Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao), 06-11-2008
Ruc | 20505703554 |
Fecha | 06 Noviembre 2008 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO vs CONSORCIO INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A Y GESTION EMPRESARIAL W&M S.R.L |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Ampliación del plazo contractual;Indemnización por daños y perjuicios;Pago |
R9CFSOA
B77RAL
Consorcio
Inv
Orles
Esire
la
SA
y
Gestin
EmpresÆrial
W
JK
S
R
t
Gobierno
egionaldeCCa
Cao
LAUDO
ARBITRAL DE
DERECHO
DICTADO
EN
EL
ARBITRAJE
SEGUIDO
POR
CONSORCIO
INVERSIONES
GENERALES
ESTRELLA
SA
Y
GESTION
EMPRESARIAL
W8
M
SR
L
CON
EL
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
ANTE
EL
TRIBUNAL
ARBITRAL
INTEGRADO
POR
EL
DR
LUIS
FELIPE
PARDO NARVAEZ
ING
MARIO
MANUEL
SILVA
LOPEZ
Y
DR
MARIO
LINARES
JARA
RESOLUCION
N
13
Lima
06 de
noviembre
de
2008
i
VISTOS
1
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
i
Con
fecha
20 de
Abril
del
2006
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
SA
yGestin
Empresarial
W
M
SR
L
y
el
Gobierno
Regional
del
Callao
suscribieron
el
Contrato
N
005
2006
GOBIERNO
REGIONAL
DEL CALLAO
para
la
Adquisicin
y
Suministro
de
Mdulos
de
Vivienda
y
Letrinas
para
la
Obra
Reubicacin
de
Pobladores
de
Zona
de
Alto
Riesgo
Ventanilla
Callao
por
un
monto
de
S
1
693000
00
Un
milln
seiscientos noventa
y
tres
mil
con
00
100
Nuevos
Soles
En
la
clÆusula
DØcimo
Octava
del
Contrato
se
estipul
que
cuando
en
la
ejecucin
o
interpretacin
del
Contrato
surja
entre
las
partes
una
discrepancia
Østa
serÆ
definida
mediante
el
procedimiento
de
conciliacin
extrajudicial
o
arbitraje
segœn
lo
acuerden
las
partes
y
que
el
Proceso
de
Conciliacin
o
Arbitraje
se
ceæirÆn
a
lo
prescrito
en
los
Arts
272
al
292
del
Reglamento
2
DESIGNACIN
DE
`RBITROS
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL
ARBITRAL
AI
haberse
suscitado
una
controversia
entre
las
partes
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
SA
yGestin
Empresarial
W
M
SR
L
I
ocso
I
RAL
Consorcio
Inv
CjrCes
F
strelCa
S
1
y
Cjestin EmpresariaCtiVa
t
S
L
Cjo6ierno
gionaCÆeCCalCao
design
como
Ærbitro
al
Ing
MARIO
M
SILVA
LOPEZ
y
el
Gobierno
Regional
del
Callao
design
al
Dr
MARIO
LINARES JARA
acordando
ambos
Ærbitros
designar
como
Tercer
miembro
y
Presidente
del
Tribunal
Arbitral
al
Dr
LUIS
FELIPE PARDO
NARVAEZ
Con
fecha
26 de
Marzo del
2008
se
instal
el
Tribunal
Arbitral
En
dicha
oportunidad
sus
miembros
declararon
no
tener
ningœn
tipo
de
incompatibilidad
con
las
partes
y
que
se
desenvolverÆn
con
imparcialidad
independencia
y
probidad
3
NORMATIVIDAD
APLICABLE
AL
ARBITRAJE
En el
numeral
4
del
Acta
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
se
estableci
que
el
Arbitraje
se
regirÆ
de
acuerdo
a
las
reglas
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
a
lo
dispuesto
por
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
083
2004
PCM
en
adelante
simplemente
Ley
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
084
2004
PCM
en
adelante
simplemente
Reglamento
y
la
Ley
General
de
Arbitraje
aprobada
mediante
Ley
N
26572 en
adelante
LGA
y
en caso
de
deficiencia
o
vaco
existente
en
las
reglas
que
anteceden
el
Tribunal
Arbitral
estÆ
facultado
para
suplirla
a
su
discrecin mediante
aplicacin
de
principios generales
del
derecho
administrativo
4
PRETENSIONES
Y
POSICIONES
DE
LAS
PARTES
EN
SUS
RESPECTIVOS
ESCRITOS
DE
DEMANDA
y
CONTESTACIN
DE
DEMANDA
41
Pretensiones
formuladas
por
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
S
A
v
Gestin
Empresarial
W
M
SR
L
en su
escrito
de
demanda
v
los
argumentos
que
las
sustentan
Con
fecha
090408
Consorcio
Inversiones
Generales
Estrella
SA
yGestin
Empresarial
W
M
SR
L
en
adelante
El
Contratista
present
su
demanda
contra
el
Gobierno
Regional
del
Callao
en
adelante
La
Entidad
formulando
en
su
contra
las
siguientes
pretensiones
o
so
s
Ac
Consorcio
7nv
Grles
EstrelCa
SA
y
Gestin
Empresa
iaC
WaZM
S
R
L
Gobierno
1jegionaC
eCCa
Iao
A
La
nulidad
y
o
ineficacia
de
la
Resolucin
Gerencia
General
Regional
N
007
2008
GOBIERNO
REGIONAL
DEL
CALLAO
GGR
del
140108
la
misma
que
en
su
artculo
primero
resuelve
en
forma
injusta
arbitraria
e
ilegal
declarar
improcedente
la
solicitud
realizada por
El
Contratista
mediante
CARTA
N
100
2007
CINGESAYGEW
MSRL
del
250707
la
misma
que
corresponde
al
pago
de
los
trabajos
ejecutados
indispensables
para
cumplir
con
las
metas
de
la
adquisicin
de
bienes
B
Que
el
tribunal
arbitral
ordene
a
La
Entidad
contratante
la
aprobacin
y
el
pago
en
un
plazo
mÆximo
de
07
das
calendarios
de
los
trabajos
ejecutados
indispensables
para
cumplir
con
las
metas
de
la
adquisicin
de
bienes
por
un
monto
de
S
127742
84
CIENTO
VEINTISIETE
MIL
SETECIENTOS
CUARENTA
Y
DOS
Y
84
100
NUEVOS
SOLES
mas
los
intereses
desde
la
fecha
de
entrega
a
la
fecha
de
pago
para
que
no
constituya
un
enriquecimiento
sin
causa
por
parte
de
la
entidad
contratante
a
merito
del
articulo
1954
del
Cdigo
Civil
C
La
obligacin
por
parte
de
La
Entidad
contratante
de
dar
suma
de
dinero
pago
de
los
costos
honorarios
de
abogado
y
costas
gastos
del
proceso
honorarios
del
tribunal
arbitral y
de
la
secretaria
arbitral
derivados
del
presente
proceso
mas
los
intereses
generados
hasta
la
fecha
de
su
cancelacin
D
Se
reconozca
y
ordene
el
pago
por
los
daæos y
perjuicios
que
se
originan
como
daæo
emergente
en
el
mayor
costo
de
las
plizas
de
caucin
de
fiel
cumplimiento
de
contrato
al
haberse
excedido
los
plazos
contractuales
los
mismos
que
no
se
pueden
recuperar
por
la
desidia
de
la
entidad
contratante
la
demora
innecesaria
a
la
solucin
de
las
presentes
controversias
como
el
perjuicio
causado
por
gastos
de
pagos
a
empresas
asesoras
para
el
proceso
de
conciliacin
y
arbitraje
tal
y
como
lo
estipulan
los
artculos
1969
y
1985
1
del
Cdigo
Civil
as
como
las
utilidades
dejadas
de
percibir
por
tener
3
1
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