Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional cajamarca sede central), 03-10-2013

Ruc20453744168
Fecha03 Octubre 2013
PartesGOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Sede Central vs E & J S.A.C.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Mayores gastos generales;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Expediente Arbitral
Demandante
Demandado
Árbitro
: N" A070-2012
: E
&
J S.A.C.
: GOBIERNO REGIONAL DE CAJA MARCA
: Dra. Giovanna Vásquez-Caicedo Pérez
428
Resolución 20
Jesús Maria, 03 de Octubre de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR E
&
J
S.A.C. CON EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA ANTE LA ÁRBITRO ÚNICO, DRA.
GIOVANNA VÁSQUEZ-CAICEDO PÉREZ.
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1.1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
Con fecha 08 de Enero del año 2010, el Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante La
Entidad) y la empresa E
&
J SACo (en adelante El Contratista), suscribieron el Contrato
denominado "ADQUISICiÓN DE MOBJLlARJO ESCOLAR PARA CENTROS EDUCATIVOS
DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA", por el monto de SI. 717,341.63 (setecientos
diecisiete mil trescientos cuarentiuno con 63/100 nuevos soles).
En la cláusula Décimo Novena del Contrato en mención se estipuló que la solución de
controversias, serán resueltas mediante arbitraje, de conformidad con lo establecido en la
normativa de Contrataciones Adquisiciones del Estado.
1.2, DESIGNACION E INSTALACiÓN DE ÁRBITRO ÚNICO.
Mediante Resolución de designación 681-2011 de fecha 30 de noviembre del 2011, se
designó a la Árbitro recurrente como Árbitro Único del proceso arbitral a realizarse entre las
partes Gobierno Regional de Caja marca y la empresa E
&
J SACo
1.3. NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
En el numeral 6 del Acta de Instalación de Árbitro Único, se estableció que el Arbitraje se
regirá de acuerdo a lo establecido en el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada mediante Decreto Legislativo 1017 (en adelante, la Ley) y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008.EF (en adelante, el Reglamento). las
normas del derecho público y las normas del derecho privado. La aplicación de las leyes
especiales sobre arbitraje, como es el caso del Decreto Legislativo W 1071, se realizará de
manera supletoria y siempre que no se opongan a lo establecido en la Ley y el Reglamento.
2. CUESTIONES PREVIAS
Primer.Q.. DEDUCCION DE EXCEPCIONES POR PARTE DE LA PROCURADURíA
PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJA MARCA MEDIANTE ESCRITO
DE FECHA 05 DE SETIEMBRE DEL 2012:
a) Excepción de Caducidad contra la demanda arbitral interpuesta por el Contratista.
b) Excepción de Incompetencia contra la demanda arbitral interpuesta por el Contratista.
el Excepción de Cosa Juzgada contra el presente proceso arbitral iniciado por el
Contratista.
( 1 ]
Segundo.- FUNDAMENTACION DE LAS EXCEPCIONES DEDUCIDAS POR PARTE DE
LA PROCURADURIA PUBLlCIA EN REPRESENTACION DE LA ENTIDAD
DEMANDADA:
al
Respecto
a
la Excepción de Caducidad:
8.1. Que, mediante Resolución W 370.210.GR.CAJ/GGR de fecha 26 de julio del 2010, se
resolvió el Contrato
W
D02-2010-GR.CAJ-GGR, suscrito con la empresa E &
J
SACo
8.2. Que, conforme lo establece el articulo 170
0
del Reglamento de Contrataciones del
Estado (D.S. 184-2008-EF), el contratista disponía de 10 días hábiles para someter
dicha controversia de Resolución de Contrato a Conciliación y/o arbitraje, hasta el 19
de agosto del 2010.
8.3. Que, el Contratista, realizó invitaciones a conciliar con fecha 12 y 25 de agosto del
2010; no asisliendose a éstas y en otras, suspendiéndose las audiencias para el 02
y
14 de septiembre del 2010, fechas en las que no se logró arribar a una conciliación.
a.4. Que, con fecha 28 de septiembre del 2010, El Contratista solicitó a La Entidad la
realización de un arbitraje Ad Hoc, solicitud que fue contestada mediante Oficio N"
1903~10-GR.CAJ/PRO-P.R, haciéndole saber que de acuerdo al Contrato celebrado y
al Convenio Arbitral contenido en él, correspondia que el arbitraje sea Institucional.
a.5. Con fecha 19 de octubre del 2010, El Contratista, solicitó la designación de arbitro en
arbitraje Ad Hoc al OSCE - Lima, constituyéndose el Exp. D 302.2010, siendo dicha
solicitud contestada por la Entidad con oficio W 9353-2010-0SCElDAA, de fecha 15
de diciembre del 2010. en cuya contestación el OSeE hace conocer a las panes el
archivo del expediente d 302.2010 en razón que las partes han convenido un arbitraje
institucional a cargo del SNA-OSCE.
a.6. Que, pese al pronunciamiento del OSCE, con fecha 28 de diciembre del 2010, el
Contratista, solicitó arbitraje a la Entidad a la Cámara de Comercio-y Producción de
Cajamarca, emitiéndose pronunciamiento mediante Resolución 01 de fecha 10 de
febrero del 2011, declarándola improcedente por extemporánea.
a.7. Que, pese al pronunciamiento de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca,
respecto al fondo de la controversia, con fecha 08 de marzo del 2011, el contratista
interpuso demanda arbitral ante el OSCE - Lima, constituyéndose el Expediente S
033-2011, notificándose la demanda arbitral a la Entidad mediante Oficio 3296-
2010.DAA.OSCE de fecha 29 de marzo del 2011, procediéndose con fecha 11 de abril
del 2011, a interponer Oposición a dicho Arbitraje.
a.8. Que, no obstante a la oposición interpuesta. mediante Resolución W 681-2011-
OSCE/PRE del 30 de noviembre del 2011, la Presidencia Ejecutiva del OSCE, en el
Expediente de Designación de árbitro N" 302-2010, que se encontraba archivado por
disposición expresa del OSCE, procedió erróneamente a designar a la árbitro único
Abog. Giovanna Vasquez.Caicedo Pérez, para resolver las controversias entre las
partes, procediéndose a Instalar el Tribunal Arbitral con la árbitro Ad Hoc con fecha 23
de Julio del 2012.
a.9. Que, conforme lo han señalado, la Directora del OSCE archivó el Expediente D 302.
2012; sin embargo, con Resolución 681-2011-0SCElPRE de fecha 30 de noviembre
del 2011, dicha Presidenta Ejecutiva OSCE, procedió a designar a la árbitro único para
resolver controversias del contrato W 002-2010-GRCAJ/GGR, en el expediente que
un año atras se había archivado.
a.10. Ante dichos errores
y
omisiones la Entidad procedió a plantear no sólo la
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