Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao), 06-11-2008

Ruc20505703554
Fecha06 Noviembre 2008
PartesGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO vs CONSORCIO INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A Y GESTION EMPRESARIAL W&M S.R.L
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
R9CFSOA
B77RAL
Consorcio
Inv
Orles
Esire
la
SA
y
Gestin
EmpresÆrial
W
JK
S
R
t
Gobierno
egionaldeCCa
Cao
LAUDO
ARBITRAL DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CONSORCIO
INVERSIONES
GENERALES
ESTRELLA
SA
Y
GESTION
EMPRESARIAL
W8
M
SR
L
CON
EL
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
EL
DR
LUIS
FELIPE
PARDO NARVAEZ
ING
MARIO
MANUEL
SILVA
LOPEZ
Y
DR
MARIO
LINARES
JARA
RESOLUCION
N
13
Lima
06 de
noviembre
de
2008
i
VISTOS
1
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
i
Con
fecha
20 de
Abril
del
2006
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
SA
yGestin
Empresarial
W
M
SR
L
y
el
Gobierno
Regional
del
Callao
suscribieron
el
Contrato
N
005
2006
GOBIERNO
REGIONAL
DEL CALLAO
para
la
Adquisicin
y
Suministro
de
Mdulos
de
Vivienda
y
Letrinas
para
la
Obra
Reubicacin
de
Pobladores
de
Zona
de
Alto
Riesgo
Ventanilla
Callao
por
un
monto
de
S
1
693000
00
Un
milln
seiscientos noventa
y
tres
mil
con
00
100
Nuevos
Soles
En
la
clÆusula
DØcimo
Octava
del
Contrato
se
estipul
que
cuando
en
la
ejecucin
o
interpretacin
del
Contrato
surja
entre
las
partes
una
discrepancia
Østa
serÆ
definida
mediante
el
procedimiento
de
conciliacin
extrajudicial
o
arbitraje
segœn
lo
acuerden
las
partes
y
que
el
Proceso
de
Conciliacin
o
Arbitraje
se
ceæirÆn
a
lo
prescrito
en
los
Arts
272
al
292
del
Reglamento
2
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
SA
yGestin
Empresarial
W
M
SR
L
I
ocso
I
RAL
Consorcio
Inv
CjrCes
F
strelCa
S
1
y
Cjestin EmpresariaCtiVa
t
S
L
Cjo6ierno
gionaCÆeCCalCao
design
como
Ærbitro
al
Ing
MARIO
M
SILVA
LOPEZ
y
el
Gobierno
Regional
del
Callao
design
al
Dr
MARIO
LINARES JARA
acordando
ambos
Ærbitros
designar
como
Tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
Dr
LUIS
FELIPE PARDO
NARVAEZ
Con
fecha
26 de
Marzo del
2008
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
sus
miembros
declararon
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
las
partes
y
que
se
desenvolverÆn
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
simplemente
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
simplemente
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
aprobada
mediante
Ley
N
26572 en
adelante
LGA
y
en caso
de
deficiencia
o
vaco
existente
en
las
reglas
que
anteceden
el
Tribunal
Arbitral
estÆ
facultado
para
suplirla
a
su
discrecin mediante
aplicacin
de
principios generales
del
derecho
administrativo
4
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
y
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
41
Pretensiones
formuladas
por
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
S
A
v
Gestin
Empresarial
W
M
SR
L
en su
escrito
de
demanda
v
los
argumentos
que
las
sustentan
Con
fecha
090408
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
SA
yGestin
Empresarial
W
M
SR
L
en
adelante
El
Contratista
present
su
demanda
contra
el
Gobierno
Regional
del
Callao
en
adelante
La
Entidad
formulando
en
su
contra
las
siguientes
pretensiones
o
so
s
Ac
Consorcio
7nv
Grles
EstrelCa
SA
y
Gestin
Empresa
iaC
WaZM
S
R
L
Gobierno
1jegionaC
eCCa
Iao
A
La
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Resolucin
Gerencia
General
Regional
N
007
2008
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
GGR
del
140108
la
misma
que
en
su
artculo
primero
resuelve
en
forma
injusta
arbitraria
e
ilegal
declarar
improcedente
la
solicitud
realizada por
El
Contratista
mediante
CARTA
N
100
2007
CINGESAYGEW
MSRL
del
250707
la
misma
que
corresponde
al
pago
de
los
trabajos
ejecutados
indispensables
para
cumplir
con
las
metas
de
la
adquisicin
de
bienes
B
Que
el
tribunal
arbitral
ordene
a
La
Entidad
contratante
la
aprobacin
y
el
pago
en
un
plazo
mÆximo
de
07
das
calendarios
de
los
trabajos
ejecutados
indispensables
para
cumplir
con
las
metas
de
la
adquisicin
de
bienes
por
un
monto
de
S
127742
84
CIENTO
VEINTISIETE
MIL
SETECIENTOS
CUARENTA
Y
DOS
Y
84
100
NUEVOS
SOLES
mas
los
intereses
desde
la
fecha
de
entrega
a
la
fecha
de
pago
para
que
no
constituya
un
enriquecimiento
sin
causa
por
parte
de
la
entidad
contratante
a
merito
del
articulo
1954
del
Cdigo
Civil
C
La
obligacin
por
parte
de
La
Entidad
contratante
de
dar
suma
de
dinero
pago
de
los
costos
honorarios
de
abogado
y
costas
gastos
del
proceso
honorarios
del
tribunal
arbitral y
de
la
secretaria
arbitral
derivados
del
presente
proceso
mas
los
intereses
generados
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
D
Se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
los
daæos y
perjuicios
que
se
originan
como
daæo
emergente
en
el
mayor
costo
de
las
plizas
de
caucin
de
fiel
cumplimiento
de
contrato
al
haberse
excedido
los
plazos
contractuales
los
mismos
que
no
se
pueden
recuperar
por
la
desidia
de
la
entidad
contratante
la
demora
innecesaria
a
la
solucin
de
las
presentes
controversias
como
el
perjuicio
causado
por
gastos
de
pagos
a
empresas
asesoras
para
el
proceso
de
conciliacin
y
arbitraje
tal
y
como
lo
estipulan
los
artculos
1969
y
1985
1
del
Cdigo
Civil
as
como
las
utilidades
dejadas
de
percibir
por
tener
3
1

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