificada, cumpla con contestarla conforme a su derecho
y,
de
considerarlo conveniente, formule reconvención.
4. Con fecha 22 de diciembre de 2010, el Gobierno Regional de la libertad comparece ante el
presente Tribunal Arbitral Unipersonal
y
solicita la nulidad de todo lo actuado. Mediante
Resolución N' 03 de fecha 22 de diciembre de 2010, este Tribunal Arbitral Unipersonal corre
"
traslado al Consorcio Barsch Medical SACo de la solicitud presentada por el Gobierno
Regional de la libertad para que en el plazo de cinco (05) dias hábiles, cumpla con expresar
lo conveniente a su derecho
y
precisa que el plazo para contestar la demanda arbitral es de
diez (10) dlas hábiles.
5. Con fecha 29 de diciembre de 2010, el Hospital Regional Docente de Trujillo se apersona al
proceso
y
solicita se le otorgue la calidad de tercero coadyuvante del Gobierno Regional de la
libertad
y
contesta la demanda arbitral.
f
\
6. Con fecha 07 de enero de 2011, el Gobierno Regional de la libertad contestó la demanda,
negándola en todos sus extremos, solicitando que la misma sea declarada infundada
y
formulando reconvención. Mediante Resolución 04 de fecha 17 de enero de 2011, el
Arbitro Único dejó constancia del apersonamiento del Hospital Regional Docente de Trujillo
y
otorga el plazo de diez (10) dias hábiles para que presente copias suficientes del escrito de
fecha 28 de diciembre de 2010
y
de los medios probatorios bajo apercibimiento de proveerse
el apersonamiento sin tramitar los medios probatorios a que hace referencia
y
para que
cumpla con señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, dejó constancia de la no
absolución del traslado de la nulidad presentada por el demandante, admite a trámite el
escrito de contestación de demanda presentad¡ por el Gobierno Regional de la libertad,
\
3
/'

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