Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de puno sede central), 11-07-2013
Sentido del fallo | Se verifica que el proceso de selección en el laudo es concurso público, sin embargo al integrar con el seace dicho campo figura como licitación pública. Asimismo, el contrato que figura en el laudo es 003-2009-cp-grp, sin embargo al integrar con el seace figura como 03-2009-amc-grp. |
Ruc | 20176576236 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Sede Central vs CONGESA S.R.LTDA. |
Fecha | 11 Julio 2013 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,EMISION DEL CERTIFICADO DE CULMINACION DE SERVICIO Y COSTOS DEL ARBITRAJE |
Laudo de Derecho
E\pediellle N' A 021-2010
Arbitraje seguido entre el Gobierno Regional de PUIJO
y
CONGESA S.R.L.
Árbitro Único
Enrique Armando Navarro Sologuren
LAUDO DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO ENTRE EL
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Y
CONGESA S.R.L.
ÁRBITRO ÚNICO
ENRIQUE ARMANDO NAVARRO SOLOGUREN
RESOLUCiÓN No. 32
Lima, 11 de julio de 2013.-
1. ANTECEDENTES
1. Con fecha 13 de agosto de 2009, CONGESA S.R.L (en adelante,
"CONGESA")
y
el Gobierno Regional de Puno (en adelante, la "Entidad")
celebraron el Contrato N" 003-2009-CP-GRP, denominado "Servicio de
Estudio de Pre Inversión a Nivel de Factibilidad del Proyecto de
Mejoramiento de la Carretera EMP.R3S (Santa Rosa)-Nuñoa-EMP.30C
(Macusani)" (en adelante, el "Contrato"), mediante el cual CONGESA se
~ 1
Laudo de Derecho
Expediente N"
A
02/-20/0
Arbitraje seguido entre el Gobierno Regional de
PililO
y
CONGESA S.R.L.
Árbitro ÚlJico
Enrique Armando Navarro Sologuren
obligó a realizar el servicio de estudio de pre-inversión a nivel de factibilidad
del proyecto que se detalla en la cláusula segunda del Contrato, de
conformidad con lo descrito en las bases del proceso, derivado de la
licitación pública Nº 004-2009-GRP/CE.
2. De la ejecución del Contrato han surgido controversias entre las partes que,
al no poder ser resueltas, han sido sometidas a arbitraje para su solución.
11. EL PROCESO ARBITRAL
11.1
INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO
y
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación del Árbitro Único e Instalación del
mismo
3. Surgidas las controversias entre las partes en relación con el Contrato, la
Entidad presentó su petición de arbitraje ante CONGESA el 21 de octubre
de 2009, al amparo del convenio arbitral contenido en la cláusula décimo
sétima del Contrato, solicitud que fue respondida por CONGESA el 3 de
noviembre de 2009.
4. Atendiendo a lo anterior, al no haber acuerdo sobre el número de árbitros,
el 17 de diciembre de 2009, CONGESA presentó su solicitud para que el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante
"OSCE") designe al Árbitro Único, conforme a lodispuesto en el inciso 1 del
artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante "el
Reglamento").
2
r
Laudo de Derecho
Expediente W A 02/-20/0
Arbitraje seguido entre el Gobierno Regional de
PWJO
y
CONGESA S,R.L.
Árbitro Ú"ico
Enrique Armando Navarro Sologurell
5. En vista de ello, la Presidencia Ejecutiva del OSCE emitió la Resolución
Nº 082-2010 del 22 de febrero de 2010, mediante la cual designó al doctor
Enrique Armando Navarro Sologuren como Árbitro Único para el presente
arbitraje, quien aceptó el cargo el 11 de marzo de 2010.
6. Así las cosas, con fecha 28 de abril de 2010 se instaló el Árbitro Único con
presencia y participación de los representantes de las partes. En este
acto, las partes expusieron su conformidad con la designación realizada,
encargándose la secretaría del arbitraje al OSCE.
7. Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de
este Árbitro Único, al no haberlo recusado ni manifestado razón alguna para
dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades correspondientes, conforme se aprecia del primer numeral
del acta de Instalación del Árbitro Único.
El Convenio Arbitral yla Competencia del Árbitro Único
8. En la cláusula décimo sétima del Contrato, referida a la solución de
controversias, se acordó que cualquiera de las partes tiene el derecho a
iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual.
9. Además, en el punto 3 del Acta de Instalación del Árbitro Único del 28 de
abril de 2010, las partes acordaron que, en virtud del convenio arbitral del
Contrato y en aplicación del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, "la
Ley"), el presente arbitraje será Ad-Hoc, Nacional y de Derecho.
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