Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin), 01-12-2010

Sentido del falloNo se indico en el laudo los siguientes: valor referencial, monto del contrato, proceso de seleccion.
Ruc20486021692
PartesGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN vs SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A - SIMA
Fecha01 Diciembre 2010
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación
LAUDO
ARBITRAL
NACIONAL
DE
DERECHO
RESOLUCIN
N
28
Lima
1
de diciembre
de
2010
Demandante
Servicios
Industriales
de
la
Marina
SA
SIMA
en
adelante
SIMA
Demandaddo
Gobierno
Regional
de
Junn
en
adelante
la
Entidad
Tribunal
Arbitral
Dr
Vctor
W
Palomino Ramrez
Dr
Guy
Figueroa
Tackoen
Dr
Luis
Felipe
Pardo
NarvÆez
Secretario
Ad
Hoc
Dr
Christian
Virœ
Rodrguez
VISTOS
I
EXISTENCIA
DE UN
CONVENIO
ARBITRAL
Con fecha
2
de
setiembre
de
2004 las
partes
suscribieron
el
Convenio
de
Cooperacin
N
104
2001
REGION
JUNIN
PR
en
cuya
clÆusula
dØcima
segunda
se
pact
que
cualquier
controversia
que
surja
desde la
celebracin
de
dicho
acto
jurdico
se
resolvera
mediante
arbitraje
II
DESIGNACIN
E
INSTALACIN
DEL
TRIBUNAL ARBITRAL
11
1
HabiØndose
suscitado
un
conflicto
entre
las
partes
durante
la
ejecucin
del
Contrato
SIMA
procedi
a
solicitar
el
inicio del
proceso
arbitral
a
Entidad
y
design
como
abitro
al
seæor
Guy
Figueroa
Tackoen
11
2
A
su
turno
La
Demandada
procedi
con
absolver
dicha
solicitud
de
arbitraje
y
design
como
Ærbitr
al
seæor
Luis
FelipØ
Pardo
NarvÆez
11
3
De
esta
manera
los
Ærbitros
designados
por
las
partes
procedieron
con
designar
al
Presidente
del Tribunal
Arbitral
nombramiento
que
recay
en
el
seæor
Vctor
Palomino
Ramrez
11
4
Con
fecha
2
de
diciembre
de
2008
se
lev
a
cabo
la
Audiencia
de
Instalacin
del
Tribunal
Arbitral
con
la
presencia
de
los
representantes
de
ambas
partes
En
dicha
audiencia
el
Tribunal
Arbitral
se
ratific
en
la
aceptacin
del
cargo
y
design
como
secretario
ad hoc
al
seæor Christian
Virœ
Rodrguez
Por
otro lado
en
el
Acta
de
Instalacin
se
estableci
que
en
aplicacin
de
lo
seæalado
en
Øl
Øx
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
1
Adquisiciones
del Estado
aprobado
por
Decreto
Supremo
N
012
2001PCM
el
arbitraje
serÆ
Nacional
y
de
Derecho
Asimismo
se
estableci
que
las
normas
aplicables
al
arbitraje
serÆn
las
establecidas
en
el
Acta
de
Instalacin
antes
indicada
el
Texto
nico
Ordenado
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
y
su
Reglamento
Decreto
Supremo
N
012
2001
PCM
y
N
013
2001PCM
III
DEIIAANDA
111
1
Con fecha
24 de
diciembre
de
2008
El
Contratista
cumpli
con
presentar
su
escrito
de
demanda
estableciendo
su
petitorio
en
los
siguientes
tØrminos
1
Que
se
declare
la
validez
y
exigibilidad
de
la
liquidacin
formulada
por
el
S1MA
PERO
remitida
con
carta
Nro
CPDAC
2006
031
de
fecha
26
de
mayo
de
2006
que
arroja
un
saldo
a su
favor
de
S
130
783
20
nuevos
soles
que
debe
ser
pagado
por
la
Entidad
mÆs
los intereses
que
se
devenguen
hasta
la
fecha
efectiva
de
pago
por
cuanto
aquella
liquidacin
ha
quedado
consentida
2
Que
en caso
de
estimarse
que
no se
ha
producido
el
consentimiento
de
la
liquidacin
del
SIMA
PERO
pedimos
que
se
declare
que
dicha
liquidacin
es
vÆlida
y
exigible
porque
se
ajusta
a
a
normatividad
vigente
siendo
correctos los
conceptos
y
cÆlculos
que
se
han
realizado
lo
que
serÆ
corroborado
por
el
Tribunal
Arbitral
3
Que
se
declare
que
la
llamada
liquidacin
de
oba
elaborada
por
la
Supervisin
carece
de
valor
y
o
ineficacia
y
no
puede
ser
opuesta
al
SIMA
PER
4
Que
se
ordene
la
devolucin de
la
carta
fianza
Nro
666442
por
S
271135
