Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin), 21-11-2011

Sentido del falloEl laudo no precisa qué parte designó a los árbitros de parte.
Ruc20486021692
PartesGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN vs ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C.
Fecha21 Noviembre 2011
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Pago
aso>
ra
oe:
`f eruta &Tapia Ingenieros S..1.C.
vs.
Gobierno Regional de Junín"
LAUDO ARBITRAL
Clase de Arbitraje:
Ad hoc, Nacional y de Derecho
Las Partes:
> ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC (en adelante LA CONTRATISTA O LA DEMANDANTE)
> GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN (en adelante LA ENTIDAD o LA DEMANDADA).
Tribunal Arbitral:
- Dr. José Carlos Arroyo Reyes - Presidente.
- Dr. Gioconda Cárdenas Ocampo - Árbitro
-
Dr. Luis Felipe Pardo Narváez - Árbitro
Secretario Arbitral:
- Edwin Germán Panta Zegarra.
En la ciudad de Lima, con fecha 21 de noviembre de 2011. en la sede arbitral ubicada en Calle
Justo Vigil 490, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, se reunió el
Tribunal Arbitral integrado por el Doctor José Carlos Arroyo Reyes, quien lo preside y los
doctores Gioconda Cárdenas Ocampo y Luis Felipe Pardo Narváez, a efectos de emitir el
siguiente Laudo Arbitral de Derecho, en el proceso arbitral iniciado por ACRUTA & TAPIA
INGENIEROS SAC con el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN.
RESOLUCION N° 30
Lima, 21 de nGviembre de 2011
VISTOS:
1. EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL.
En el Contrato No 0414-2007-GRJGGR/21, de fecha 10 de Setiembre del 2007, en su
cláusula Décima Sexta, "Arbitraje", se estipuló que: cualquier controversia o reclamo que
surgiera, o se relacione con, la interpretación y/o ejecución del contrato y que surja desde
la celebración del mismo, se resolverá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 274°, del
Reglamento Aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM de Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
1
2.
DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.
Con fecha 07 de Junio de 2010, se suscribió el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral
para resolver la controversia entre ACRUTA & TAPIA INGENIEROS SAC, y EL GOBIERNO
REGIONAL DE JUNÍN, quedando de esta manera como Presidente del Tribunal Arbitral el
Dr. José Carlos Arroyo Reyes, y como Árbitros de parte la Dra. Gioconda Cárdenas
Ocampo y el Dr. Luis Felipe Pardo Narváez; asistidos por el Secretario Arbitral, Edwin
Germán Panta Zegarra.
3.
NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Acta de Instalación se dispuso que,
serán de aplicación al arbitraje las reglas establecidas en el Acta de Instalación, en su
defecto, lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM), su REGLAMENTO (Decreto Supremo No 084-2004-PCM) y
supletoriamente, por el Decreto Legislativo No 1071, Decreto Legislativo que Norma el
Arbitraje.
En caso de discrepancias de interpretación, de insuficiencia de reglas o de vacío normativo
respecto al contenido del Acta de Instalación, el Tribunal Arbitral resolverá en forma
definitiva del modo que considere apropiado, al amparo de lo establecido en los artículos
34
0
y 40o del Decreto Legislativo N° 1071.
\
4
PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS
DE DEMANDA, AMPLIACIÓN DE DEMANDA, CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y
CONTESTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA
Con fecha 21 de junio de 2010, LA CONTRATISTA dentro del plazo otorgado presentó su
demanda, por lo que con Resolución No 02, se resolvió tener por admitida la demanda y
por ofrecidos los medios probatorios acompañados, corriéndose traslado de la demanda
a LA ENTIDAD, para que proceda a contestar la demanda pór el plazo de diez (10) días
hábiles.
Con fecha 15 de julio de 2010, LA ENTIDAD dentro del plazo conferido en la Resolución
No 02, presento su contestación de demanda, por lo que mediante Resolución No 03, se
resolvió tener por recibido la Contestación de la demanda, y con resolución N° 05 se
admitió a trámite la Contestación.
Mediante Resolución No 06, el Tribunal Arbitral citó a las partes a la audiencia de
Conciliación, determinación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios
el día 10 de Setiembre del 2010.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR