Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de loreto), 07-01-2008
Sentido del fallo | En el laudo no se indico el nombre del secretario arbitral y el nº de contrato. |
Ruc | 20493196902 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE LORETO vs SERVICIOS MANTENIMIENTO Y VENTAS SRL |
Fecha | 07 Enero 2008 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS |
f
t
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
SERVICIOS MANTENIMIENTO
Y
i
VENTAS
SR
L
CON
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADPOR
DR
RAMIRO
RIVERA
REYES
PRESIDENTE
ING
MARIO
SILVA LOPEZ
ARBITRO
ING
FEDERICO
M
ROLDAN
ARROGAS
ARBITRO
LIIIIIA
200
8
R
oCESOA
l
nR
SEA
Gobierno
jegionaC
e
Loreto
LAUDO
ARBITRAL
DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
SERVICIOS
MANTENIMIENTO
Y
VENTAS
SR
L
CON
EL
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
EL
DR
RAMIRO RIVERA
REYES
ING
MARIO
SILVA
LOPEZ
E
ING
FEDERICO
M`XIMO ROLD`N
ARROGAS
RESOLUCION
N
19
Lima
07 de
enero
del
2008
VISTOS
1
EXISTENCIA
DE
UN CONVENIO
ARBITRAL
Con
fecha
31
de
diciembre
del
2003
SERVICIOS
MANTENIMIENTO
Y
VENTAS
SR
L
y
el
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
suscribieron
el
Contrato
de
ejecucin
de
la
obra
Electrificacin
Comunidad
Nativa
de
Canaan
de
Cachiyacu
con
Interconexin
al
Sistema
ElØctrico
de
Contamana
materia
de
la
Adjudicacin
Directa
Selectiva
N
024
2003
GRUGRI
COM
ESP
En
la
clÆusula DØcimo
Primera
del
Contrato
se
estipul
que
cualquier
controversia
que
surja
desde
la
celebracin
del
contrato
serÆ
resuelta
mediante
conciliacin
extrajudicial
y
o
arbitraje
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
2
DESIGNACION
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse suscitado
una
controversia
entre
las
partes
SERVICIOS
MANTENIMIENTO
Y
VENTAS
SR
L
design
como
Ærbitro
al
Ing
Mario
M
Silva
Lpez
y
el
GOBIERNO
REGIONAL
DE
LORETO
design
como
Ærbitro
al
1
R
oC
so
r
G
Gobierno
jegionaC
e
Loreto
Ing
Federico
M
RoldÆn
Arrogas
acordando
ambos
designar
como
Tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal Arbitral
al
Dr
Ramiro
Rivera
Reyes
Con
fecha
01
de
diciembre
del
2006
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
sus
miembros declararon
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
las
partes
y
que
se
desenvolverÆ
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
a
lo
dispuesto
por
el
T
U
O
de
la
Ley
de Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
en
adelante
simplemente
Ley
y
su
Reglamento aprobado
por
Decreto
Supremo
013
2001
PCM
en
adelante
simplemente
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
aprobada
mediante
Ley
N
26572
en
adelante
LGA
y
en
caso
de
deficiencia
o
vaco
existente
en
las
disposiciones
legales
precedentes
el
Tribunal Arbitral
quedaba
facultado
para
suplirla
a
su
discrecin
y
del
modo
que
considere
apropiado
4
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS ESCRITOS
DE
DEMANDA
y
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
41
Pretensiones
formuladas
por
SERVICIOS
MANTENIMIENTO
Y
VENTAS
S
R
L
en su
escrito
de
demanda
y
los
argumentos
que
las
sustentan
Con
fecha
10
de
enero
del
2007
SERVICIOS
MANTANIMIENTO
Y
VENTAS
SR
L
en
adelante
La
Contratista
present
su
demanda
contra
2
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