Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de huanuco - direccion regional de salud - huanuco), 15-10-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha precisado el valor referencial y el monto del contrato
Ruc20146045881
PartesGOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - DIRECCION REGIONAL DE SALUD - HUANUCO vs AMERICAN HOSPITAL SCIENTIFIC EQUIPMENT COMPANY DEL PERU S.A.-AHSECO PERU S.A.
Fecha15 Octubre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Nulidad, invalidez, inexistencia y/o ineficacia del contrato;Penalidades;OTROS,NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
r\.
AMERICAN HO~"", •.
DEMANDANTE,
DEMANDADO,
CONTRATO,
-.
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
.NTIFlC EQUIPMENT COMPANY DEL PERÚ S.A. - DIRECCIÓN REGIONAL
DE SALUD HUÁNUCO
ad hoc
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Árbitro Único
DR. GERSON GLEISER BOIKO
AMERICAN HOSPITAL SCIENTIFIC EQUIPMENT
COMPANY DEL PERÚ S.A.
(en
adelante el Contratista)
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE HUÁNUCO (en
adelante la Entidad)
"Contrato de Bienes, Adquisición de
Mobiliario -
Mesa
Hidráulica para intervenciones quirúrgicas, para el Centro
de Salud La Unión de la DIRESA HUÁNUCO - N" 888-
2010".
Secretaria Arbitral
Rossmery Ponce Novad
Sede Arbitral:
Calle. Chinchón N" ..¡.tO - San Isidro - Lima
,,
RESOLlI(ION N"
u
En
lim.J.
d
h)s
15
días del mes de octubre del año dos mil trece, el Árbitro Único
luego dt, h,lber rE'alizado las actuaciones arbitrales de conformidad con la Ley
y
las
normas establecidas por las partes, valorado las pruebas ofrecidas
y
actuadas en este :
f
arbitraje, escuchado los argumentos
y
deliberado en tomo a las pretensiones
planteadas en la demanda
y
en la contestación de demanda, dicta el siguiente laudo
para poner fin, por decisión de las partes. a la controversia planteada:
I. ANTECEDENTES DE LA RElACiÓN IURíOICA ENTRE LAS PARTES;
1.1.
De la c1áusuld arbitral:
Con f('cha
15
de diciembre de
2010,
American Hospital Scientific Equipment
Company del Perú SAo (en adelante el
CONTRATISTA)
Yla Dirección Regional de
Salud de Huánuco en adelante la
ENTIDAD)
suscribieron el Contrato
888-2010
Adjudicación Directa Selectiva
040-2010
primera convocatoria para la
~Contratación de Bienes Adquisición de Mobiliario - Mesa Hidráulica para
intervenciones quirurgicas, para el Centro de Salud La Unión de la DlRESA
HUÁNUCO"(en ddelante el
CONTRATO),
el cual en su cláusula décimo sexta refleja
el siguiente conv(,llio arbitral:
"ClÁUSUlA OEClMO SEXTA.- SOLUCIÓN OE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar arbitraje administrativo a fin de
resolver las controversias que se presenten durante la etapJ. de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículo
144°, 170°, 175
0
Y
177°
del Reglamento o, en su defecto. en el artículo
520
de la Ley.
Facultativamente, cualquier de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un
dcuerdo entn: ambas, según lo señalado en el articulo
214°
del Reglamento de la
Leyde Contrataciones d('l Estado.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelablc, tiene el valor de cosa juzgada
y se ejecuta como una sentencia. ~
En tal sentido, las partes convinieron resolver todas las controversias derivadas
del Contrato mediante arbitraje de derecho.
1.2.Designación del Árbitro Único
Al haberse suscitado una controversia entre las partes derivada del incumplimiento
dcl CONTRATO se designa como Árbitro Único al doctor Gerson Gleiser Boiko
mediante Resolución
Na
224-2012~OSCE/PRE,quien al aceptar mediante carta de
fecha 17.09.2012 declara que no se encuentra inmerso en ninguno de los
impedimentos señalados por Ley para desempeñarse como árbitro en la presente
controversia.
1.3.lnstalación del Árbitro Único
Con fecha 13 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del
Árbitro Único en la sede institucional del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, contando con la presencia del representante del
CONTRATISTA y del representante de la ENTIDAD.
En esta Audiencia, el Árbitro Único declaró haber sido designado conforme a Ley,
asimismo las partes manifestaron su conformidad con el procedimiento de
designación del Árbitro y expresó que no conoce causal de recusación o
cuestionamiento alguno contra él.
En el mismo acto, quedo establecido que el arbitraje sería ad hoc nacional y de
derecho, estableciéndose como lugar del arbitraje la ciudad de Lima, siendo la sede
del Árbitro Único las oficinas ubicadas en Calle Chinchón W
410.
San Isidro.
Acto seguido, conforme al numeral del Acta de Instalación se establecieron que las
reglas aplicables al presente arbitraje serán las detalladas en la misma según
10
dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
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