Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ica), 13-03-2021

Sentido del falloEl laudo no indica valor referencial.
Ruc20452393817
PartesGOBIERNO REGIONAL DE ICA vs CONSORCIO ICA SEGURA - TELTRONIC S.A. Y A1 NEW YORK GROUP S.A.C.
Fecha13 Marzo 2021
Tipo de procesoADHOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Pago
LAUDO DE DERECHO
CONSORCIO SAN ISIDRO
(Demandante)
PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE
LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 - MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
(Demandado)
Tribunal Arbitral:
Dr. Luis Alfredo León Segura (Presidente)
Dr. Marcos Ricardo Espinoza Rimachi (Árbitro)
Dr. Leonardo Chang Valderas (Árbitro)
Secretaria Arbitral:
Arbitre Soluciones Arbitrales SRL
Contrato de Consultoría 001-2015-MINEDU/PEJP-2019-DE
Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración del Estudio de
Pre-Inversión y Estudios Definitivos del proyecto de “Instalación del servicio
deportivo de alta competencia de gimnasia en el Malecón Pérez Araníbar,
distrito de San Isidro Lima”, derivado del Proceso Especial N° 001-2015-
OEI-PEJP 2019
Caso Arbitral:
Consorcio San Isidro Vs. Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019 del MTC
“Contrato de Consultoría N° 001-2015-MINEDU/PEJP-2019-DE”
2
RESOLUCIÓN Nº 56.-
En Lima, a los dos días del mes de agosto del dos mil veintiuno, el Tribunal
Arbitral, designado de acuerdo a ley y al convenio arbitral celebrado entre
las partes, emite el siguiente Laudo:
I. ANTECEDENTES
1.1. El 25 de noviembre de 2015, el Consorcio y la Entidad
suscribieron el Contrato de Consultoría 001-2015-
MINEDU/PEJP-2019-DE cuyo objeto fue la prestación del Servicio
de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Pre Inversión y
Estudios Definitivos del Proyecto de “Instalación del Servicio
Deportivo de Alta Competencia de Gimnasia en el Malecón Pérez
Araníbar, Distrito de San Isidro-Lima”, por el monto de
S/.3’871,499.87 (en adelante, se le denominará, el Contrato).
1.2. El plazo de ejecución del Contrato es de 270 días calendario,
distribuido de la siguiente manera:
1.3. La Cláusula Vigésimo Primera del Contrato dispone que:
“Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el
arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias
que se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144,
170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo
52° de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir
al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas,
según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
Caso Arbitral:
Consorcio San Isidro Vs. Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019 del MTC
“Contrato de Consultoría N° 001-2015-MINEDU/PEJP-2019-DE”
3
El proceso arbitral será conducido por un Tribunal Arbitral ad
hoc de tres miembros.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene
valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.”
1.4. El 8 de setiembre de 2017 en la sede del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal Arbitral
conformado por los señores Fernando Cantuarias Salaverry,
Marco Espinoza Rimachi y Leonardo Chang Valderas, así como el
abogado Héctor Martín Inga Aliaga, profesional de la Subdirección
de Administrativos Arbitrales, en representación de la Dirección
de Arbitraje Administrativo del OSCE y el representantes del
Consorcio y de la Entidad, participaron en la Audiencia de
Instalación de Tribunal Arbitral. Asimismo, se ratificó la
aceptación de los árbitros del encargo y, señalando que no tienen
ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes;
asimismo, se obligan a desempeñar con imparcialidad y probidad
la labor encomendada; ante ello, las partes asistentes expresaron
su conformidad con las designaciones realizadas.
1.5. En esta Audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como
el “Acta de Instalación”, el Tribunal Arbitral fijó las reglas de este
arbitraje estableciendo que es uno ad hoc, nacional y de derecho.
1.6. Así también, en esta Audiencia, el Tribunal Arbitral encargó la
Secretaría Arbitral del proceso a Arbitre Soluciones Arbitrales
SRL, quien a su vez, designó como abogada a cargo a Antonella
Quispe Valenzuela, estableciendo como sede del arbitraje la
oficina ubicada en la Av. del Ejército N° 250, Oficina 506, distrito
de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Posteriormente,
mediante Resolución N° 54 se varió el domicilio de la sede arbitral
en Jr. Monte Rosa No. 233, Int. 401, Urb. Chacarilla del Estanque,
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
1.7. Mediante Resolución N° 11 de fecha 7 de febrero de 2018, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 33
1
del Acta de
Instalación, el Tribunal Arbitral fijó los puntos controvertidos:
Puntos controvertidos de la demanda:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si
corresponde o no, se declare la ineficacia y/o invalidez y/o
1
“(…) Tribunal Arbitral se encuentra facultada para prescindir motivadamente de la realización de
esta audiencia y, en una resolución fijar los puntos controvertidos del proceso, determinando la
admisión de los medios probatorios”.

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