Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de cusco - proyecto especial regional plan copesco), 10-06-2015

Sentido del falloEl laudo expedido por arbitro único no precisa el valor referencial. el laudo fue objeto de corrección por parte del árbitro único
Ruc20527147612
PartesGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO vs COREFIL CUSCO IMPORTACIONES S.R.L.
Fecha10 Junio 2015
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Indemnización por daños y perjuicios;Pago
.. .,
"
CONTROVERSIA ARBITRAL AD HOC SEGUIDA ENTRE COREFIL CUSCO IMPORTACIONES
SRL CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - PROYECTO ESPECIAL REGIONAL
PLAN COPESCO,
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
DEMANDANTE: COREFIL CUSCO IMPORTACIONES SRL len adelante, COREFIL o EL
DEMANDANTE)
DEMANDADO: EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - PROYECTO ESPECIAL
REGIONAL PLAN COPESCO (en adelante, COPESCO o EL DEMANDADO),
HORACIO CÁNEPA TORRE (Árbitro Único),
RESOLUCiÓN N' 13
lima, 10 de junio del 2015
VISTOS:
t
ANTECEDENTES:
Con fecha 30 de octubre del 2014, en la sede del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE), el Árbitro Único, con la presencia de los
representantes de COREFIL
y
COPESCO, se suscribió el Acta de Instalación
relacionada con la controversia suscitada entre ellas y que está vinculada al
Controto N" 1400-124-2013-COPESCOjGRC de fecho
19
de abril del 2013, referente
a la contratación del Servicio de Alquiler de un (01) Rodillo Uso Vibratorio
Autopropulsado" (en adelante EL CONTRATO); declarando seguidamente abierto
el proceso arbitral
y
otorgando a COREFILel plazo de quince (15) días hábiles a fin
de que cumpla con presentar su demanda y ofrezca los medios probatorios que
sustenten su posición.
L DE LA DEMANDA ARBITRAL
Con fecha 19 de noviembre del 2014, EL DEMANDANTE presentó su
demanda arbitral dentro del plazo concedido, conteniendo ésta las
uientes pretensiones arbitrales:
1
2.1 Se ordene al Proyecto Especial Regional Plan COPESCO del Gobierno Regional
del Cusco el pago de fa suma ascendente
o
TRi/NT A Y SIETE MIL CIENTO
VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37,120,00)
a
lavor de mi representada
COHEF!L CUSCO IMPORTACIONES S.R.L., por concepto de incumplimiento de
pago, de dos valorizaciones derivados de /0 ejecución del Contrato N. 1400-
124.Z013-COPESCOjGRC "Contrato de Servicio de Alquiler de un (01) Rodillo
Uso Vibratorio Autopropulsado", más los correspondientes intereses lega/es:
o
Valorización del 04.11.2013 al 30.11..2013 por 134:00:00 H/M
ascendente
a
VEINTiÚN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON
00/100 NUEVOS SOLES (Sj. 21,440.00)
que cuento con
lo
conformidad correspondiente.
o
Valorización del 02.12.2013 al 20.12.2013 por 98:00:00 H/M
ascendente
o
QUfNCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES (Sj. 15,680.00) que cuenta can la conformidad
correspondiente.
2.2 Se ordene 01 Proyecto Especial Regional Plan COPESCO del Gobierno Regional
del Cusca el pago de la sumo ascendente a DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y UNO CON 07/100 NUEVOS SOLES (S/. 19,631.07) por concepto
Indemnización de Daños y Perjuícios por responsobifídad civil contractual, por
daño emergente, derivada de la resolución del Contrato N. 1400-124-2013_
COPESCO/GRC "Contrato de Servicio de Alquiler de un (01) Rodíllo Lisa
Vibratorio Autopropulsado",
a
favor de la demandante COREFIL CUSCO
IMPORTACIONES S.R.L., más los intereses legales correspondientes, conforme
el detalle que se haró en el acápite correspondiente.
2.3 Se ordene al Proyecto Especial Regional Plan COPESCO del Gobierno Regional
del Cusca el paga de la suma ascendente a TRESCIENTOS DlECISEIS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 316,868.00)
por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios por responsabilidad civil
contractual, por lucro cesante, derivada de la resolución del Contrato N~ 1400-
124-2013-COPESCO/GRC "Contrato de Servicio de Alquiler de un (01) Rodillo
Liso Vibratorio Autopropulsado"; a favor de Jo demandante COREFIL CUSCO
IMPORTACIONES S.R.L., mós los intereses legales correspondientes, conforme
el detalle que se hará
en
el acÓpite co;respondiente.
