Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 21-05-2018

Sentido del falloEl laudo no señala el ruc del contratista. el laudo no señala el numero de proceso de seleccion. el laudo no señala el valor referencial del contrato. el total de pretensiones fue desestimado. el laudo no señala el ruc del arbitro unico.
Ruc20489252270
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs CONSORCIO P&O
Fecha21 Mayo 2018
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
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[Supresiones nuestras]
,"
<o ,.
Expediente 6-2017-CA
2. En la Cláusula Décima Séptima del Contrato, las partes de común acuerdo suscribieron
un convenio arbitral, en los siguientes términos y alcances:
Tribunal Arbitral Unipersonal
Lic. Juan Huamani Chávez
«...Todo litigio o controversia derivados o relacionados con este acto
juridic0
2
será resuelto mediante arbitraje de conformidad con el
Reglamento Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Paseo a cuyas normas, administración y decisión se
someten las partes.»
Consorcio P&O
En lo sucesivo, el
DEMANDANTE
o el
CONSORCIO,
indistintamente.
LAUDO ARBITRAL
PARTES DEL ARBITRAJE
l:
, Para erectos del presente laudo, para hacer ,eferenda de manera conjunta al Con.ordo P&Oy al Gobierno ReQlonalde Paseo. se les
denominará las PARTl<!I.
, Este término
fue
utilizadoen elConvenio Arbitral para hacer re/erencla al Contrato suscrito entre ¡as partes.
Laudo Arbitral de Derecho
Consordo P&D vs. Gobierno Regional de Paseo
RESOLUCIÓN 8
Paseo,21 de mayo de 2018
A. ANTECEDENTES
1. El 9 de julio de 2013, las partes suscribieron el Contrato Consultoría 287-2013-
G.R.P'/PRES para la «Elaboración del expediente técnico del proyecto instalación del
servicio de protección contra inundaciones en fa localidad de Paucartambo en ambas
márgenes del río Atapallan tramo local Undac y puente La Amistad», en el Distrito de
Paucartambo, Paseo»; en lo sucesivo, el
CONTRATO.
CENTRO DE ARBITRAJE:
Halley López Zaldívar Secretario General de Arbitraje
Mariela Pando Pinto Secretaria Arbitral (E)
Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Paseo.
En lo sucesivo, la
CORTE DE ARBITRAJE.
Lic. Juan Huamaní Chávez
Gobierno Regional de Paseo
En lo sucesivo, la
DEMANDADA
o fa
ENTIDAD,
indistintamente.
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
1. VISTOS:
Laudo Arbitral
de
DeredJo
Consorc:lo
P&O
vS. Gobierno Regional de
Paseo
Tribunal ArbItral Vnlpenonal
LIt;. Juan Huamanl Chlivez EKpediente
NO6-20J7-CA
3. De este modo, como consecuencia de las controversias relacionadas con la culminación
del Contrato, el 24 de marzo de 2017, el Consorcio procedió a solicitar ante el Centro
de Arbitraje el inicio del presente mecanismo de resolución de conflictos, dando inicio
al presente arbitraje).
4. En ese contexto, mediante Resolución 02-2017-CsA/P, la Corte de Arbitraje
encargó al Lic. Juan Huamaní Chávez la solución de las controversias surgidas entre
las partes.
B. DESARROLLO DEL ARBITRAJE
1. luego de conformado válidamente el Tribunal Arbitral Unipersonal, el 7 de agosto de
2017, mediante Resolución 1, se fijaron las reglas para el desarrollo del presente
arbitraje, se dio inicio a sus actuaciones y se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10)
días hábiles a efectos que presente su escrito de demanda
4
2. De este modo, el 5 de septiembre de 2017, el Consorcio presentó su escrito de
demanda. subsiguientemente, el 3 de octubre del mismo año, la Entidad cumplió con
contestarla y deducir las excepciones de caducidad, incompetencia y oscuridad y
ambigüedad en lo modo de proponer la demanda.
3. las excepciones antes señaladas fueron puestas a conocimiento del Consorcio
mediante Resolución 3 emitida el 12 de octubre de 2017 a efectos que las absuelva
en un plazo de cinco días hábiles, no obstante dicha parte no cumplió con ello, de lo
cual se dejó constancia mediante Resolución 4 emitida el 29 de noviembre del
mismo año.
4. Bajo este contexto -
estando definida fa posición de fas partes con la presentación de
sus respectivos actos postulatorios -,
mediante Resolución S, emitida el 29 de
noviembre de 2017, se fijaron los siguientes puntos controvertidos:
a.
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Paseo pague al
Consorcio P&O el íntegro del monto contractual señalado en la cláusula cuarta
del contrato, es decir la suma de
SI 71,500.00.
b. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Paseo pague al
Consorcio P&O los daños y perjuiCios surgidos por la demora del pago,
ascendiente a la suma de
SI
35,750.00.
c.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si corresponde o no ordenar al Gobierno Regional de Paseo pague al
Consorcio P&O los gastos ocasionados por prestamos empresariales para
financiar gastos administrativos, de asesoría en materia arbitral y gastos
arbitrales que le corresponde adelantar al Consorcio por mandato de la
normatividad legal en el proceso arbitral ascendiente a
SI 35,750.00.
, De conformidad cOn el articulo
33
a
del oecreto Legislativo Na 1071 - Ley que Norma el Arbitraje _ el arbitraje inicia en la fecha
de recepci6n de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .
La Resolución N" 1 fue notificada al GObierno Regional y Contratista el 17 y 19 de agosto de 2017, respectivamente.
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