Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de ayacucho), 08-04-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro unico no precisa el numero del contrato.
Ruc20452393493
PartesGOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO vs P&V INGENIEROS S.R.L.
Fecha08 Abril 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Enriquecimiento sin causa;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por la Empresa "P&V INGENIEROS S.R.L." contra"EI Gobierno Regional de
Ayacucho"
ArbItro Único
Walter Enrique FERNANDEZ GÓMEZ
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
"P&V INGENIEROS S.R.L." CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
ÁRBITRO ÚNICO
WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ GÓMEZ
RESOLUCiÓN 09
Ayacucho.08 de abril del2015
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
La Empresa "PBV INGENIEROS S.R.L." en adelante también denominado como LA EMPRESA
habria realizado para el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO representado en las presentes
actuaciones arbitrales por su Procuraduria Pública Regional, en adelante también denominada
como LA PROCURADURiA, la ejecución de los trabajos de "Perforación y Voladura de Rocas" a
todo costo, en la obra "Mejoramiento de la Carretera Abra Taceta - Condorccocha". trabajos que
estaban evaluados en la suma de SI.229,641.23.00 (Doscientos Veintinueve mil seiscientos
cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles.
11. EL PROCESO ARBITRAL. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
ARBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, designación del Árbitro Único e instalación del Tribunal
arbitral.
Mediante comunicación dirigida por La EMPRESA. el 03 de julio del 2014, a la PROCURADURíA.
aquella propuso que la controversia surgidas entre las partes en relación a los trabajos realizados,
en la obra "Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto - Condorccocha", a cargo del Gobiemo
Regional de Ayacucho, sean resueltos a través de arbitraje, situación que fue aceptada por la
contraria, con carta del
O
de julio del 2014. A solicitud de la Empresa, la Corte Superior de
Arbitraje de la Cámara de Comecio, Industria y Turismo de Ayacucho designó como árbitro único
del presente proceso a la Dr. WALTER
ENRiQUE FERNÁNDEZ
GÓMEZ; a su tumo el
demandado se ratifica en la designación hecha por el Demandante. Del mismo modo el árbitro
único comunica su aceptación mediante escrito de fecha 16 de julio del 2014.
Con fecha 13 de Agosto del 2014 se instaló el Tribunal Arbitral Unipersonal con presencia y
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participación de La Empresa representado por su Gerente General la Sra. Nelly Vargas Torres,
de igual manera La Procuraduria se hizo presente debidamente representada por ia abogada
Ángela Roxana Curi Prado. En ese acto, se señalaron las reglas del proceso y se fijaron los
anticipos de honorarios de los árbitros y de secretaria arbitral. Asi mismo en virtud del acta de
Instalación y acuerdo de las partes, se determinó que el presente arbitraje seria AD HOC,
Nacional y de DERECHO, en este sentido las actuaciones arbitrales se ceñirán a las reglas del
arbitraje AD HOC.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación del árbitro único, al no
haber recusado al árbitro y haber man~estado expresamente no tener cuestionamiento alguno
contra él.
El
Convenio Arbitral
En el presente arbitraje, y de conformidad con lo estipulado en el articulo 13 del Decreto
Legislativo que Norma el Arbitraje, Decreto Legislativo N, 1071, se tiene que existió una
propuesta de resolver la controversia mediante arbitraje, lo que fue aceptado por la parte
contraria, en tal sentido y estando a al numeral3. del citado artículo los actos realizados por las
partes constituyen un convenio arbitral eficaz para resolver la presente controversia.
Normativa Aplicable
Según lo establecido en el numeral 4 del acta de instalación del Tribunal Arbitral, el arbitraje se
regirá de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo N" 1071 que norma el
arbitraje, (en adelante la Ley de Arbitraje), igualmente se estableció que en caso de discrepancia
de interpretación o insuficiencia de las reglas establecidas en dicha acta, el Árbitro Único queda
facultado para resolverlas a su total discreción, respetando el principio de legalidad.
Antes de entrar a comentar y analizar lo dicho por las partes y las materias controvertidas,
corresponde confirmar lo siguiente:
Que el Tribunal Unipersonal fue constituido de conformidad al consentimiento de las partes, y
la Ley de Arbitraje, a los que las partes se sometieron de manera incondicional, sin que haya
formulado impugnación contra el acta de instalación.
Asi mismo se deja constancia que las etapas procesales de este procedimiento se realizaron
acatando las reglas impuestas en eslJieto cumplimiento al debido proceso, en donde las partes
han tenido oportunidad plena de manrlestar sus pretensiones, posiciones y dichos de manera
oportuna, ofreciendo y actuando sus pruebas, asi como presentando sus alegatos sin reserva o
limitación de ninguna especie, sin que en ningún momento se haya presentado impugnación o
reclamo sobre inobservancia a las reglas del procedimiento o limitación a su derecho a la
defensa.
111.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El
presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto
Legislativo N'1071.
Estando a lo dispuesto en el mencionado Titulo, el Árbitro Único advierte a las partes que la
valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de
derecho para emitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes se van a
desarrollar en forma conjunta en los considerandos del presente laudo.
En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, el
Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente arbitraje se ha actuado de acuerdo
con lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto Legislativo N' 1071, que se señala:

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