Laudo del Tribunal de Arbitraje (Gobierno regional de junin sede central), 12-07-2013

Ruc20175706764
Fecha12 Julio 2013
PartesGOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Sede Central vs VASMER CONSTRUCCIONES ACABADOS DECORACIONES Y SUMINISTROS S.A.
Tipo de procesoAD HOC
MateriaMaterias Controvertidas;Devolución de garantías;Liquidación;Pago;OTROS,OBSERVACIONES; TERMINO DE PLAZO CONTRACTUAL; NULIDAD O INEFICACIA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y COSTOS DEL ARBITRAJE
" Laudo Arbitral
lIe Derec"o
Arbitraje seguido pur ¡'asma Cads S.A. contra el Gobierno RegiO/la! de
junill
"Tribu/wl Arbitral
Luis Felipe Pardo ,\'arwie;; (Presidente)
Alarco Antonio Martine: Zamora
E/vira Martille::: Coco
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
ARBITRAJE SEGUIDO POR
VASMER CADS S.A. CONTRA EL GOBIERNO REGIONAL DE JUNíN
TRIBUNAL ARBITRAL PRESIDIDO POR
EL DOCTOR LUIS FELIPE PARDO NARVÁEZ
E INTEGRADO POR EL DOCTOR MARCO ANTONIO MARTíNEZ ZAMORA
y
LA DOCTORA ELVIRA MARTíNEZ COCO
RESOLUCiÓN 20
Lima. doce de julio del dos mil trece,-
VISTOS:
1. ANTECEDENTES
Vasmer Cads S.A.. en adelante VASMER, obtuvo con fecha 10 de agosto del
2010. la Buena Pro en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía W 200-2010-
GRJ-CE-O derivado de la Licitación PúblicaN°009-2010-GRJ-CE-O, en adelante la
Licitación.
En atención a ello, VASMER suscribió con el Gobierno Regional de Junin, en
adelante EL GOBIERNO REGIONAL, con fecha 03 de setiembre del 2010, el
Contrato W 758-2010-GRJ/UEIM, en adelante el Contrato, con el objeto que
VASMER se encargase de ejecutar la Obra "Mejoramiento de las Unidades de
Atención de Emergencia, UCC, Ampliación de un Módulo de Espera Materna,
Consultorios Externos yRehabilitación de los Servicios Básicos del Hospital Félix
Mayorca Soto de Tarma, Provincia: Tarma - Junín ".
En la ejecución del Contrato surgieron controversias entre las partes que son
materia del presente proceso arbitral.
11. EL PROCESO ARBITRAL
\
11.1 INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
':i----A,RBITRAL APLICABLE
Inicio del Proceso Arbitral, Designación de los Árbitros e Instalación del
Tribunal Arbitral
Surgidas las controversias entre las partes, VASMER designó como árbitro a la
doctora Elvira Martinez Coco, A su turno y dentro del plazo de ley, EL GOBIERNO
REGIONAL designó al doctor Marco Antonio Martinez Zamora como su árbitro,
1
Laudo Arbitrul de Derecho
Arbitraje seguido por Vasmer Cad~
SAo
contra el Gobierno Regional de Jlmin
Tribunal Arbitral
Luis Felipe Pardo ,I,,'arváe: (Presiden/e)
Marco Antonio Mar/ille: Zamora
E/vira Martínc:
(oca
Ambos árbitros se pusieron de acuerdo respecto del nombramiento del tercer
miembro y Presidente del Tribunal Arbitral, nombramiento que recayó en el doctor
Luis Felipe Pardo Narváez.
Con fecha 16 de mayo del 2012 se instaló el Tribunal Arbitral con presencia y
participación de las partes.
Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación de este
Tribunal Arbitral, al no haber recusado a los árbitros ni manifestado razón alguna
para dudar de su independencia e imparcialidad, dentro de los plazos y
oportunidades que fija el Decreto Legislativo 1071 por medio del cual se
establecen las reglas que rigen el arbitraje, en adelante la LA.
El Convenio Arbitral y la Competencia del Tribunal Arbitral
En la Cláusula Décimo Novena del Contrato referida a la solución de controversias
se dispuso que cualquiera de las partes tendrían el derecho de iniciar el arbitraje
administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa
de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas
144°,170°,175°,177°,199°,201°,209,210° Y 211° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, o en su defecto del articulo
52° de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
A mismo, se estableció que facultativamente, cualquiera de las partes podía
someter a conciliación las controversias que surgieran, sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no llegaran a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el
articulo 214° del Reglamento.Por último, se convino que el presente Laudo arbitral
es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y
se ejecuta como una
sentencia.
Procedimiento arbitral aplicable
Según lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, el arbitraje debe regirse
de acuerdo con las reglas establecidas en el propio Contrato,
y
para los aspectos y
cuestiones que no estén expresamente contemplados en él, rigen las
disposiciones de la Ley y su Reglamento.
El Tribunal Arbitral deja constancia que está facultado para suplir, a su discreción,
cualquier deficiencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, de
conformidad con lo dispuesto en los articulas 34° Y40
0
de la LA.
Artículo
34.~
Libertad de regulación de actuaciones.
1. Las partes podrán determinar libremente las reglas
a
las
que
se
sujeta el tribunal arbitral en
sus
actuaciones. A
f41/2
\
Laudo Arbitrol tle Derecho
Arbitraje seguido por Varmer Cads S.A. contra el Gobierno Regional de JI/nin
Tribunal Arbitral
Luis Felipe Pardo Narváe: (Presidellte)
Marco Antonio Martille:: Zamora
E/vira Martille: Coco
falta de acuerdo
o
de un reglamento arbitral aplicable, el
tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más
apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del
caso.
2. El tribunal arbitral deberá tratar
a
las partes
con
igualdad
y
darle
a
cada una de ellas suficiente oportunidad de
hacer valer sus derechos.
3. Si no existe disposición aplicable en las reglas
aprobadas por las partes
o
por el tribunal arbitral,
se
podrá aplicar de manera supletoria, las normas
de
este
Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este
Decreto Legislativo. el tribunal arbitral podrá recurrir,
según su criterio.
a
los principios arbitrales así
como a
los usos
y
costumbres en materia arbitral.
4. El tribunal arbitral podrá,
a
su criterio, ampliar los plazos
que haya establecido para las actuaciones arbitrales,
incluso si estos plazos estuvieran vencidos.
Articulo 40.- Competencia del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral
es
competente para conocer el fondo de
la controversia y para decidir sobre cualesquiera-
cuestiones conexas y accesorias
a
ella que
se
promueva
durante las actuaciones arbitrales, asi
como
para dictar las
reglas complementarias para la adecuada conducción
y
desarrollo de las mismas.(EI
subrayado es nuestro).
11.2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el articulo52° de la
LA. Estando a lo dispuesto en el mencionado artículo, el Tribunal Arbitral advierte a
las partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los
fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas de las partes, se van a desarrollar en forma conjunta en
los considerandos del presente laudo.
E lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por las
partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente proceso
arbitral se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
43° de la LA, en el que se señala que:
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR