Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ancash), 07-09-2020

Sentido del falloRuc obtenidos de sunat. Las pretensiones son de derecho e incuantificadas. El laudo no indica valor referencial ni proceso de seleccion.
Ruc20530689019
PartesGOBIERNO REGIONAL DE ANCASH vs VVO CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA - SUCURSAL DEL PERU
Fecha07 Septiembre 2020
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Liquidación;Pago
Página 1 de 35
LAUDO DE DERECHO
Laudo de Derecho que resuelve la controversia surgida entre por VVO
Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal del Perú con el Gobierno Regional de
Ancash que dicta el Árbitro Único, doctor Gustavo De Vinatea Bellatin.
Número de Expediente de Instalación: I363-2018
Demandante: VVO Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal del Perú (en
adelante, el Contratista o el Demandante).
Demandado: Gobierno Regional de Ancash (en adelante, la Entidad o el
Demandado).
Contrato : Contrato 28-2012-GRA/GRI “Construcción de la Represa
Portuguez, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, región de Ancash”
Monto del Contrato: S/ 5’861,151.71
Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación Pública N° 08-2012-GRA
Árbitro Único: Gustavo De Vinatea Bellatin.
Secretaría Arbitral: Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L Lucía Rosenda Mariano
Valerio.
Fecha de emisión del laudo: 7 de septiembre de 2020.
N° de Folios: 35
Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):
Nulidad, invalidez, inexistencia y/o
ineficacia del contrato.
Resolución del contrato.
Ampliación del plazo contractual.
Defectos o vicios ocultos.
Formulación, aprobación o
valorización de metrados.
Recepción y conformidad.
Liquidación y pago.
Mayores gastos generales.
Indemnización por daños y
perjuicios.
Enriquecimiento sin causa.
Adicionales y reducciones.
Adelantos.
Penalidades.
Reconocimiento y pago de
intereses
Página 2 de 35
Resolución N° 10
En Lima, a los 7 días del mes de septiembre de 2020, realizadas las actuaciones
arbitrales de conformidad con la ley y las normas establecidas por las partes,
escuchados los argumentos de las partes, el Árbitro Único dicta el presente
Laudo de Derecho.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 6 de agosto de 2012, las partes celebraron el Contrato ° 28-2012-
GRA/GRI “Construcción de la Represa Portuguez, distrito de
Independencia, provincia de Huaraz, región de Ancash”. (En adelante,
nos referiremos a este contrato como “el Contrato”).
1.2. La Cláusula Vigésima del mencionado Contrato contiene la cláusula de
solución de controversias, en el siguiente sentido:
Cláusula Vigésima: Solución de Controversias:
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje
administtrativo a fin de resolver las controversias que se presenten
durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de
caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175,177, 199, 201, 209, 210 y
211 del Reglamento, o en su defecto, en el artículo 52° de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a
conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje
en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
(…)”
1.3. El 27 de agosto de 2018, en la sede institucional del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el doctor Gustavo de
Vinatea Bellatin, en condición de Árbitro Único, el representante de del
Contratista, el abogado Héctor Martín Inga Aliaga, representante de la
Página 3 de 35
Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, participaron en la
Audiencia de Instalación de Árbitro Único Ad-Hoc. En dicho acto, el
Árbitro Único ratificó su aceptación, señalando que no tiene ninguna
incompatibilidad, ni compromiso alguno con las partes, obligándose a
desempeñar con imparcialidad y probidad la labor encomendada;
expresando la parte asistente su conformidad con la designación
realizada, manifestando que al momento de la realización de dicha
audiencia no tenía conocimiento de alguna causa que pudiera motivar
una recusación del Árbitro Único. En ese sentido, el 29 de agosto de
2018 se notificó a la Entidad con el Acta de Instalación, conforme al
cargo de notificación que obra en el expediente.
1.4. En dicha audiencia, a la que en lo sucesivo nos referiremos como el
“Acta de Instalación”, el Árbitro Único fijó las reglas de este arbitraje
estableciendo que es uno Ad Hoc, Nacional y de Derecho.
1.5. Así también, el Árbitro Único encargó la Secretaría Arbitral del proceso a
Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L, quien a su vez designó a la abogada
Lucía Rosenda Mariano Valerio, estableciendo como sede del arbitraje
la oficina ubicada en Avenida Del Ejército N° 250 Oficina N° 506
Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
II. LO ACTUADO EN EL PROCESO ARBITRAL
2.1. Mediante escrito del 11 de septiembre de 2018, el Contratista presentó
su demanda, ofreciendo los medios probatorios que sustentan su
posición. Siendo las pretensiones las siguientes:
a) Primera Pretensión Principal: Que, el Árbitro Único Ad Hoc,
declare improcedente la Liquidación de Obra, presentada
por el Gobierno Regional de Ancash, por no ajustarse al
procedimiento establecido en la Ley y Reglamento de
Contrataciones del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR