Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin), 01-12-2010
Sentido del fallo | No se indico en el laudo los siguientes: valor referencial, monto del contrato, proceso de seleccion. |
Ruc | 20486021692 |
Partes | GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN vs SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A - SIMA |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Tipo de proceso | AD HOC |
Materia | Materias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación |
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
28
Lima
1
de diciembre
de
2010
Demandante
Servicios
Industriales
de
la
Marina
SA
SIMA
en
adelante
SIMA
Demandaddo
Gobierno
Regional
de
Junn
en
adelante
la
Entidad
Tribunal
Arbitral
Dr
Vctor
W
Palomino Ramrez
Dr
Guy
Figueroa
Tackoen
Dr
Luis
Felipe
Pardo
NarvÆez
Secretario
Ad
Hoc
Dr
Christian
Virœ
Rodrguez
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con fecha
2
de
setiembre
de
2004 las
partes
suscribieron
el
Convenio
de
Cooperacin
N
104
2001
REGION
JUNIN
PR
en
cuya
clÆusula
dØcima
segunda
se
pact
que
cualquier
controversia
que
surja
desde la
celebracin
de
dicho
acto
jurdico
se
resolvera
mediante
arbitraje
II
DESIGNACIN
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
11
1
HabiØndose
suscitado
un
conflicto
entre
las
partes
durante
la
ejecucin
del
Contrato
SIMA
procedi
a
solicitar
el
inicio del
proceso
arbitral
a
Entidad
y
design
como
abitro
al
seæor
Guy
Figueroa
Tackoen
11
2
A
su
turno
La
Demandada
procedi
con
absolver
dicha
solicitud
de
arbitraje
y
design
como
Ærbitr
al
seæor
Luis
FelipØ
Pardo
NarvÆez
11
3
De
esta
manera
los
Ærbitros
designados
por
las
partes
procedieron
con
designar
al
Presidente
del Tribunal
Arbitral
nombramiento
que
recay
en
el
seæor
Vctor
Palomino
Ramrez
11
4
Con
fecha
2
de
diciembre
de
2008
se
lev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
con
la
presencia
de
los
representantes
de
ambas
partes
En
dicha
audiencia
el
Tribunal
Arbitral
se
ratific
en
la
aceptacin
del
cargo
y
design
como
secretario
ad hoc
al
seæor Christian
Virœ
Rodrguez
Por
otro lado
en
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
en
aplicacin
de
lo
seæalado
en
Øl
Øx
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
1
Adquisiciones
del Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012
2001PCM
el
arbitraje
serÆ
Nacional
y
de
Derecho
Asimismo
se
estableci
que
las
normas
aplicables
al
arbitraje
serÆn
las
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
y
N
013
2001PCM
III
DEIIAANDA
111
1
Con fecha
24 de
diciembre
de
2008
El
Contratista
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
demanda
estableciendo
su
petitorio
en
los
siguientes
tØrminos
1
Que
se
declare
la
validez
y
exigibilidad
de
la
liquidacin
formulada
por
el
S1MA
PERO
remitida
con
carta
Nro
CPDAC
2006
031
de
fecha
26
de
mayo
de
2006
que
arroja
un
saldo
a su
favor
de
S
130
783
20
nuevos
soles
que
debe
ser
pagado
por
la
Entidad
mÆs
los intereses
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
cuanto
aquella
liquidacin
ha
quedado
consentida
2
Que
en caso
de
estimarse
que
no se
ha
producido
el
consentimiento
de
la
liquidacin
del
SIMA
PERO
pedimos
que
se
declare
que
dicha
liquidacin
es
vÆlida
y
exigible
porque
se
ajusta
a
a
normatividad
vigente
siendo
correctos los
conceptos
y
cÆlculos
que
se
han
realizado
lo
que
serÆ
corroborado
por
el
Tribunal
Arbitral
3
Que
se
declare
que
la
llamada
liquidacin
de
oba
elaborada
por
la
Supervisin
carece
de
valor
y
o
ineficacia
y
no
puede
ser
opuesta
al
SIMA
PER
4
Que
se
ordene
la
