Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de loreto), 03-12-2014

Sentido del falloEn el laudo no se indico el monto del valor referencial,monto del contrato y el nº de contrato.
Ruc20493196902
PartesGOBIERNO REGIONAL DE LORETO vs M Y P CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoINSTITUCIONAL
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Indemnización por daños y perjuicios;Liquidación;Resolución del contrato
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Mario Linares Jara
Dr .Juan Huaman{ Chávez
Dr. Martín Gómez Aguilar
Caso Arbitral 2785-2014-CCL
Lima, 03 de diciembre de 2014
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
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Expediente 2785-2014-CCL
Demandante:
M Y P Contratistas Generales S.R.L.
En adelante MyP, o el CONTRATISTA, o el DEMANDANTE.
Demandado:
Gobierno Regional de Loreto
En adelante el GOREL"o la ENTIDAD, o la DEMANDADA.
Tribunal Arbitral:
Dr. Mario Linares Jara (Presidente del Tribunal Arbitral)
Dr. Juan Huamani Chávez
Dr. Martín Gómez Aguilar
Secretario Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima:
Marco Gálvez Diaz
RESOLucrÓN NO 11
Lima, 03 de diciembre de 2014,w
VISTOS:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de diciembre de 2006, se suscribió el Contrato de Ejecución de la
Obra denominada: "Mejoramiento CEPM 64194 - Contamana" derivado de la
Licitación Pública Local LPL 048-2006-0EI-GRL, entre M y P Contratistas
Generales (MyP), y el Gobierno Regional de Loreto (GOREL).
La cláusula vigésimo primera del Contrato establece lo siguiente:
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
Dr. Mario Linares Jara
Dr. Juan Huamanl Chávez
Dr. Martln Gómez AguiJar
Caso Arbitral
N°
2785-20J4-CCL
"Las controversias que surjan sobre
interpretación del contrato
se
resolverán
mediante el procedimiento de conciliación.
la ejecución
o
obligatoriamente
El Gobierno Regional de Loreto y EL CONTRATISTA tienen el
derecho de someter la controversia
a
un centro de conciliación
dentro de los siete (07) días calendarios.
Si la conciliación solucionara la controversia en forma total el
Acta que contiene el acuerdo
es
título de ejecución para todos
los efectos.
Si
concluye con un acuerdo parcial
o
sin acuerdo,
las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje
para que
se
pronuncie definitivamente sobre las diferencias no
resueltas dentro del plazo de los quince días siguientes
a
fa
suscripción del acta respectiva.
De conformidad con la cláusula anterior las partes acuerdan
que las controversias no resueltas
o
resueltas parcialmente
serán resueltas por un Tribunal Arbitral, de manera que en
forma expresa
se
dispone que la conciliación
es
previa al
arbitraje.
De acuerdo a la presente cláusula todos los conflictos que se
deriven de la ejecución
e
interpretación del presente contrato,
incluidos los que
se
refieran
a
su nulidad e invalidez, serán
resueltos mediante arbitraje de derecho, bajo la organización
y administración de los órganos del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje
Nacional
e
Internacional de la Cámara de Comercio de Lima y
de acuerdo con su Reglamento".
Como consecuencia de las controversias relacionadas con la ejecución del
Contrato de Ejecución de la Obra denominada:
"Mejoramiento CEPM
64194 -
Contamana"
derivado de la Licitación Pública Local LPL N° 048-2006-0EI-GRL,
MyP
procedió a remitir la correspondiente solicitud de arbitraje, en aplicación
o
del convenio arbitral contenido en la citada Cláusula Vigésimo Primera del
Contrato.
Laudo Arbitral de Derecho
Tribunal Arbitral:
DI'.
Mario Linares Jara
DI'. Juan Huamaní Chávez
DI'. Martin Gómez Aguilar
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación Preliminar del Tribunal Arbitral
Caso Arbitral
N°
2785-2014-CCL
1. El 19 de mayo de 2014 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación de Tribunal
Arbitral, donde se reunieron el Dr. Mario Linares Jara, en su calidad de
Presidente del Tribunal Arbitral, y los doctores Juan Huamani Chávezy Edgard
Gómez Aguilar, en su calidad de árbitros.
2. Con fecha 21 de mayo de 2014, el GORELpresentó un escrito mediante el cual
varía su domicilio procesal. Mediante Resolución N° 1, el Tribunal Arbitral decide
tener por variado el domicilio procesal de dicha parte, para los efectos
correspondientes.
3. Luego, MyP presentó su escrito de demanda. Mediante Resolución NO 02, el
Tribunal Arbitral admitió a trámite dicho escrito, corriéndole traslado de éste al
GOREL,a fin de que en el plazo de quince (15) días de notificada con dicha
resolución, cumpla con contestarlo, y de considerarlo conveniente, formulase
reconvención.
4. Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2014, el GORELsolicitó al Tribunal
Arbitral prorrogar el plazo para presentar su escrito de Contestación de
Demanda. En tal sentido, mediante Resolución N° 3, este Colegiado decidió
atender el pedido de la ENTIDAD y en consecuencia prorrogó el plazo para su
presentación en diez (10) días hábiles adicionales, dejando constancia además
que MyP, en caso el GORELformulase reconvención, contaría con un plazo de
veinticinco (25) días para absolverla.
5, Luego, mediante escrito presentado el 24 de julio de 2014, el GORELpresentó
su Contestación de Demanda, la misma que fue proveída mediante Resolución
N° 4, en la cual se admitió a trámite el escrito de contestación de demanda,
escrito en el cual también se dedujo Excepciónde Caducidad.
6. Asimismo, mediante la
partes a la Audiencia
referida resolución NO4, el Tribunal Arbitral citó a las" \\
de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y
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