Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de callao sede central), 21-10-2013

Sentido del falloEn el laudo no se ha especificado la parte que designo a los arbitros / en el laudo ademas del proceso indicado, verso sobre el proceso de seleccion amc nº 66-2011, del mismo que derivo el contrato 033-2012 / proceso el contratista realizo cesion de derechos de credigo a favor del señor francis maciel lara rojas
Ruc20505703554
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CALLAO Sede Central vs M Y D CONSTRUCTORES Y PROMOTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA M Y D CONSTRUCTORES Y PROMOTORES S.A.C.
Fecha21 Octubre 2013
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Conformidades;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;OTROS,COSTOS DEL ARBITRAJE
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
RESOLUCiÓN
O;
Urna, 21 de odubre de 2013
INTRODUCCiÓN
LAS PARTES:
TRIBUNAL ARBITRA~
SECRETARíA
ARBITRAL.;
FRANCIS MACIEL LARA ROJAS (en adelante EL
DEMANDANTE).
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO (en adelante EL
DEMANDADO o LA ENTIDAD)
JUAN CARLOS PINTO ESCOBEDO (Presidente)
ROBERTOFERNANDO VALVERDE O' HARA (Árbrtro)
ALBERTOMOLERO RENTERIA(Árbitro)
RONALD JESÚSLOJA GÓMEZ
VISTOS:
11.
EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 19 de marzo de 2012 el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y Empresa M
y
O CONSTRUCTORES Y PROMOTORES S.A.C.
suscribieron el Contrato N" 031-2012-
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, referido a la "CREACION DE ESCALERASEN LOS
PASAJES 3,5 Y 6 DEL AA.HH. SAN JOSE, DISTRITO DE VENTANILLA - PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO - REGION CALLAO"
y
el Contrato 033-2012-
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, referido al "MEJORAMIENTO E
IMPLEMENTACION DE GRASS ARTIFICIAL EN LA LOSA DEPORTIVA UBICADA EN LA
MZA. A LOTE 3 DEL AA.HH. HEROES DEL CENEPA- DISTRITO DE VENTANILLA-
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO",
en
adelante los contratos
De acuerdo con lo Cláusula Décimo Novena de ambos CONTRATOS, los portes
acordaron lo siguiente:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin
de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144", 170",
175", 177", 199", 201", 209", 210" Y 211" del Reglamento o, en su defecto. en el
artículo 52" de la ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la
referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambos, según lo señalado en el artículo 214" del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado.
B laudo arbitro! emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y
se ejecuta como uno sentencia".
De lo anterior queda establecido lo competencia arbitral. al haberse verificado el
convenio arbitral suscrifo entre las partes e inserto en los CONTRATOS.
111. RELACION JURIDICA PROCESAL ENTRE El DEMANDANTE Y LA EMPRESA MYD
CONSTRUCTORESY PROMOTORES S.A.C.
En autos obro el Tesfimonio de Escrituro Pública, expedido por la Notaria Cyra Ana
Landózur¡ Golfer, en donde se verifica la Cesión de Derechos de Crédito, que
celebra la empresa M y O Constructores y Promotores S.A.C a favor del señor
Francis Mociel Lara Rojas, cuyo objeto es la transferencia de la titularidad sobre el
derecho de crédito paro el cobro de la deuda por falta de contraprestación del
Contrato NO031-20l2-GOBIERNO REGIONALDEL CALLAO, referido a la "CREACION
DE ESCALERAS EN LOS PASAJES 3,5 Y 6 DEL AA.HH. SAN JOSE, DISTRITO DE
VENTANILLA - PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO - REGION CALLAO"
y
el
Contrato 033-20l2-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, referido 01
"MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE GRASS ARTIFICIAL EN LA LOSA DEPORTIVA
UBICADA EN LA MZA. A LOTE3 DEL AA.HH. HEROESDEL CENEPA- DISTRITODE
VENTANILLA.PROVINCIACONSTITUCIONALDELCALLAO".
Asimismo en la cláusula quinta, de lo escritura pública, se dejo constancia que lo
cesión de la titularidad sobre el derecho de crédito, incluye lo facultad paro
cobrar el monto de lo deuda materia de sesión, así como ejercer la acción
indemnizotoria y cobrar sus resultados conforme los disponga el Tribuna! Arbitral
competente.
Ante ello, es verificable que el titular de lo acción, es el Sr.FRANCISMACIEL LARA
ROJAS,quien ha ejercido todos los acciones procesales durante el transcurso del
arbitraje.
IV, CONFORMACION DEL TRIBUNALARBITRAL
Con fecho 05 de abril de 2013, se llevó a cabo lo Audiencia de Insfalación de
Tribunal Arbitral con la presencio del representante de LA ENTIDAD Y EL
DEMANDANTE.
En la Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral, los árbitros ratiticaron su
aceptación al cargo poro el que tueron nombrados.

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