Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de la libertad sede central), 30-05-2013

Ruc20440374248
Fecha30 Mayo 2013
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Sede Central vs CONSORCIO TRUJILLO 1
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
Laudo Arbitra! de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Paolo del AguiJa Ruiz de Somocurcio
Dr. Pedro Julio Saldarriaga Núñez
Dr. Liliana Carolina Cabrera Moneada
Trujillo, 30 de mayo de 2013
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
Consorcio Trujillo 1
En adelante, el Consorcio
Demandado:
Gobierno Regional de La libertad
En adelante, la Entidad
Tribunal Arbitral:
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio (Presidente del Tribunal Arbitral)
Pedro Julio Saldarriaga Núñez
liliana Carolina Cabrera Moneada
Secretario Arbitral:
Carlos Manuel Talledo Manrique
1. ANTECEDENTES
2.
En la cláusula décima novena del contrato mencionado, se estipuló que
cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
1.
Con fecha 2 de julio de 2010, EL CONSORCIO
Y
LA ENTIDAD
suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra W 024-201O-GRLL:
"MEJORAMIENTO Y REHABILlTACION DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA LE. JOSE ANDRES RAZURI-SECUNDARIA-SAN PEDRO
DE LLOC-PROVINCIA DE PACASMAYO-LA LIBERTAD", bajo el
sistema de contratación a suma alzada.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Paolo del AguiJa Ruiz de Somocurcio
Dr. Pedro Julio Saldarriaga Núflez
Dr. Uliana Carolina Cabrera Moneada
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual. La cláusula arbitral tiene el
siguiente tenor:
CLAUSULA DECIMA
CONTROVERSIAS
NOVENA: SOLUCION
DE
3.
4.
"Cualquiera de las partes tiene el derecho ainiciar el arbitraje
administrativo afin de resolver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del
plazo de caducidad previsto en los articulas 144°, 1700, 175°,
177°, 199°, 201°, 209°, 210° Y
211'
del Reglamento
o,
en su
defecto, en el Art. 52° de la Ley de Contrataciones del Estado."
El 1 de junio de 2011, en el distrito de San Pedro de L1oc, provincia de
Pacasmayo, Región de La Libertad, se reunieron los representantes de
EL CONCORCIO y LA ENTIDAD Y suscribieron el Acta de Recepción
de Obra, dejando constancia que EL CONSORCIO habia levantado las
observaciones formuladas mediante Acta de fecha 28 de abril de 2010,
dándose por recibida la obra, señalándose lo siguiente:
"Luego de efectuar el recorrido por toda la obra,
se
verificó
que el contratista ha levantado todas las observaciones
formuladas en el Acta de Observaciones de fecha 28 de abril
del 2011, dándose por recepcionada la obra."
Por lo que de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de
Contrataciones del Estado, con fecha 27 de julio de 2011, EL
CONSORCIO presentó a LA ENTIDAD su Liquidación de Obra
mediante la Carta NO031-2011-CONSORCIO TRUJILLO 1, la misma
que arrojó un monto a su favor ascendente a SI. 262,532.95
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Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Paolo del Aguíla Ruiz de Somocurcio
Dr. Pedro Julio Saldarriaga Núñez
Dr. Lifíana Carolina Cabrera Mancada
(Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos con 95/100
Nuevos Soles).
5. Luego, mediante Carta 032-2011-CONSORCIO TRUJILLO 1 del 1
de agosto de 2011 el CONSORCIO remitió a LA ENTIDAD
documentación complementaria a la Liquidación presentada con fecha
27 de julio de 2011.
6. Con fecha 22 de setiembre LA ENTIDAD, dentro del plazo establecido,
envió al Contratista la liquidación que ésta habia practicado que dio
como resultado un monto de SI. 2,953.40 (Dos Mil Novecientos
Cincuenta y Tres con 40/100 Nuevos Soles) otorgándole conforme a
Ley un plazo de 15 dias hábiles al CONSORCIO para que cumpla con
observarla.
I
7. Por consiguiente, el Contratista con fecha 7 de octubre de 2011 remitió
la Carta W 033-2011-CONSORCIO TRUJILLO 1, a LA ENTIDAD
indicando que la liquidación recalculada daba como resultado un saldo
a favor del Contratista de SI. 240,165.55 (Doscientos Cuarenta Mil
Ciento Sesenta y Cinco con 55/100 Nuevos Soles); y comunicaron a LA
ENTIDAD que de no acogerse las observaciones EL CONSORCIO
solicitaría el inicio de un proceso arbitral en su contra, de conformidad
con lo establecido en el artículo 211
0
de la normativa sobre
contrataciones del Estado.
8. Sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2011 EL CONSORCIO
presentó a LA ENTIDAD su solicitud de aplicación del silencio
administrativo positivo alegando que al no haber emitido esta última
pronunciamiento alguno en contra de la liquidación reformulada de
fecha 7 de octubre de 2011, Y habiendo vencido el plazo para hacerlo,
LA ENTIDAD acogió tácitamente la liquidación presentada por EL
CONSORCIO.
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