Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de madre de dios), 05-07-2018

Sentido del falloNo se ubico proceso en el seace no se ubico ruc del contratista no se especifica proceso de selección
Ruc20527143200
PartesGOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS vs Consorcio Iñapari
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Adelantos;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato;OTROS,OBLIGACION CONTRACTUAL; SALDO NO AMORTIZADO; COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
SNAI=:2"
.:"&. ••
MInisterIO
de Economl3 y Finanzas
Exp,?fiente Arbitral
NfI
AOOl-2016jAD HOC
Caso Arbitral Ad Hac: ¡;obierno Regional de Madre de Dios V5.Consorcio /ñapari
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Johan Steve Camargo Acosta (Presidente)
Jimmy Pis/il Chaj10que
Diego Vega Castro-Sayan
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Gobierno Regional de Madre de Dios
En adelante la ENTIDAD, o indistintamente, el DEMANDADO.
Demandado:
Consorcio Iñapari
En adelante la CONTRATISTA
0,
indistintamente, el DEMANDANTE.
Tribunal Arbitral:
Johan Steve (amargo Acosta (Presidente)
Jimmy Pisfil Chafloque
Diego Vega Castro-Sayán
Secretaría Arbitral
Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSeE
(Edificio El Regidor 108, Residencial San Felipe, distrito de Jesús María).
Resolución 18
Lima, OS de julio de 2018
l.. Antecedentes
1. Con fecha 20 de febrero de 2013, se suscribió el Contrato 016-2013.
GOREMADjGGR para la Ejecución de la Obra "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS EN LA ZONA URBANA DE IÑAPARI,
DISTRITO OE IÑAPARI, PROVINCIA DE TAHUAMANU - REGIÓN DE MADRE DE
DIOS", entre el Consorcio lñapari (la CONTRATISTA),
y
el Gobierno Regional de
Madre de Dios (la ENTIDAD).
SNAIE"
MIOlsterlo
de Economia y FlI1anzas
dela~tatkmes
del EstadO-');:
,
2.
Expediente Arbitral NJ!AOOl-2016jAD HOC
Caso Arbitral Ad Hoc: Gobierna Regional de Madre de Dios vs. Consorcio lñapar;
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Johan S(eve Camargo Acasta
(Presidente)
jimmy Pisftl Chafloque
Diego Vega Castro-Sayan
,
A
travé~
de la cláusula Décimo Novena del Contrato, ambas partes establecieron lo
I
siguiente:
"cLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje a
fin
de resolver
las controversias
que
se presenten durante la etapa de ejecución contractual
dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 184
Q,
199£1,
201
º,
209
9,
210
9
Y 212!l del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
o;
en su
defecto, en el artículo 52
9
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se /legue a
un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo
214º
del Reglamento de ~
la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y se ejecuta como. una sentencia".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento de
Contrato
por parte del
Demandado,
el
Demandante
proced a remitir la correspondiente
solicitud de arbitraje al
Demandado
en aplicación del convenio arbitral contenido en la
citada cláusula Vigésima.
11.-Desarrollo del proceso.
II.J,-
Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral.
1.
Con fecha 6 de enero de 2016, se celebró la Audiencia de Instalación del Tribunal
Arbitral, en la sede institucional del Organismo Supen'¡sor de Contrataciones del
Estado - OSCE, sito en Edificio El Regidor W
lOS,
Residencial San Felipe, distrito de
Jesús María, provincia de departamento de Lima; donde se reunieron el abogado
Johan Steve Camargo Acosta, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, el
SNAI=.::;-
Mlnisteflo
de Economla y Fmanzas
e aiaclone!1
del Estado
Expediente Arbitral Nf! AOOl-2016jAD HOC
Caso Arbitral Ad Hoc: l1obierno Re,gional de Madre de Dios vs. Consorcio lñapari
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Johon Steve Camargo Acasta (Presidente)
jimmy Pisfil Chaj10que
Diego Vega Costro-Sayan
abogado Jimmy Pisfil Chafloque, en su calidad de árbitro, y el abogado Héctor Martín
Inga Aliaga, en su calidad de Representante de la Subdirección de Asuntos
Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado -
OSeE;
en ese mismo acto, se de constancia de la inasistencia del representante del
Consorcio Iñapari, por lo que se dispuso notificársele un ejemplar del acta de
audiencia a su respectivo domicilio.
2. Con fecha 10 de febrero de 2016, el Tribunal Arbitral, mediante Resolución W 2,
resolvió declarar parte renuente al Consorcio lñapari al no haber presentado su
escrito de demanda arbitral de conformidad a lo establecido en el Acta de Instalación
del Tribunal Arbitral, de fecha 6 de enero de 2016; asimismo dispuso otorgar al
Gobierno Regional de Madre de Dios un plazo de quince (15) días hábiles de notificada
dicha Resolución, para que presente una demanda arbitral en el presente proceso si
lo considera conveniente a su derecho.
3. Con fecha 9 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de Madre de Dios presentó su
escrito de demanda arbitral; la misma que, mediante Resolución 4 de fecha 18 de
marzo de 2016, se admitió a trámite, corriéndose traslado al Consorcio lñapari, a fin
de que en el plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con contestarla, y en caso así lo
considerase, formule su reconvención.
4. Mediante Resolución 5, de fecha 22 de abril de 2016, se deja constancias de la falta
de absolución de la demanda arbitral interpuesta por el Gobierno Regional de Madre
de Dios por parte del Consorcio Iñapari, pese a que dicha parte fue debidamente
notificada, conforme a la cédula de notificación obrante en autos; a partir de lo cual se
le declaró renuente a dicha actuación arbitral.
5. Por otro lado, a través de la Resolución W 7 de fecha 20 de mayo de 2016, este
Colegiado citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Determinación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, para el día 08 de junio de 2016 a
las 09:00 a.m.

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