Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de loreto), 27-10-2017

Sentido del falloEl laudo no precisa los siguientes datos: monto de contrato, proceso de selección. no se ubico proceso en el seace
Ruc20493196902
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LORETO vs HIDROENERGIA SAC
Fecha27 Octubre 2017
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Mayores gastos generales;Pago;Resolución del contrato;OTROS,COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
..
CasoArbitral N~096-2016-CA-CClTL / Hidroenergía SA.C.
VS.
Gobierno Regional de toreto
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Patrick Hurtado Tueros (Presidente)
Rafael Urbano Malasquez
¡ohan Steve Camargo Acosta
LAUDO ARBITML DE DERECHO
Demandante:
Hidroenergía SAC
En adelante el DEMANDANTE, el CONTRATISTA o HIDROENERGIA
Demandado
Gobierno Regional de Loreto
En adelante el DEMANDADO, la ENTIDAD o el GOBIERNO REGIONAL.
Tribunal Arbitral:
Patrick Hurtado Tueras (Presidente del Tribunal Arbitral)
Rafael Urbano Malasquez
Johan Steve Camargo Acosta
Secretario Arbitral:
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria yTurismo de Loreto - Enrique
Gabriel Eguren Alván
RESOLUCIÓN 21
Lima, 27 de octubre de 2017,.
1.ANTECEDENTES
1. Con fecha 23 de noviembre de 2012, se suscribió el Contrato W 040.2012/GRL/GRI
(en adelante, el "Contrato") para la ejecución de la obra denominada: "Rehabilitación
del Pequeño Sistema Eléctrico ¡quitos Zona Norte Punchana, Mazan, Indiana" (en
.
. .
adelante, la "Obra"), entre la empresa Hidroenergía SAC. y el Gobierno Regional de
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CasoArbitral 096-2016.C4-CClTL / Hidroenergía S.A.c. vs. Gobierno Regional de Loreto
Laudo Arbitral de Derecho
TribunalArbitral:
Patrick Hurtado Tueras (Presidente)
Rafael UrbanO Malasquez
johan Steve Camargo Acosta
Loreto, cuyo plazo se fijó en (180) días calendarios a partir del día siguiente de que se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado (en adelante, el "RLCE").
2. Con fecha 06 de noviembre del 2013, el Gobierno Regional y la empresa Electro
Oriente S.A. (en adelante, "Electro Oriente") firman el Convenio de Cooperación
Institucional para la "Puesta en Servicio de la Obra Rehabilitación del Pequeño
Sistema Eléctrico Iquitos Zona Norte Punchan~, Mazan, Indiana en forma parcial", con
-
.
el objeto de establecer las condiciones y alcances para el suministro de los equipos
para la Subestación de Potencia por Electro Oriente, instalación de los equipos,
culminación de la Obra y su puesta en servicio, y la transferencia a título gratuito de
las instalaciones de la red secundaria de la localidad de Padrecacha a Electro Oriente
por parte de la Entidad.
3. El inicio del plazo contractual empezó a contabilizarse desde el 09 de diciembre del
2012 y debía finalizar con fecha 06 de junio del 2013; no obstante, la Obra tuvo dos
paralizaciones: (i) el 01 de mayo del2013 se firmó elActa de Paralización y se reinició
la Obra con fecha 26 de agosto del 2014; (H)el 06 de enero del 2015 se firmó el Acta
de Paralización y se reinició la Obra el18 de enero del 2015. Asimismo, la Obra tuvo
siete (07) Ampliaciones de Plazo.
4. Con Resolución Ejecutiva Regional W 713-2015-GRL-P, de fecha 16 de diciembre del
2015, la Entidad aprueba el Adicional de Obra 01, vinculante al Deductivo de Obra
01, Ycomunica que el reinicio de la misma se computará desde el 18 de enero del
2016, de lo cual se dejó constancia en el Asiento 140 del Cuaderno de Obra, obrante
en el expediente arbitral. El Gobierno Regional indica que, en el referido Adicional de
Obra existían mayores metrados y partidas nuevas que sólo se habían ejecutado al16
de abril de 2016 en un 49.91% y52.27% respectivamente.
S. El Demandante, a través de su residente, solicitó a Electro Oriente la entrega de los
equipos de protección yseccionamiento bajo custodia a instalarse en la subestación
,
CasoArbitral N°096-2016-C4-CClTL / Hidroenergia SAC. vs. Gobierno Regional de Loreto
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Patriek Hurtado Tueras (Presidente)
Rafael Urbano Malasquez
lohan Steve CamargoAcosta
¡quitos, así como, la entrega del Transformador de Potencia. El referido pedido fue
efectuado en tres oportunidades, de acuerdo a los Asientos 141, 145 Y 147 del
Cuaderno de Obra.
6. Con Carta 062-2016-GRLjGRljSGSC,de fecha 28 de marzo del 2016, el Gobierno
Regional le concede a Hidroenergía el plazo de quince (15) días, a fin de que subsane
el supuesto incumplimiento injustificado de sus obligaciones, evidenciado según la
Entidad en el avance físico de la Obra y la paralización de las actividades
contractuales.
7. Con Carta 071-2016-GRLjGRI, de fecha 31 de marzo del 2016, la Entidad le indica
al Demandante que el incumplimiento de la presentación de los requisitos exigidos
por Electro Oriente en el Plan de Trabajo, son de su responsabilidad, en consecuencia.
el Gobierno Regional indica que la demora en la aprobación de dicho Plan de Trabajo
no será sujeto a Ampliaciones de Plazo, ya que el incumplimiento es atribuible al
contratista
8. Con Carta NI! 130-2016-IN.H, de fecha 11 de abril del 2016, Hidroenergía le solicita
directamente al Gobierno Regional que coordine la entrega de los referidos equipos de
protección y seccionamiento ydel Transformador de Potencia, lo cual ha quedado
inscrito en el Asiento NQ151 del Cuaderno de Obra.
9. Con Carta NI!083-2016-GRLjGRI, de fecha 12 de abril del 2016, a través de la cual
remite el documento GP-319-2016 emitido por el Gerente de Proyectos de Electro
Oriente, dónde se informa que carece de documentación para realizar trabajos, en
razón de ello. el Gobierno Regional le solicita a Hidroenergía cumplir con lo indicado
por el referido Gerente de Proyectos.
10. Con Carta W 131-2016-IN-H. de fecha 15 de abril del 2016, el Demandante solicita a la
Entidad la Ampliación de Plazo Parcial W 08 por ochenta ynueve (89) días
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