Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de puno-programa regional de riego y drenaje), 13-01-2020

Sentido del falloNo se ubico ruc del contratista
Ruc20199860551
PartesGOBIERNO REGIONAL DE PUNO-PROGRAMA REGIONAL DE RIEGO Y DRENAJE vs CONSORCIO MESTUGI
Fecha13 Enero 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Resolución del contrato;OTROS,COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
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CCPP
cÁrtmm or COMERCI0
v u pnooucc¡ó¡r
DE PUNO
Centro de
Arbitraie Puno
cámara de coñerc¡o y la Producc¡ón de Puno
Expediente Arbitral N"
Arbitro Único
Secretaria Arb¡tral
Demandante
Demandado
No 003-2019-o-cAcP
Abog. Rusbel R. Salas Sevilla
Abog. Imelda Rosario Pérez Valdez
CONSORCIO MESTUGI
PRORRIDRE
CENTRO DE ARBITRAJE
CAIIABABE COMERCIO Y TA PNOOUOCIOIT D! FUA]O
RECIBIDO
r..¡. -...-.....-Ú-- s ENE 2020 {n
Hora tf R€o. Fo[os FúiL \
¡1.qsl orl I 38 L,g)
LAUDO ARBITRAL DE DERECI.¡O
DEMANDANTE:
CONSORC]O MESTUGI, integTado poT TECNOMETAL S.C.R.L. Y GIRALDO ALAYZA FELIX
ULiSES, EN ADELANTE EL'CONTRATISTA v/o CONSORCIO MESTUGI"
DEMANDADO
PROGRAMA DE REGIONAI-. DE RIEGO Y DRENAIE (PRORRIDRF), representado por la
Procuraduría Publica Regional Puno, EN ADELANTE "LA ENTIDAD v/o PRORRIDRE"
ARBITRO ÚNICO
ABOGADO RUSBEL RITO SALAS SEVILIA,
SECRETARIA ARBITRAL.
ABOG. ROSARIO PEREZ VALDEZ
Resolución Arbitral No. 16-2019
Puno, trece de enero del DOS MIL VEINTE.
IANTECEDENTES:
EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
Las partes suscribieron el Contrato N" 002-2018- PRORRIDRE-BIENES de fecha 31
de lulio ciel 2018 originado de la Adjudicación Simplificada No. 004-2018 "Adquisición
de geotextil no tejido (nt) de 300 gr.lcm, 2 para protección, rollo de 400m2 para la
obra: fvlejoram¡ento y ampliación del servicio de agua del sistema de Riego tecnificado
Llanccaccahua - Sora, en los sectores de Llanccaccahua, Trébol Sora y Huanacomarca,
Distrito de Umachiri, Provincia de Melgar, Región Puno".
La Clausula octava del Contrato Establece lo sigu¡ente:
.CLÁUSULA DÉcIMo oCTAVA: SOLUCIóN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las pades durante la ejecución del contrato se
resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas
controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos I72", 137", 740",
7430, t46" y 149" del reglamento de la Ley de Contrataciones en su defecto, en
el Inciso 45.2 del articulo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultat¡vamente, cualquiera de las partes tlene el derecho a solicitar una conciliac¡ón
Jr. Ayacucho N'736, Puno - Perú Teléfono: (O51) óO075ó E-mail: arbitraie(acamarapuno.org
Web: httP://www.camaraPuno.org
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CÁ,tmm DE COMERCIO
v tn pnooucclóN
DE PUNO
Centro de
Arbitraje Puno
ó
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cámara de Comaicio y la Producción de Puno
dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 1B3o
del Reglamento de la Ley de Contratacionei dcl Estado, sin pcrjuiclo de recurrir al
arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partcs o se llegue a un
acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser
sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral enritido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el
momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45,8 del artículo 45 dc la
Ley de Contrataciones del Estado. Para ello las partes se someterán a la
]URISDICCION DE LA CA¡4ARA DE COMERCiO DE PUNO".
II DESARROLLO DEL PROCESO,
Artr.rarián Prctiminar del árhifm Úniro.
Por resolución No 01 de fecha 4 de abril del 2019, se convoca a las partes del
arbitraje a la audiencia de instalación de arbitro Único a llevarse a cabo el 15 de abril
del 2019 a horas 16.30 en el Centro de Arbitraje de Ia Cámara de Comercio y la
Producción de Puno.
1Con fecha 15 de abril del 2019, a horas 16:30 se llevo a cabo la Instalación del
Arbitro Único en la sede Institucional clel Centro de arbitraje de la Cámara de
Comercio y la Producción de Puno, donde se reunió el Arbitro Único Rusbel Rito
Saias Sevilla, conjuntamente con la Abogada Rosario Perez Valdez, en su calidad de
Secretaria Arbitral, Consorcio Nlestug¡, debidamente representado por Eleuterio Percy
Mestas Urruriaga, y Programa Regional de Riego y Drenajc Puno- PRORRIDRE,
representado por la Procuraduria Publica del Gobierno regional de Puno,
representado por el abogado Gustavo Ramon Lopez Llanos, (Procurador Publ¡co
Regional ) Designado med¡ante Resolución Ejecutiva regional No 084-2019-GR-GR-
PUNO.
