Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de puno), 21-03-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial.
Ruc20406325815
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PUNO vs WILBER APAZA SARA
Fecha21 Marzo 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
...
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CÁMARA DE COMERCIO
. .. y
LA PRODUCCiÓN
ccpp
DE PUNO
Centro de
Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
Expediente arbitral 2013-0027.
Demandante. : Wilber Apaza Sara.
Demandado : Gobierno Regional de Puno.
Materia : Arbitraje de derecho.
Árbitro único : Jorge Linares Carreón.
Secretaria arbitral : Rosa L. Enriquez Yuca
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Siendo ello asi, existe convenio arbitral que legitima la intervención del árbitro
único designado' en este proceso para la dilucidación del presente conflicto de
intereses.
3. Itinerario del proceso y postulación de las pretensiones
3.1. Mediante escrito del 22 de octubre de 2013 (de fojas 2 de autos) Wilber
Apaza Sara - Ingenieros Contratistas Generales solicitó se inicie el proceso de
Hora
CENTRO DE ARBITRAJE
,AMARA DECOMERCIO Y lA PROOU,CION DE PUNO
RECIBIDO
Focha .•.....
2.
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Puno, 21 de marzo
de 2014.
: Partes del proceso arbitral
1.1. Como demandante, don Wilber Apaza Sara.
1.2. Como demandado, el Gobierno Regional de Puno.
2. Existencia de un convenio arbitral
De este expediente arbitral se desprende que mediante Contrato W 0005-
2010-LP-GRP, del 22 de julio de 2010 (de fojas 8 de autos), celebrado entre el
Gobierno Regional de Puno y el contratista Wilber Apaza Sara, relativo a la
Licitación Pública W 003-2010-GRP/C,.y que constituye la causa eficiente del
presente proceso arbitral, en su cláusula vigésimo primera las partes pactaron
ue cualquier controversia que se presente en la ejecución contractual del
al ido contrato se resolvería mediante arbitraje a cargo de la Cámara de
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbilraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: htlp://www.camarapuno.org
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CÁMARA DE COMERCIO
.. Y LA PRODUCCiÓN
ccpp
DE PUNO
~ Centro
de'
~ Arbitraje Puno
Cámara de Comercio
y
la Producción de Puno
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arbitraje en contra del Gobierno Regional de Puno, con la finalidad de dilucidar
las siguientes pretensiones:
3.1.1. Primera pretensión principal: que el Gobierno Regional de Puno cumpla
con efectuar el pago a su favor, como producto de las prestaciones ejecutadas
en la obra "Construcción Electrificación Rural Loromayo, Lechemayo - -
Chalhuamayo, provincia de Carabaya -Puno", por el monto ascendente a SI.
169,778.88, por encontrase aprobada y consentida la liquidación presentada a
la entidad demandada, más los intereses, conforme lo prevé el articulo 48 de la
Ley de Contrataciones del Estado.
3.1.2. Primera pretensión accesoria: que el Gobierno Regional de Puno cumpla
con pagar al Contratista por el perjuicio económico ocasionado por las múltiples
renovaciones efectuadas a la carta fianza de fiel cumplimiento del contrato,
luego que ha quedado aprobada y consentida la liquidación de obra, por la
suma ascendente a SI. 24,996.02, monto que deberá ser incrementado por las
renovaciones subsiguientes hasta que se resuelva la controversia, debiendo
ser liquidable al momento que el tribunal arbitral emita el laudo.
3.1.3. Segunda pretensión accesoria: se declare el enriquecimiento sin causa
obtenido por la Entidad por los servicios brindados por el Contratista, sin
contraprestación alguna y respecto a las actividades no contempladas en el
contrato, y como consecuencia de ello se ordene a la Entidad cumpla con el
pago de una indemnización a su favor ascendente a SI. 260,000.00, más los
. tereses correspondientes.
3.. Mediante Carta N" 001-2013-SG-CACCP, del 23 de octubre de 2013 (de
fojas 29), se comunicó a las partes que la solicitud de arbitraje fue admitida a
trámite, corriéndose traslado al Gobierno Regional de Puno para que exprese
lo conveniente de conformidad con los articulas 21 y23 del Reglamento del
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno, en el plazo de cinco
dlas.
3.3. Mediante Carta N" 002-2013-SG-CACCP, del 5 de noviembre de 2013 (de
fojas 31), ante la falta de pronunciamiento del Gobierno Regional de Puno, se
comunicó a las partes la factibilidad de continuarse con el arbitraje.
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbllraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
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CÁMARA DE COMERCIO
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ccpp DE PUNO
Centro
de'
Arbitraje Puno
Camara de Comercio y la Producción de Puno
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..,
3.4. Mediante Oficio W 287-2013-SG-CACCPP, del 6 de noviembre de 2013
(de fojas 33) se solicitó al presidente del Consejo Superior de Arbitraje de la
Cámara de Comercio y la Produ ceión de Puno la designación del árbitro único
para la dilucidación de la litis.
3.5. Mediante Resolución del Consejo Superior de Arbitraje W 155-2013, del 8
de noviembre de 2013 (de fojas 34) se designó como árbitro único para la
dilucidación de esta litis al abogado Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, la
~
ue es puesta en conocimiento del mencionado árbitro el 13 de noviembre de
014 (cédula de notificación de fojas 37).
3.6. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2014 el abogado Jorge Linares
Carreón acepta la designación como árbitro único, y presenta su declaración
jurada relativa a la inexistencia de causal de impedimento o recusación.
3.7. Mediante Carta W 004-2013-SG-CACCP, del 15 de noviembre de 2013
(de fojas 39) se pone en conocimiento de las partes la aceptación del abogado
Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón como árbitro único en este proceso,
para presentar recusación, si lo vieren por conveniente, en el. plazo
improrrogable de cinco días.
3.8. Al no presentarse recusación, mediante Resolución W 01, del 28 de
noviembre de 2013 (de fojas 45) se señaló dfa y hora para la realización de la
audiencia de instalación de árbitro único, para el 10 de diciembre de 2013, a
las 11.00 horas.
3.9. A fojas 48 obra el acta de instalación de árbitro único, del 10 de diciembre
e 2013, en la que - entre otras providencias - se dio al demandante el plazo
\
de 10 días hábiles para la presentación de su demanda.
3.10. Demanda interpuesta
A fojas 61 obra la demanda interpuesta por Wilber Apaza Sara en contra del
Gobierno Regional de Puno, cuyas pretensiones son:
3.10.1. Primera pretensión principal: que el Gobierno Regional de Puno cumpla
con efectuar el pago a su favor, como producto de las prestaciones ejecutadas
en la obra 'Construcción Electrificación Rural Loromayo, Lechemayo - -
Chalhuamayo, provincia de Carabaya -Puno", por el monto ascendente a SI.
Jr. Ayacucho 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: arbitraje@camarapuno.org/ccpp@camarapuno.org
Web: http://www.camarapuno.org

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