Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional huancavellca), 24-09-2012

Sentido del falloInformacion solo del laudo
Ruc20486020882
PartesGOBIERNO REGIONAL HUANCAVELlCA vs JUAN MANUEL HERNANDEZ IZAGUIRRE
Fecha24 Septiembre 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago
Caso Arbitral N" 011-2012- CA/CCH
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO.
Demandante JUAN MANUEL HERNANDEZ IZAGUIRRE
Demandado GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELlCA
Arbitro Único VíCTORCHRISTIANRíos CANCHANYA
Secretario Arbitral: JOEL TORRESPOMA
RESOLUCION W 10
En Huancayo, a los 24 dias del mes de Setiembre de 2012 el Árbitro Único
designado por el Ingeniero JUAN MANUEL HERNÁNDEZ IZAGUIRRE(en
adelante "EL CONTRATISTA"),
Y
por el GOBIERNO REGIONAL
HUANCAVELlCA (en adelante "LA ENTIDAD"), luego de haber realizado las
actuaciones arbitrales de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la
Corte, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo
1017,
Y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF,
Y
el Decreto Legislativo 1071, Ley de Arbitrajey las normas establecidas por
las partes, escuchado los argumentos esgrimidos y deliberado en torno a las
pretensiones planteadasen la demanda, contestación de demanda, alegatos,
medios probatorios ofrecidos dicta el siguiente laudo para poner fin, por
decisión de las partes, a la controversia planteada:
CONVENIO ARBITRAL.
El Gobierno Regional Huancavelica y el Ingeniero Juan Manuel
Hernández Izaguirre, suscribieron el Contrato 689-201010RA, de
fecha 30 de Diciembre del 2010 con el objeto de la contratación de un
Supervisor para la Obra: "REHABILITACiÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA CARRETERA MOYA -ISLAYCHUMPI- PUTACCA - YAUYOPATA
PROVINCIA DE HUANCAVELlCA", que en su cláusula Décimo
Quinta, se estipulo lo siguiente:
"CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144°, 170, Y 175° Y 177° de EL
REGLAMENTO
o,
en su defecto, en el artículo 52° de LA LEY.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter aconciliación
la referida controversia, sin perjuicío de recurrir al arbitraje en caso no
se llegue aun acuerdoentre ambas, según lo señalado en el artículo
214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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Caso Arbitral N' 011-2012- CA/CCH
El Laudo arbitral emitido es definitivo einapelable, tiene el valor de
cosajuzgada
y
se ejecuta como una sentencia.
Los procesos de Conciliación
y
Arbitraje, que
se
lleven acabo
conforme
a
la presente cláusula, deberán realizarse
obligatoriamente en la jurisdicción del departamento de Junin".
11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
2.1. El Arbitro Único fue debidamente designado conforme al Reglamento
de Arbitraje de la Corte, la Ley de Contrataciones del Estado, su
Reglamento y al convenio arbitral suscrito entre las partes, aceptando
en su oportunidad el cargo y manifestando no tener impedimento
alguno para ello.
2.2. A solicitud del Ingeniero Juan Manuel Hernández Izaguirre, y
habiéndose realizado el procedimiento correspondiente la Corte de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo, designo al Abogado
Víctor Christian Ríos Canchanya, como Arbitro Único a fin de resolver
las controversias suscitadas entre las partes.
111. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO.
3.1. El día 02 de Abril de 2012, en la sede instítucional de la Corte de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Huancayo (en adelante, La
Corte), ubicada en la Avenida Giráldez 634 de Huancayo, se
reunieron el AbogadoVíctor Christían Ríos Canchanya, en su calidad
de Arbitro Único, el Secretaría Arbitral de la Corte, señor Halley
Esterhazy López Zaldívar, conjuntamente con el IngeníeroJuan
Manuel Hernández Izaguírre, ante la inconcurrencia del representante
delGobíerno Regional Huancavelica, pese a haber sido debidamente
notificado; a efectos de llevar acabo la Audiencia de Instalación del
Arbitraje Unipersonal.
3.2. En esta Audiencia, el Arbitro Úníco ratifico haber sido designado
conforme a Ley y al Convenio Arbitral celebrado por las partes,
reiterando no tener ninguna incompatibilidad para el cumplimiento del
cargo, vinculo alguno con las partes.
3.3. En el mismo acto, se establecieron las reglas aplicables al presente
arbitraje, el monto de los honorarios del Arbitro Único, de la Secretaría
Arbitral y, finalmente, se declaro abierto el proceso arbitral.
3.4. Cabe aclarar que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado
contra el contenido del Acta de Instalación, cuyas reglas aceptaron y
dieron su conformidad expresa en todos sus extremos al suscribirla en
señal de conformidad.
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3.5. En este mismo acto, el Arbitro Único ratifico su aceptación al cargo e
insistióque no estaba sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o
circunstancias que le obligaba a inhibirse, al no haber mantenido ni
mantener relación alguna con las partes y con sus respectivos
abogados. Tanto el Ingeniero Juan Manuel Hernández Izaguirre,comoel
Gobierno Regional Huancavelica,al no haber presentado
oposición,dieron conformidad con la designación del Árbitro,
manifestando que al momento de la realización de dicha audiencia no
tenían conocimiento de alguna causa que pudiera motivar la
recusación.
IV. DEMANDA PRESENTADA POR EL INGENIERO JUAN MANUEL
HERNANDEZ IZAGUIRRE.
4.1. Mediante Carta W 41-2012/S0-JMHI, de fecha 03 de Abril de 2012,
"EL CONTRATISTA", presenta su demanda dirigida contra "LA
ENTIDAD", formulando las siguientes pretensiones:
1. Primera Pretensión Principal.- Que, se declare aprobado la
Liquidación de Contrato de Consultoria, presentado al Gobierno
Regional Huancavelica mediante Carta 38-2012/S0-JMHI, su fecha
19 de Enero del 2012.
2. Primera Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal.-
Que, el árbitro único declare sin fundamento Técnico - Legal la Carta W
071-2012/GOB.REG.HVCAlGGR-ORSyL, quien a su vez ratifica el
Informe W 035-2012/GOB.REG.HVCAlGGR-ORSyUefcc, mediante la
cual el Gobierno Regional de Huancavelica observa la Liquidación de
contrato de consultoria, pretendiendo lesionar mi patrimonio económico.
3. Segunda Pretensión Accesoria a la Primera Pretensión Principal.-
Que, el árbitro único declare que EL DEMANDADO debe pagar al
DEMANDANTE la suma de
5/.9,801.00
NuevosSoles, por concepto de
liquidación de Contrato Principal y/u Saldo del Monto Contractual a
favor del DEMANDANTE.
4. Primera Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal.-
Que, el árbitro único declare aprobado la Liquidación de Contrato de.
Consultoría, presentado por el infrascrito con Carta 38-2012/S0-
JMHI, su fecha 19 de Enero del 2012. El cual determina un saldo a
favor del DEMANDANTE de SI. 9,801.00 Nuevos Soles por concepto de
Contrato Principal.
5. Segunda Pretensión Principal.- Que, declare aprobado la Solicitud de
Ampliación de plazo W 01 ycorrespondiente prestaciones adicionales
de Supervisión, presentado con Carta 12-2011/S0-JMHI y Carta N °
13-2011/S0-JMHI, sufecha 16 Y 17 de Marzo del 2011
respectivamente.
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