.] De esta manera, el 02 de mayo del 2019, el CONSORCIO MESTUGI, dentro del
plazo prev¡sto para hacerlo, presento su escrito de demanda. Mediante resolución No
02 de fecha 03 de mayo del 2019, el Árbitro Único admitió a trámite la demanda
formulada por el DEMANDANTE. Asim¡smo, se corrió traslado de la demanda a
PRORRIDRE, con la flnalidad que la contestara y, en caso asÍ lo consideraba,
formulara reconvención. Asimismo, se otorga el plazo de tres días hábiles para que el
contratista cumpla con acompañar a su escr¡to de Ia demanda el medio magnético
(CD) en a rchivo Word.
5N4ediante escr¡to de fecha 14 de mayo del 2019 CONSORC]O MESTUGI, pone en
conocimiento de la Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de
Jr. Ayacucho N'736, Puno - Perú Teléfono: (O5l) 60075ó E-ma¡l: arbitraie@camarapuno.orq
Web: httP://www.camaraPuno.org
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4. Mediante escrito de fecha 10 de mayo del 2019 CONSORCIO MESTUGI cumple con
acompañar el medio nragnético (CD) en archivo Word.
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CA,TMM DE COMERCIO
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DE PUNO
Centro de
Arbitraie Puno
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Cámara de comeraio y la Produ((¡ón de Puno
Puno el pago de los honorarios del Arbitro Unico y Gastos administrativos en lo que
le corresponde por l; suma de S/,5,599.55 Soles.
Segundamente, corr feclra 21 de mayo del 2019 PRORRIDRE, presento su escrito dc
contestación de demanda y, plantea excepción de caducidad. AI respecto nrediante
Resolución N'3 de fecha 27 de mayo del 2019, el Arbitro Único adr¡ite a trámite el
escrito de conlcstac;ón de la demanda por parte de PRORRIDRE traslado conferirJo
mediante resolLrción No02 por Io que se tuvo presentado el escrito de contestación
de demanda por dicha parte, Por otro lado, se dispuso se TeseTVe el derecho por
parte de la entidad de ampliar y/o modificar su absolución de demanda arbitral,
Asimismo, en la nrisma resolución se admitió a trámite la excepción de caduciclad
presentada por la demandada PRORRIDRE en su escrito de fecha 21 de mayo del
20L9, y en consecuencia, se corrió traslado de Ia excepción de caducidad al
CONICORCTO [¡FqTl lGT, r^on la finalidad qrrc en el nlezn de D]FZ (1n) días Háhilps rlp
notiflcada Ia resolución manifleste lo conveniente a su derecho.
Con fecha 13 de jun¡o del 2019 CONSORCIO MESTUGI cumplió con presentar su
escrito "Absolvemos Excepción de Caducidad", la cual se tuvo presente en la
resolución Arbitral No 04 de fecha 25 de junio del 2019; en la mencionada resolución
N" 04 el Árbitro Único otorga a la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Puno,
el plazo de tres (3) días hábiles para que cumpla con acompañar su escrito de
absolución de demanda en medio magnét¡co (CD) en archivo Word.
Igualmente, en la misma resolución Arbitral No 04 se Otorga a PRORRIDRE
representada por la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Puno el plazo de
cinco(S) días hábiles a efectos que cumpla con sus obligaciones económicas;
As¡m¡smo, se otorga a las partes el plazo de cinco (5) días hábiles para que
presenten sus puntos controvertidos, si lo consideran por conveniente.
Por Resolución No 05 de fecha 15 de julio del 2019, se Resuelve DECLARAR
INFUNDADA, la excepción de caducidad deducida por el representante de la Entidad
demandada, en contra de la denranda arbitral interpuesta por el CONSORCIO
IYESTUGI; también se dispone se continúe con la secuela del proceso.
11. Con fecha 03 de julio del 2019 Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Puno,
adjunta el Boucher de pago por concepto de gastos arbitrales por el monto de S/,
5,599.55 Soles.
12. l4ediante Resolución No 06 de fecha 19 de junio del 2019, el Arbitro Unico dio por
cumplido por parte de la Entidad el mandato referido al (CD) mediante la cual alcanza
su escrito de "absolución a la demanda" y el pago por concepto de gastos arbitrales
,r. Ayacucho N" 736, Puno - Perú Teléfono: (O5l)ó00756 E-mail: arb¡tra¡e@camarapuno.org
Web: http://www.camaraPuno.org
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10. Con fecha 02 de julio del 2019, la Procuraduría Publica del Goblerno Regional de Puno,
cumple con presentar el medio magnético (CD) de la contestación de la demanda.

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