2.4 Se ordene al Proyecto Especial Regional Plan COPESCO del Gobierno Regional
del Cusca el pago de las costos del proceso arbitral y los gastas que irrogue su
tramitación,
a
favor de
mi
representada COREFIL cusca IMPORTACIONES
S.R.L."
1.2 Es de señalar que, EL DEMANDANTE, ampara su demanda en base a las
siguientes consideraciones:
"IIJ. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. ANTECEDENTES:
En fecho 08.04.2013,
o
mi representada se le otorgó la buena pro del
proceso de selección Adjudicacián Directa Pübfica
W
008-2013-
COPESCO/GRC, para lo contratación del Servicia
de
Alquiler de Un (01)
Rodilla Lisa Vibratorio Autopropulsada, destinada
a
atender el
requerimiento de Ja obra "Mejoramiento Carretera Yaurisque _ Ranraccasa
aruro".
2
'.
3.1.2. Fue así que en fecha 19.04.2013, mi representada junto al Proyecto Especial
Regional Plan rOPESCO del Gobierno Regional del Cusca {en adelante "Jo
Entidad"}, suscribió el Contrato
N.
1400-124-Z013-COPESCO/GRC, sobre
"CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE
UN
(01) RODILLO USO
VIBRATORIO AUTOPROPULSADO" (Anexo j-C).
3.1.3. Por medio de este contrato mi representada se compromete a prestar el
servicio de alquiler de un rodillo liso vibratorio autopropulsado, de marca
Liugong can uno potencio de
145
HP, de procedencia china,
de
serie
AR011718, máquina servido, del año 2012, incluyendo operador, operación y
mantenimiento.
3.1.4. Conforme se puede apreciar en fa "CLAUSULA SEGUNDA" del contrato antes
referido, el monto contractual asciende a DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON
00/100 NUEVOS SOLES (5/140,000.00), por una cantidad de UN MIL
QUlNfENTAS HORAS MÁQUINA (1,500 H/M)
a
razón de CIENTO SESENTA
CON aa/lOO NUEVOS SOLES (5/ l60.00) por hora máquina (precio unitario).
3.1.5. En la "CLAUSULA TERCERA" del contrato, se previó que el monto contractual
es
a todo costo, incluido IGV, el mismo que será pagado
a
contraprestación
efectiva del servido contratado, bajo el sistema de precios unitarios,
comprendiendo el costo del servicio, seguros
e
impuestos, osi como todo
aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación
materia del contrato.
3.1.6. Mientras que la formo de pago fue prevista en la "CLAUSULA CUARTA" de la
siguiente forma:
"l...)
LA ENTIDAD
se
obliga
a
pagar la contraprestación
a
EL CONTRATISTA,
previa valorización de los servicios efectivamente prestados, en función de
los precios Unitarios ofrecidos por EL CONTRATISTA, ascendente
a
la suma
de 5/ 160.00 (Ciento Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) por Hora Máquina; y
luego de la recepción formal y completa de la documentación
correspondiente, de los valorizaciones efectuadas por los responsables de la
Obra, así como de la conformidad de la Dirección de Obras de LA ENTIDAD,
para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación
deberá hacerlo en un plazo que
no
excederá de los diez (ID) días de ser estos
recibidos,
a
fin de permitir que el pago se realice dentro de los quince (lS)
días siguientes.
Las liquidaciones de prestación de servicios deberán efectuarse por periodos
mensuales, tomando como base para el cálculo el valor unitario de la H.M.,
antes seña/oda, la misma que
es
a todo costo e incluye el fGV; teniendo
en
cuenta además el número exacto de fas horas de prestación efectiva del
servicio dentro del periodo mensual liquidado, teniendo estos pagos caracter
de pagos a cuenta, tal conforme
a
lo previsto por la norma de los articulas
180 y
181
del Decreto Supremo
W
184-100B-EF.
l..,}"
3.1. DE LA RESOLUCiÓN PARCIAL DEL CONTRATO:
Señor Árbitro, en aplicación de lo prevista en el literal
NCN
del artículo 40- de
fa Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el segundo párrafo del
articulo
168-
y el articulo
169-
del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, mi representada remitió una carta notarial de fecha 30.05.2014,
misma que fue notificada
o
lo Entidad el 01.06.1014 (anexo 1-0), por
3

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