Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional del callao), 23-04-2012

Sentido del falloEl laudo no precisa el proceso de selección.
Ruc20131366966
PartesGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO vs WERNHER VON BRAUN INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR S.A.
Fecha23 Abril 2012
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Pago;Penalidades;Resolución del contrato
CASO: WERNHER VON BRAUN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SA vs
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DEL PROCESO LLEVADO POR LA EMPRESA
WERNHER VON BRAUN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SA CONTRA EL
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Contrato Ns! 003-uno-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, que deviene de la
DEMANDANTE
WERNHER VON BRAUN INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PARTICULAR SA
DEMANDADO
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
TIPO DE ARBITRAJE :
NACIONAL Y DE DERECHO
TRIBUNAL ARBITRAL:
DR. DANIEL MARTÍN LINARES PRADO (PRESIDENTE)
DR. VICENTE FERNANDO TINCOPA TORRES
DR. JOSE LUIS CASTRO DÍAZ
SECRETARIA
LOU-ANN FLORES SÁNCHEZ
Resolución
Nig
09
Lima, 23 de abril de 2012.
ANTECEDENTES
I.
RELACIÓN CONTRACTUAL
De forma posterior, con fecha 19 de marzo
.
del
2010,
las partes suscribieron el Contrato
N
2
003-2010-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por el monto de S/. 491,810.00
(cuatrocientos noventa y un mil ochocientos diez con oohoo Nuevos Soles), el objeto del
c ntrato era brindar el servicio de Capacitación para la actividad: "Desarrollo e
im
lementación de una plataforma tecnológica de capacitación de docentes a través de
Plazo del contrato
Normativa
Liquidación de Obra
Responsabilidad por la Obra (del
Contratista)
CASO: WERNHER VON BRAUN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR SA vs
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Cursos Virtuales de Desarrollo Tecnológico articulado a las áreas de educación básica
regular de las Instituciones Educativas Públicas de la provincia Constitucional del Callao.
En el Contrato se estipularon entre otros lo siguiente:
Monto Contractual
S/. 491,810.00 Nuevos Soles
210
días calendarios
Ley
2685o:
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones del Estado
Decreto
N
2
013-2001-PCM:
Reglamento de
la Ley
Presenta
el
Contratista,
en
6o
días
posteriores a la recepción de la obra
7 años desde consentida la Liquidación de
Obra
Con fecha 19 de Marzo del
2010,
la INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR S.A.
WERNHER VON BRAUN y el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO suscribieron el
Contrato N° oo3-2o10-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO para el Servicio de
Capacitación para la actividad: "Desarrollo e Implementación de una Plataforma
Tecnológica de Capacitación de Docentes a través de Cursos Virtuales del Desarrollo
Tecnológico Articulado a las Áreas de Educación Básica Regular de las Instituciones
Educ ivas Publicas de la Provincia Constitucional del Callao". (en adelante el
CONTRATO).
De acuerdo con la Cláusula Décimo Carta del CONTRATO, las partes acordaron lo
siguiente:
"Las controversias derivadas de la ejecución o interpretación del contrato que derive
del procedimiento de contratación directa, se resolverán inicialmente mediante
Conciliación y de no mediar acuerdo total, mediante Arbitraje administrativo. La
CASO: WERNHER VON BRAUN INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR 5A vs 11111111111
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Conciliación y el Arbitraje Administrativo se regirán según las estipulaciones de los
artículos del capítulo VIII del Reglamento.
En concordancia con ello, el artículo
52
de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto legislativo 1017 establece que:
"Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación,
resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad
o
invalidez del contrato, se resolverán
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse
el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de
culminación del contrato, considerada ésta de manera independiente. Este plazo es de
caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades por vicios ocultos en
los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el plazo de
caducidad será el que se fije en función del artículo so de la presente norma, y se
computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral
mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de
las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo
obligatoriamente ese orden de preferencia en la aplicación del derecho.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente
abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo,
arbitraje y contrataciones con el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado
ser expertos
o
profesionales en otras materias. La designación de los árbitros y demás
aspectos de la composición del tribunal arbitral serán regulados en el Reglamento.
Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe
alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo
con
independencia, imparcialidad
y autonomía, encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe
I Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que
in umplan con esta obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el
Cós igo de Ética. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las
partas pueden dispensar a los árbitros de las causales de recusación que no
consti uyan impedimento absoluto.

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