Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional cusco - direccion regional de comercio exterior y turismo), 24-11-2016
Sentido del fallo | No se ubica el valor referencial, monto controvertido, secretaria arbitral y ruc del arbitro |
Ruc | 20527147612 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL CUSCO - DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO vs TURISMO YAHUAR MAKY EIRL |
Fecha | 24 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ADHOC |
Materia | Materias Controvertidas;Resolución del contrato |
LAUDO
ARBITRAJE AD HOC, NACIONAL
y
DE DERECHO.
=====================================================
EXPEDIENTE: W 1440-2016
DEMANDANTE.- TURISMO YAHUAR MAKY EIRL.
DEMANDADO.- GOBIERNO REGIONAL CUSCO-DIRECCION
REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO.
CONTROVERSIA: NULIDAD DE RESOLUCION
W
015-2016-GR
, CUSCO-DIRCETUR/DR
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OTRAS PRETENSIONES.
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I~I{ESOLUCIÓN N° 15.
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vISTOS, la demanda de TURISMO YAHUAR MAKY EIRL contra el
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GOBIERNO REGIONAL CUSCO-DIRECCION REGIONAL DE
: COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
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el escrito de contestación de la
demanda ypropuesta de excepciones de incompetencia yoscuridad o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda por el Procurador Público
del Gobierno Regional Cusca ysiendo el estado de emitir el laudo:
1.- EXPOSICION DEL CASO:
1.1. La DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y
TURISMO DE CUSCO convoca a proceso de selección ADP N° 001-2015-
GRCUSCO/DIRCETUR para el servicio de transporte turístico terrestre para
los programas de turismo social dentro de la jurisdicción de Cusca por la
suma de SI. 394,707.00 (Trescientos noventa ycuatro mil setecientos siete
con 00/100 soles). Habiendo obtenido la buena pro TURISMO YAHUAR
MAKY E.I.R.L., representado por su Gerente JUAN CRISOSTOMO
LOA YZA ONTON.
1.2. La DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y
TURISMO DE CUSCO
y
TURISMO YAHUAR MAKY E.I.R.L.,
representado por su Gerente JUAN CRISOSTOMO LOA YZA ONTON
otorgan ysuscriben el 28 de setiembre del 2015 el Contrato de Adjudicación
Directa Pública
W
001-2015-GR-CUSCO/DIRCETUR, "Contrato de
Servicio de Transporte Turístico Terrestre para los Programas de Turismo
Social" .
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1.3. La DIRECCION REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y
TURISMO DE CUSCO, mediante Resolución Directoral
W
015-2016-GR
CUSCO-DIRCETUR/DR del 06 de mayo de 2016 resuelve declarar la
nulidad del Contrato de Adjudicación Directa Pública
W
00l-2015-GR-
CUSCO/DIRCETUR, "Contrato de Servicio de Transporte Turístico
Terrestre para los Programas de Turismo Social" del 28 de setiembre del
2015; asimismo, dispone la retención del saldo pendiente de pago a
TURISMO YAHUAR MAKY E.I.R.L.
1.4. TURISMO YAHUAR MAKY E.I.R.L., representado por su Gerente
JUAN CRISOSTOMO LOA YZA ONTON comunica a la DIRECCION
REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE CUSCO la
. solicitud de arbitraje, a su vez DIRCETUR comunica la solicitud de arbitraje
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a la referida Empresa, ambas en fecha 31 de mayo del 2016. Igualmente las
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partes designan al Abogado Amuldo Asunción Olivera Ochoa como Árbitro
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Único para la solución de la controversia, profesional éste que acepta el
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i5~cargo mediante documento del 6 de junio del año 2016 y con Oficio 2410-
~ i~~2016-0SCE/DAR-SDAA del30 de junio del 2016 el Subdirector de Asuntos
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Administrativos Arbitrales-I?irecció~ de Arbitraje invita a las partes a la
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audiencia de instalación del Arbitro Unico AD HOC para el 14 de julio del
: 2016 en la sede del OSCE-CUSCO, bajo la dirección del Árbitro Único, la
Secretaria Arbitral y con la concurrencia de los representantes legales de los
sujetos procesales y debidamente acreditados
II.- DEL DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL:
2.1. Mediante Acta de Instalación del Árbitro Único Ad-Hoc del 14 de julio
del 2016 se establece las REGLAS DE LAS ACTUACIONES
ARBITRALES, concediéndose el plazo de diez días para la interposición
de la demanda y para la contestación.
2.2. TURISMO YAHUAR MAKY E.I.R.L., interpone demanda y ofrece
medios probatorios mediante escrito del 26 de julio del 2016 contra el
GOBIERNO REGIONAL CUSCO-DIRECCION REGIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO dentro del plazo concedido, con
resolución N° 01 del 4 de agosto del 2016 se da por interpuesto la demanda
y por admitido los medios probatorios, se corre traslado a la parte contraria.
2.3. El PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
mediante escrito del 18 de agosto del 2016 se apersona, propone excepción
de incompetencia y oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda, contesta la demanda y ofrece medios probatorios dentro del plazo
concedido, con resolución N° 04 del 9 de setiembre del 2016 se da por
apersonado, se corre traslado de las excepciones a la parte contraria, se da
por contestada la demanda y por ofrecido lo medios probatorios.
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