Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de pasco), 30-03-2021

Sentido del falloEl laudo arbitral no indico valor referencial
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
Fecha30 Marzo 2021
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PASCO vs CONSORCIO ESCOLAR INTEGRADO POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORA MIAIE EIRL E INVERSIONES AZUL ANDINO EIRL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Pago;OTROS,APROBAR EL EXPEDIENTE TECNICO.
Corte de Arbitraje
Centenaria Cámara de
Comercio de Pasco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL
Juan Huamaní Chávez
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Caso Arbitral Nro. 020-2018-CA/CCP
LAUDO ARBITRAL
PARTES DEL ARBITRAJE1:
Consorcio Escolar, conformado por las empresas Constructora Miaie E.I.R.L. e Inversiones Azul
Andino E.I.R.L., a quien en lo sucesivo nos referiremos como, el Consorcio.
Gobierno Regional de Pasco de la República del Perú, a quien en lo sucesivo nos referiremos
como, la Entidad.
TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
Juan Huamaní Chávez
INSTITUCIÓN ARBITRAL:
Corte de Arbitraje de la Centenaria Cámara de Comercio de Pasco, a quien en lo sucesivo nos
referiremos como, el Centro de Arbitraje.
Raúl Alfredo Rojas Victorio
Secretario General
1 Para efectos del presente laudo nos referiremos de manera conjunta al Consorcio y a la Entidad como las Partes.
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RESOLUCIÓN NRO. 13
En Pasco, a los 30 días del mes de marzo de 2021, el Tribunal Arbitral Unipersonal, luego de
haber llevado a cabo las actuaciones establecidas por las partes para el desarrollo del arbitraje,
dicta el siguiente laudo para poner fin a la controversia sometida a su conocimiento:
I. LOS ANTECEDENTES
1. El 27 de septiembre de 2017, las partes celebraron el Contrato Nro. 0047-2017-
G.R.PASCO/GGR con el objeto de «Elaborar el expediente técnico del proyecto:
Mejoramiento de logros de aprendizaje de los alumnos del nivel secundario en las áreas
de ciencias y tecnologías de las 110 instituciones educativas del departamento de Pasco»,
por una contraprestación dineraria de S/ 310,317.00 (Trescientos diez mil trescientos
diecisiete con 00/100 soles), acto jurídico al cual en lo sucesivo nos referiremos como, el
Contrato.
2. En la cláusula décima novena del Contrato las partes pactaron un convenio arbitral en los
siguientes términos y alcances:
«CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución
del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje,
según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje a
fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147
y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o,
en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado…» (Supresiones nuestras)
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3. A consecuencia de las controversias surgidas entre las partes respecto a la conformidad
de la prestación y pago del saldo dinerario pactado como contraprestación, el Consorcio
procedió a activar el presente mecanismo de solución de conflictos, constituyéndose
válidamente el Tribunal Arbitral Unipersonal.
II. LAS ACTUACIONES ARBITRALES
4. Conformado válidamente el Tribunal Arbitral Unipersonal, a través de la Resolución Nro.
1, emitida el 14 de diciembre de 2018, se fijaron las reglas para el desarrollo del presente
arbitraje y, conforme a lo ahí previsto, se iniciaron con las actuaciones arbitrales.
5. Bajo este escenario, el 16 de enero de 2019, el Consorcio presentó su escrito de demanda
y, subsiguientemente, el 5 de abril del mismo año, la Entidad cumplió con contestarla.
6. Definida la posición de las partes con la presentación de sus respectivos actos
postulatorios, a través de la Resolución Nro. 5, emitida el 15 de abril de 2019, se
delimitaron los puntos o cuestiones en controversia en los siguientes términos:
- PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si resulta jurídicamente posible ordenar a la Entidad, aprobar el
Expediente Técnico objeto del Contrato.
- SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si se han cumplido con los presupuestos facticos, legales y
contractuales para ordenar a la Entidad pagar al Consorcio la suma de S/ 93,095.10
(Noventa y tres mil noventa y cinco con 10/100 soles), correspondiente al 30%
del monto del Contrato.
- TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
Determinar si los perjuicios alegados por la Entidad resultan amparables para no
ordenar la devolución a favor del Consorcio del fondo de garantía de fiel

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