devolucin de
la
carta
fianza
Nro
666442
por
S
271135
81
por
fiel
cumplimiento
emitida
por
el
banco
de
CrØdito
5
El
reembolso
por
la
Entidad
de
los
costos
y
gastos
que
demande
el
presente
proceso
arbitral
111
2
CUESTIONES
PREVIAS
La
Demandante
sostiene
que
la
norma
legal
aplicable
es
el
Decreto
Supremo
013
2001
PCM
La
Demandante
seæala
que
el
plazo
mÆximo
para
la
recepcin
de
la
obra
era
de
32
das
venciendo
el
mismo
el
26 de octubre de
2005
por
lo
que
a
partir
del
da
siguiente
deba
aplicarse
lo
indicado
en
el
numeral 6 del artculo
163
del
DS
013
2001
PCM
La
recepcin
de
la
obra
se
llev
a
cabo
el
7
de
diciembre
de
2005
y
debido
a
que
se
presentaron
observaciones
por
el
ComitØ
se
entiende
que
a
partir
del
quinto
da
1212
2005
se
debe
computar
el
plazo
establecido
de 180
das
culminando
el
plazo
el
30 de
diciembre
de
2005
i
111
3
Los
principales
fundamentos
en
los
cuales
El
Contratista
sustenta
sus
pretensiones
sn
os
siggiientes
C
2
1
Mediante
el
Convenio
Nro
104
2004
REGION
JUNIN
PR
se
establecieron
los
tØrminos
generales
de
cooperacin
entre
la
Regin
Junfn
y
el
SIMA
PERU
2
El
Convenio
Nro
105
2004
REGION
JUNIN
PR
es
el
Convenio
especfico
que
versa
sobre
la
ejecucin
de
la
Obra
Ampliacin
del
Puente
Huancavelica
la
que
tena
que
realizarse
conforme
al
Presupuesto
presentado
por
el
SIMA
PER
Sima
sostiene
que
el
asiento
N
238
de
fecha
30 de
setiembre
de
2009
del
respectivo
cuaderno
de
obra
se
origin
por
la
supuesta
demora
en
la
aprobacin
de
los
Presupuestos
adicionales
04
05
y
06
y
en
el
que
se
habra
sustentado
el
pedido
de
ampliacin
N
04
3
La
Demandante
indica
que
mediante
Asiento
N
239
del
Cuaderno
de
obra
de
fecha
24
de
octubre
de
2005
el
ingeniero
residente
solicit la
recepcin
de
la
obra
segœn
el
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
013
2001
PCM
artculo
163
4
Sima
seæala
que
mediante
Oficio
N
15072005
GRJUNIN
GRI
SGSLO
de
fecha
29
de
noviembre
de
2005
La
Entidad
se
pronunci
sobre
la
ampliacin
de
plazo
N
04
solicitada
por
el
Sima
ello
luego
de
61
de
das
calendario
de
haberse
solicitado
por
el
ingeniero
residente
lo
cual
resultara
contrario
a
lo
previsto
en
el
artculo
155
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
5
Luego
La
Demandante
afirma
que
mediante
Carta
N
CPH
2006
003
del 2
de
febrero
de
2006
se
levantaron
las
observaciones efectuadas
por
el
ComitØ
de
Recepcin
de
obra
y
se
comunic
a
la
Entidad
para
proceder
con
la
suscripcin
del acta
de
recepcin
de
obra
6
En
opinin
de
Sima
la
Carta
N
2006
20
del
4
de
abril
de
2006
se
acredit
que
el
Supervisor
del
MTC
retuvo
de
forma
injustificada
el
acta
de
recepcin
de
obra
por
mÆs
de 30
das
Adicionalmente
se
seæala
que
el
Acta
de
recepcin
demostrara
que
al
10 de
abril
de
2006
faltaba
ser
firmada
por
los
miembros
del
ComitØ
de
recepcin
y
por
ello
no se
poda
hacer
los
trabajos
de
liquidacin
de
obra
conforme
al
numeral
1
del
artculo
163
del
Reglamente
de
la
LCAE
Posteriormente
con
fecha
26
de
mayo
de
2006
Sima
cumpli
con
remitir
la
Liquidacin
de
obra
La
Demandante
sostiene
que
en
el
Informe
N
002
2006
MTC
220702
RAYC
del
19
de
junio
de
2006
el
Supervisor
emiti
su
opinin
sobre
la
Liquidacin
de
obra
de
Sima
Sima
seæala
que
a
travØs
del
Oficio
N
250
2006
GRJUNIN
GRI
SGSLO
de
fecha
1
de
agosto
de
2006
La
Demandada
de
forma
extemporÆnea
i
hizo de
conocimiento
de
la
parte
demandante
el contenido
de
los
documentos
indicados
anteriormente
7
Finalmen
Sima
afirma
que
por
Carta
N
DES
2007
068
se
ratific
el
i
hecho
de
q
e
la
liquidacin
de La
Demandante
qued
consentida
1
3
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