81
por
fiel
cumplimiento
emitida
por
el
banco
de
CrØdito
5
El
reembolso
por
la
Entidad
de
los
costos
y
gastos
que
demande
el
presente
proceso
arbitral
111
2
CUESTIONES
PREVIAS
La
Demandante
sostiene
que
la
norma
legal
aplicable
es
el
Decreto
Supremo
013
2001
PCM
La
Demandante
seæala
que
el
plazo
mÆximo
para
la
recepcin
de
la
obra
era
de
32
das
venciendo
el
mismo
el
26 de octubre de
2005
por
lo
que
a
partir
del
da
siguiente
deba
aplicarse
lo
indicado
en
el
numeral 6 del artculo
163
del
DS
013
2001
PCM
La
recepcin
de
la
obra
se
llev
a
cabo
el
7
de
diciembre
de
2005
y
debido
a
que
se
presentaron
observaciones
por
el
ComitØ
se
entiende
que
a
partir
del
quinto
da
1212
2005
se
debe
computar
el
plazo
establecido
de 180
das
culminando
el
plazo
el
30 de
diciembre
de
2005
i
111
3
Los
principales
fundamentos
en
los
cuales
El
Contratista
sustenta
sus
pretensiones
sn
os
siggiientes
C
2
1
Mediante
el
Convenio
Nro
104
2004
REGION
JUNIN
PR
se
establecieron
los
tØrminos
generales
de
cooperacin
entre
la
Regin
Junfn
y
el
SIMA
PERU
2
El
Convenio
Nro
105
2004
REGION
JUNIN
PR
es
el
Convenio
especfico
que
versa
sobre
la
ejecucin
de
la
Obra
Ampliacin
del
Puente
Huancavelica
la
que
tena
que
realizarse
conforme
al
Presupuesto
presentado
por
el
SIMA
PER
Sima
sostiene
que
el
asiento
N
238
de
fecha
30 de
setiembre
de
2009
del
respectivo
cuaderno
de
obra
se
origin
por
la
supuesta
demora
en
la
aprobacin
de
los
Presupuestos
adicionales
04
05
y
06
y
en
el
que
se
habra
sustentado
el
pedido
de
ampliacin
N
04
3
La
Demandante
indica
que
mediante
Asiento
N
239
del
Cuaderno
de
obra
de
fecha
24
de
octubre
de
2005
el
ingeniero
residente
solicit la
recepcin
de
la
obra
segœn
el
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
013
2001
PCM
artculo
163
4
Sima
seæala
que
mediante
Oficio
N
15072005
GRJUNIN
GRI
SGSLO
de
fecha
29
de
noviembre
de
2005
La
Entidad
se
pronunci
sobre
la
ampliacin
de
plazo
N
04
solicitada
por
el
Sima
ello
luego
de
61
de
das
calendario
de
haberse
solicitado
por
el
ingeniero
residente
lo
cual
resultara
contrario
a
lo
previsto
en
el
artculo
155
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Contrataciones
y
Adquisiciones
del
Estado
5
Luego
La
Demandante
afirma
que
mediante
Carta
N
CPH
2006
003
del 2
de
febrero
de
2006
se
levantaron
las
observaciones efectuadas
por
el
ComitØ
de
Recepcin
de
obra
y
se
comunic
a
la
Entidad
para
proceder
con
la
suscripcin
del acta
de
recepcin
de
obra
6
En
opinin
de
Sima
la
Carta
N
2006
20
del
4
de
abril
de
2006
se
acredit
que
el
Supervisor
del
MTC
retuvo
de
forma
injustificada
el
acta
de
recepcin
de
obra
por
mÆs
de 30
das
Adicionalmente
se
seæala
que
el
Acta
de
recepcin
demostrara
que
al
10 de
abril
de
2006
faltaba
ser
firmada
por
los
miembros
del
ComitØ
de
recepcin
y
por
ello
no se
poda
hacer
los
trabajos
de
liquidacin
de
obra
conforme
al
numeral
1
del
artculo
163
del
Reglamente
de
la
LCAE
Posteriormente
con
fecha
26
de
mayo
de
2006
Sima
cumpli
con
remitir
la
Liquidacin
de
obra
La
Demandante
sostiene
que
en
el
Informe
N
002
2006
MTC
220702
RAYC
del
19
de
junio
de
2006
el
Supervisor
emiti
su
opinin
sobre
la
Liquidacin
de
obra
de
Sima
Sima
seæala
que
a
travØs
del
Oficio
N
250
2006
GRJUNIN
GRI
SGSLO
de
fecha
1
de
agosto
de
2006
La
Demandada
de
forma
extemporÆnea
i
hizo de
conocimiento
de
la
parte
demandante
el contenido
de
los
documentos
indicados
anteriormente
7
Finalmen
Sima
afirma
que
por
Carta
N
DES
2007
068
se
ratific
el
i
hecho
de
q
e
la
liquidacin
de La
Demandante
qued
consentida
1
3

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