Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de lambayeque), 14-02-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado que arbitro fue designado por la entidad y por el contratista / en el laudo se indica que el gobierno regional de lambayeque representa al proyecto especial olmos tinajones (peot)/ ruc consignado corresponde al gobierno regional/ asimismo se condena a la entidad el pago de la suma de s/ 2928633.22 el cual no se ha consignado en el punto 16 al estar en otra moneda.
Ruc20479569780
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE vs CONSORCIO SUPERVISION OLMOS S.A.C.
Fecha14 Febrero 2013
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Pago;OTROS,PAGO POR MAYORES COSTOS; PAGO DE RETENCION Y PAGO DE COSTOS DEL ARBITRAJE
,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
.
..
,
-
CASO ARBITRAL N" 1877-126-2010
;'1
CS", '".
TRIBUNAL ARBITRAL:
DR. CÉSAR AUGUSTO BENAVENTELEIGH (PRESIDENTE)
DR. ÁLVAROPEDRO GONZÁLEZPELÁEZ
DR. LUIS ALFREDO LEÓN SEGURA
Demandante: CONSORCIO SUPERVISIÓN OLMOS S.A.C.
(En adelante el CONSORCIO, CSO o el DEMANDANTE)
Demandado: GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Representado por el
PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES (PEOT)
(En adelante PEOT o la DEMANDADA)
SOLUCIÓN 46
. a, 14 de febrero de 2013
,
VISTOS
Antecedentes relacionados con el presente proceso arbitral
1. El 26 de mayo de 2005, el Gobierno Regional del Departamento
de Lambayeque, representado por el Proyecto Especial Olmos
Tinajones (pEOT),
y
el Consorcio Supervisión Olmos S.A.C.
suscribieron el Contrato de Supervisión Especializada de las
Caso Arbilr!U
¡,r
1877-126-2010
Obligaciones Técnicas
y
Económicas del Concesionario de las
Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (en adelante el contrato), el
cual contiene, en su cláusula décimo quinta, el convenio arbitral.
2. El 28 de octubre de 2010, en la sede institucional del Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, con la presencia de
los representantes de las partes se llevó a cabo la Audiencia de
Instalación. En dicha Audiencia ninguna de las partes impugnó el
contenido del Acta suscrita.
El plazo para emitir el presente laudo
3. El Tribunal Arbitral fijó en treinta (30) dias hábiles el plazo para
laudar. el mismo que fue ampliado en quince (15) dias
adicionales.
Demanda del Consorcio: Petitorio
4. En su demanda, presentada el 12 de noviembre de 2010, el
Consorcio pide lo siguiente:
2
,
PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se
ordene al PEOT el pago a favor del CSO, de la suma
ascendente a USD 1'159,380.00 (Un millón ciento
cincuenta
y
nueve mil trescientos ochenta
y
00/100 dólares de los Estado Unidos de América),
incluido el IGV, por la variación del monto de la
obra que corresponde a la proporcionalidad
porcentual por incremento del valor de las obras
por efecto de la aplicación del Segundo Addendum
del Contrato de Concesión de las Obras de
Trasvase Proyecto Olmos del 22 de julio de 2004, el
cual ajustó la proporción porcentual del aporte
Tribunal Arbitral: Dr. Cé~ar Angu~to Bcnavtntt Lcigh (prc~idente)
Dr. Alvaro Pedro Gonzálcz Peláe7.yDr. Lui~ Alfredo León Segura
financiero del concesionario a la actividad de
supervisión.
SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se
ordene al PEOr el pago de la suma ascendente a
USD 1'337,360.00 (Un millón trescientos treinta y
siete mil trescientos sesenta y 00/100 dólares de
los Estados Unidos de América), a favor del CSO,
debido a que éste ha incurrido en mayores costos
hasta diciembre del 2009 por la mayor asignación
de recursos en las obras vinculadas al Aliviadero,
por efecto de la aplicación de lo establecido en la
Cláusula Segunda del Segundo Addendum del
Contrato de Supervisión Especializada de las
Obligaciones Técnicas
y
Económicas del
Concesionario de las Obras de Trasvase Proyecto
Olmos del 16 de mayo de 2005.
TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se
ordene al PEor el pago de la suma ascendente a
USD 2'322,760.44 (Dos millones trescientos
veintidós mil setecientos sesenta y 44/100 dóláres
de los Estados Unidos de América), a favor de CSO,
por la variación del tipo de cambio de la moneda
bajo la cual se suscribió el contrato de supervisión
y
variación del índice de Precios al Consumidor
durante el período de vigencia del Contrato de
Supervisión, comprendido entre mayo de 2005 a
diciembre del 2009.
CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Que se ordene
al PEOT el pago de la suma ascendente a USD
79,379.00 (Setenta y nueve mil trescientos setenta
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