Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cajamarca unidad ejecutora programas regionales - proregion), 25-06-2019

Sentido del falloNo se ubico ruc del contratista
Ruc20491553791
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA UNIDAD EJECUTORA PROGRAMAS REGIONALES - PROREGION vs CONTRUCTORA ICCONS SRL
Fecha25 Junio 2019
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ejecución de garantías;Liquidación;Pago;OTROS,GASTOS GENERALES; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
Expediente N": 016-2018-(A. ((pe.
ICCONS- Gobierno Regional Cajamarca
LAUDO ARBITRAL
~
CEIlTRO DE ARBITRAJE
C
<m"'ra
de ComerCIo
'J
.0
c'ma
rca
Producci6n ce aja ~
"'7
/2 ..
00
"''t:/lC-,
J
lQL. ""', .........•.
Fecha: ~ ..... 1.'::'.::::. _
6
-l ....•............•
FO\¡OS:~ , "."..
F¡~" _, "
MM••M•••M•••••••••••••
DEMANDANTE
DEMANDADO
TIPO DE ARBITRAJE
TRIBUNAL ARBITRAL
SECRETARIA ARBITRAL
Resolución 06
CONTRUCTORA ICCONS SRL
UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMAS REGIONALES
(PROREGION) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Institucional y de Derecho
Luis Carlos Polo Chavarri
Juan Carlos Díaz Sánchez.
Marco Antonio Mercado Portal.
Dr. Homero Absalón Salazar Chávez
Secretario de Centro de Conciliación
En Cajamarca, a los 25 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Tribunal Arbitral, luego de
haber realizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley y las normas establecidas en el Acta
de Instalación, escuchados los argumentos sometidos a su consideración y deliberado en torno a las
pretensiones planteadas en la demanda y contestaciones de la demanda, por unanimidad, dicta el
siguiente laudo para resolver la controversia planteada.
1.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL E INSTALACION DEl TRIBUNAL ARBITRAl.
1.1 El convenio Arbitral.
Con fecha 23 de junio de 2017, la Unidad Ejecutora de Programas Regionales - PROREGION en
adelante la "Entidad, o la Demandada" y la Constructora ICCONS SRL.en adelante la "Contratista
o Demandante", celebraron el contrato W 292-2016-GR.CAjPROREGION,lP W 001-2016-
GR.CAJjPROREGION, para la Ejecución de Trabajos Faltantes de la PTAR Cutervo en aplicación de
la Sub cláusula 7.6 de las condiciones generales del contrato de obra W 047-201O-GGjEPS
SEDACAJ S.A., como meta integrante del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento y
Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales
de la ciudad de Cutervo" (al que en adelante también se le denominara "el Contrato")
En la cláusula décimo octava: Solución de controversias, contiene el convenio arbitral:
"Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se
-"'~"-,,,", •••- ••-., """'21./'
V '
/
Expediente W: 016-2018-CA. CCPe.
ICCONS- Gobierno Regional Cajamarca
Cualquiera de las parres tiene derecho el derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver
dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos
122, 146,
152,168,170,,177,178,179,
Y
180 del Reglamento de fa Ley de Contrataciones del Estado,
en su defecto, en el inciso
42.5
del artículo
45
de la Ley de Contrataciones del Estado. El
arbitraje será de tipo Institucional a través de la cámara de Comercio
y
Producción de
Cajamarco.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene derecho a solicitar una conciliación
dentro del pIOlO de caducidad correspondiente, según fo señalado en el
aro
183
del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin perjuicio de recurrir al arbitraje,
en caso no se llegue
a
un acuerdo entre ambas partes
o
se llegue
a
un acuerdo parcial.
Las Controversias sobre nulidad de contrato salo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo Arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio, para fas partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley
de Contrataciones del Estado".
1.2 Instalación del Tribunal Arbitral.
El22 de octubre de 22018 se instaló el Tribunal Arbitral, integrado por los abogados Luis Carlos
Polo Chavarri quien lo preside, el abogado JuanCarlos DíazSánchezy el abogado Marco Antonio
Mercado Portal; con asistencia únicamente de la Contratista; actuando como secretario del
Centro de Arbitraje de la Cámara de comercio y Producción de Cajamarca, el Dr. Homero
Absalón Salazar Chávez,de conformidad con lo establecido en el Artículo 19~del Estatuto de El
Centro.
11. NORMATIVIDAD APLICABLE Al PROCESO ARBITRAl.
Conforme a lo establecido en el Acta de Instalación, son de aplicación al presente proceso
arbitral las siguientes normas procesales:
#-
Las previstas en el Reglamento Procesal de Arbitraje de El Centro y en la presente
resolución de fijación de reglas procesales.
#-
Si no existe disposición aplicable en las reglas procesales, se podrá aplicar de manera
supletoria, las normas del Decreto legislativo 1071, norma que regula el arbitraje. Si
no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el Tribunal Arbitral podrá recurrir,
según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia
arbitral; tal como así lo dispone el Artículo 34.3º de este texto legal.
Del mismo modo, el marco legal para resolver la controversia estará compuesto por la aplicación
de la Constitución Política del Perú; la Ley de Contrataciones del Estado, ley 30225; el
Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, 0.5. 350-2015.EF Y sus normas
modificatorias; así como las normas de derecho público y las de derecho privado que sean
pertinentes.
En caso de discrepancias de interpretación, de insuficiencia d~ reglas o de vacío normativo
respecto al contenido de la presente Resolución, el Arbitral, resolverá en forma
2
. .
. .
Expediente N": 016-2018-CA. CCPe.
ICCONS- Gobierno Regional Cajamarca
definitiva del modo que considere apropiado, conforme a lo dispuesto en los artículos 34Qy 40
Q
del Decreto legislativo NQ1071, norma que regula el arbitraje.
111.
DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LA CONSTRUCTORA ICCONS SRL.
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, la Contratista interpone demanda arbitral
contra la Unidad Ejecutora de Programas Regionales (PROREGION)del Gobierno Regional de
Cajamarca; señalando como pretensiones las siguientes:
PRETENSIONES PRINCIPALES AUTÓNOMAS:
1. Se deje sin efecto la RESOlUCION DIRECTORAl EJECUTIVA
GR.CAJjPROREGIONjDEfechada del 06 de junio del 2018, mediante la
Ejecutivo de PROREGIÓNdispone:
NQ 058-2018-
cual el Director
a. Hacer suya la liquidación final de obra No 292-2016-GR.CAJjPROREGIÓNsobre la
Ejecución de trabajos faltantes de la PTARCutervo
y
por la cual disponen aprobar la
misma, y en consecuencia, establece que la Oficina de Administración, una vez
consentida la liquidación proceda a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento por el
monto de
Sj
243,836.78, Y por la cual además dispone devolvernos la suma de
Sj.
40,707.49.
b. Exigir a la demandante la entrega de los originales de los protocolos de instalación de
los geosintéticos y los planos post construcción deberán ser suscritos por el
supervisor de obra yresidente.
y en consecuencia,se proceda a cancelar la liquidación de contrato de obra que se expidió al
culminar el levantamiento de lasobservacionesconciliadasde fecha 23-04-2018.
2. Ordene a PROREGIÓNel pago de los Gastos Generales producto de la ampliación del plazo
W 03, por la suma de
Sj
79,081.19 soles.
~3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR