Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de apurimac), 07-02-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial.
Ruc20527141762
PartesGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC vs CONSORCIO CORDOVA SUR
Fecha07 Febrero 2014
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Formulación, aprobación o valorización de metrados;Liquidación;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
Arbitraje de Derecho seguido entre
CONSORCIO CÓRDOVA SUR
(DEMANDANTE)
y
GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC
(DEMANDADO)
LAUDO
ÁRBITRO ÚNICO
MANUEL DIEGO ARAMBURÚ VZAGA
Secretario Arbitral
JUAN JOSÉ PÉREZ-ROSAS PONS
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2014
En representación del Demandante
Ing. Carlos Alejandro Cordova Rojas
En representación del Demandado
Dr. Porfirio Condori Valer
Dr. Luis Porros Durond \
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Arbitro Ú"ico
Mallllel Diego Aralllbllní Yzaga
RESOLUCiÓN N2 3S
Lima, 7 de febrero de 2014
l. VISTOS:
1. EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL
1. El Convenio Arbitral se encuentra en la Cláusula Vigésima del Contrato Gerencia
Regional N" 838-201O-GR.APURIMAC/GG de fecha 11 de agosto de 2010 que dispone
lo siguiente:
"CLAUSULAVIGÉSIMA:SOLUCiÓNDE CONTROVERSIAS:Cualquiera de las partes tiene el
derecho a iniciar el arbitraje administrativa a fin de resalver las controversias que se
presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en las artículas
144
2,
170
2,
175
2,
177
2
Y
179'
del Reglamento a, en su defecto,
en el artículo
52"
de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida
controversia, sin perjuicio de recurrír al arbitraje en coso na se llegue a un acuerda
entre ambas, según la señalada en el artículo 2142 del Reglamento de la Ley de
Cantratacianes del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitiva e inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta cama una sentencia."
2. ANTECEDENTES AL PRESENTEARBITRAJE
2. El CONSORCIO CÓRDOVA SUR y el GOBIERNO REGIONAL DE APURfMAC, con fecha
11 de agosto de 2010, suscribieron el Contrato en razón de que el primero habia
obtenido la Buena Pro del Proceso de Selección Concurso Público N" 01-2010.GRA,
para la supervisión de la obra del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los
Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Abancay". El monto
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVELA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE EL CONSORCIO
CÓRDOVA SUR
y
EL GOBIERNO REGIONAL DE APURfMAC (CONTRATO GERENCIA REGIONAL
N" 838-2010-GR.APURIMAC/GG PARA LA SUPERVISiÓN DE LA OBRA DEL PROYECTO
MEJORAMIENTO Y AMPLIACiÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LA CIUDAD DE ABANCAY)
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Árbitro Úllico
Manuel Diego Arambuní Yzaga
contractual ascendía a SI. 618,140.77 (Seiscientos Dieciocho Mil Ciento Cuarenta y
77/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, siendo el plazo de ejecución original de 240
días calendario.
3. En la Cláusula Décimo Quinta del Contrato se pac que en lo no previsto en el citado
Contrato o en la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N" 1017), su
Reglamento (Decreto Supremo 184-201O-EF), las Directivas que apruebe el OSCE
(Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) y demás normativa que
resulte aplicable, serían de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil
vigente y demás normas concordantes.
3. DESARROLLO DELPRESENTEARBITRAJE
3.1. Designación del Árbitro Único
4. Surgida la controversia y al no existir acuerdo entre las partes, el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), mediante Resolución N" 500-
2011/0SCE-PRE de fecha 04 de agosto de 2011, designó como Árbitro Único, al
doctor Manuel Diego Aramburú Yzaga.
3.2. Desarrollo del Proceso Arbitral
A continuación el árbitro considera necesario detallar aspectos importantes del Proceso
Arbitral:
S. Con fecha 14 de setiembre de 2011, se procedió con la instalación del Árbitro Único,
otorgándosele al CONSORCIO CÓRDOVA SUR un plazo de diez (10) días hábiles a fin
de que presente su escrito de demanda. El Acta fue notificada a ambas partes con
fecha 03 de octubre de 2011.
ARBITRAJE DE DERECHO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SURGIDA ENTRE EL CONSORCIO \
CÓRDOVA SUR y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC (CONTRATO GERENCIA REGIONAL'
838-2010-GR.APURIMAC/GG PARA LA SUPERVISiÓN DE LA OBRA DEL PROYECTO
MEJORAMIENTO Y AMPLIACiÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LA CIUDAD DE ABANCAY)

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